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SNR - Resolución 20260616120917

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260616120917
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014657-6 11 de junio de 2026

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE UNA RESOLUCIÓN”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes CONSIDERACIONES Que mediante Resolución RES-2026-013739-6 del 02/6/2026 "Por medio de la cual se rechaza un recurso y se restituye un turno de documento”, proferida por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, se resolvió:

En consideración a lo anterior, revisada la documentación radicada bajo el Turno de documento 2026-50C-6-13925 del 20/2/2026, esto, es el Oficio No. 25-792 de fecha 01/9/2025 emanado del Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual se comunicó inscripción de medida cautelar de embargo sobre los folios con matrículas inmobiliarias 50C-1390044 y 50C-1390063, se determinó que la cedula de ciudadanía No. RES-2026-014657-6Página | 2

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inmobiliarias 50C-1390044 y 50C-1390063, se determinó que la cedula de ciudadanía No. RES-2026-014657-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 1.026.564.458 allí citada para el propietario el señor Daniel Oicata Rodríguez, no corresponde con la registrada en el Sistema de Información de Registro “Aplicativo SIR” con el que cuenta la entidad.

En este sentido, para el referido señor se registra el número de cedula de ciudadanía 1.026.564.584, conforme se aprecia en la anotación No. 15 de cada folio, y el título registral por medio del cual el propietario adquirido la titularidad sobre los mismos:

Así las cosas, se pudo concluir que la calificación que realizó el calificador en su respectivo Acto Administrativo Nota devolutiva impresa del 05 de marzo de 2026, está ajustada a derecho y al estado jurídico del inmueble, toda vez, se reitera el oficio judicial No. 25-792 de fecha 01/9/2025 que comunicó la medida cautelar de embargo sobre los folios con matrícula inmobiliaria 50C-1390044 y 50C-1390063, citó una cedula de ciudadanía que no corresponde a la registrada para el propietario de los referidos inmuebles.

RES-2026-014657-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

RES-2026-014657-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por tanto, la persona señalada en el referido oficio como parte demandada y a embargar no es la titular del derecho real de dominio sobre los bienes inmuebles en cuestión, resultando por razones de legalidad improcedente la inscripción del embargo deprecado, esto conforme numeral 1° del artículo 593 del Código General del Proceso, literal d) del artículo 3 y artículo 16 de la Ley 1579 de 2012.

Por último, es necesario que la parte interesada y el Juzgado emisor de la orden de inscripción de medida cautelar, verifique y corrija las falencias del oficio, si ha bien lo estiman, a fin de proceder con una nueva radicación del documento (oficio judicial) y proseguir con la inscripción pretendida.

En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE PRIMERO. Déjese sin efecto los numerales segundo (2°), tercero (3°) y cuarto (4°) de la parte resolutiva de la Resolución RES-2026-013739-6 del 02/6/2026 proferida por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. SEGUNDO. En todo lo demás, la resolución RES-2026-013739-6 del 02/6/2026 se mantiene incólume. TERCERO Comunicar la presente resolución al Doctor Luis Miguel Acevedo Espitia al

considerandos de la presente resolución. SEGUNDO. En todo lo demás, la resolución RES-2026-013739-6 del 02/6/2026 se mantiene incólume. TERCERO Comunicar la presente resolución al Doctor Luis Miguel Acevedo Espitia al correo electrónico relacionado en el escrito de recurso de reposición lmaelegal@lmaelegal.com, y de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro lo aquí resuelto. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RES-2026-014657-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JORGE IVAN APARICIO MONGUI

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: LINA LORENA OLAYA VARGAS / ORIP125

Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Elaboró: LINA LORENA OLAYA VARGAS / ORIP125

Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

RES-2026-014657-6

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