SNR - Resolución 2026061295548
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026061295548
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014725-6 11 de junio de 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN NO. 014 DEL
08/08/2024, “POR LA CUAL SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE DINERO”.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
FLORENCIA – CAQUETÁ
En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, expidió la
disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia - Caquetá, expidió la Resolución No. 014 del 08 de agosto de 2024, “POR LA CUAL SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE DINERO” a favor del señor JUAN ANDRES VARONA AYALA identificado, con cedula de ciudadanía número. 79.905.385 De Bogotá, en su condición de Vendedor, y quien confirió poder a la Señora ESPERANZA CUELLAR PÉREZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.769.738 de Florencia, para que en su nombre, radique y firme cualquier tipo de documento requerido para la solicitud de devolución de dinero por concepto de: PAGO EN EXCESO de la Escritura N° 0686 fecha 22/03/2024 de la Notaria Primera de Florencia Caquetá, que vincula las matrículas inmobiliarias número 420-119680 y 420-119865.
Dicha solicitud de devolución fue enviada mediante correo electrónico el pasado 30 de enero de 2025; al correo devolucionessnrnivelcentral@supernotariado.gov.co, de acuerdo al procedimiento establecido para la fecha, dentro del proceso de revisión y cadena de pago, el Grupo Tesorería del Nivel Central realizó rechazo el día 12 de febrero de 2025 a la Resolución No. 014 del 08/08/2024 por los motivos expuestos a continuación: RES-2026-014725-6 RES-2026-014725-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. Al revisar el poder aportado y la resolución, se evidencia que el número de cedula esta incorrecto frente a la copia de la cedula del apoderado Esperanza Cuellar.
Realizar aclaratoria y ajustar.
2. El poder aportado, indica un proceso distinto, toda vez que habla de la Escritura 3220 del 01-04.
3. Revisar si la devolución es por nota devolutiva o devolución por pago en exceso, ya que se aportan los dos documentos que generan dos tipos de devolución. En caso de ser devolución por exceso se debe tener en cuenta que se debe detallar tanto en la tabla de valores como en el resuelve que valor corresponde a conservación documental del valor total a devolver, tal cual se establece en la circular 393 del 23-10-2023.
4. En el artículo 1 del resuelve, el valor en letras está incorrecto.
5. El turno no se encuentra avanzado en el sistema misional SIR.
6. El formato de solicitud de devolución está incompleto, falta el número de cuenta. Completar y validar el número de cedula de la apoderada toda vez que no coincide con el documento aportado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 376 de
Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 376 de 19 de enero de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó erradamente del acto(s) susceptible(s) de registro incluyendo el valor de la tarifa del 2%, sobre el valor cobrado en exceso del documento por concepto de sistematización y conservación documental, acorde con lo ordenado en la Circular 393 del 23 de octubre de 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Registro y la Dirección Administrativa y Financiera de la SNR. Así, procede devolver el valor cobrado en exceso por derechos de registro, incluyendo el 2% por el concepto de sistematización y conservación documental, sobre el valor cobrado en exceso, es decir, la suma de Novecientos diecisiete RES-2026-014725-6 RES-2026-014725-6Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 mil trescientos pesos m/cte ($ 917.300).
En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución No. 014 del 08 de agosto de 2024, de acuerdo con lo ordenado por el Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudo registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el siguiente
sentido:
1. Se anexa el poder con fecha 16 de febrero de 2026 con el número de cédula correcto, de acuerdo a la copia de la cédula de la apoderada, la Sra.
Esperanza Cuellar.
2. El poder allegado, indica el presente proceso de devolución de dinero, por sobrante generado por mala liquidación del levantamiento de la hipoteca correspondiente a la Escritura Pública No. 0686 del 22/03/2024.
3. La presente devolución es por concepto de PAGO EN EXCESO; generándose formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro” aprobado el día 12/04/2024, por el funcionario calificador y Registrador de Instrumentos Públicos de la ORIP, desanotado el día 08/04/2024 y que fueron
radicadas así:
Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 0686 2024-420-62578 10057259 01-04Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 0686 2024-420-62578 10057259 01-042024 $ 2.864.500 Certificado de Tradición y Libertad Más conservación Documental $ 57.400
Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0 RES-2026-014725-6 RES-2026-014725-6Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Total Recaudo $ 2.921.900 Resumen Derechos de registro $ 899.300 Conservación documental $ 18.000 Certificado(s) de tradición y libertad $ 0 Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0 Total a devolver $ 917.300
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2024-420-6-2578 el 01/04/2024, el funcionario calificador emitió autorización de devolución por pago en exceso de derechos de registro, desanotado el 08/04/2024, según las siguientes razones: Se radica devolución de dinero en razón que aplica por pago en exceso: “Se puede avizorar que en el pago de los derechos de registro, se encuentra mal liquidada, toda vez que la cancelación de la hipoteca fue liquidada por el
Se radica devolución de dinero en razón que aplica por pago en exceso: “Se puede avizorar que en el pago de los derechos de registro, se encuentra mal liquidada, toda vez que la cancelación de la hipoteca fue liquidada por el valor de $114.433.900; situación que desconoce lo consagrado en el artículo 23 de la Ley 546 de 1999, el cual debió liquidarse como un acto sin cuantía en virtud que el crédito hipotecario fue destinado a vivienda”.
4. Se ordena devolver al Señor JUAN ANDRES VARONA AYALA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.905.385 de Bogotá, actuando como vendedor, por concepto de PAGO EN EXCESO la suma de Novecientos diecisiete mil trescientos pesos m/cte($ 917.300), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria de
Ahorros No. 65731427156 de BANCOLOMBIA.
5. Se anexa el soporte del avance del turno 2024-420-4-8 en el sistema misional
SIR.
6. Se incluye en el formato de solicitud de devolución el número de cuenta del
señor JUAN ANDRES VARONA AYALA.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor JUAN ANDRES VARONA AYALA , identificado, con Cédula de ciudadanía número 79.905.385, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico
juancho777_776@hotmail.com, aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documento No. 2024-420-6-2578, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en la ciudad de Florencia, Caquetá a los once (11) días del mes de junio del 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
del 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Copia
Elaboró: MARIA YENNY CABRERA SALAZAR / ORIP153
Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153
Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153
RES-2026-014725-6 RES-2026-014725-6