🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260616130914

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260616130914
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014359-6 9 de junio de 2026 Expediente N° 2026-270-AA-001

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA"

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012; artículos 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE,

I. ANTECEDENTES

1. En el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-30224, correspondiente al predio denominado “LT DE TERRENO”, se encuentran inscritas las anotaciones No. 004 y 005, consistentes en medidas de protección colectiva RUPTA, ordenadas mediante Acta 040 del Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada (Gobernación de Norte de Santander), que establecen la prohibición de inscribir actos de enajenación o transferencia de bienes rurales.

2. No obstante, el 7 de noviembre de 2023 se inscribió en la anotación No. 011 la Escritura Pública No. 1978 del 25 de septiembre de 2023, protocolizada en la Notaría Primera de

2. No obstante, el 7 de noviembre de 2023 se inscribió en la anotación No. 011 la Escritura Pública No. 1978 del 25 de septiembre de 2023, protocolizada en la Notaría Primera de Ocaña, mediante la cual el señor Gerson Torres Carrascal transfirió el derecho de dominio al señor Julio Amaya Eneil, sin que mediara acto administrativo de cancelación de la medida de protección colectiva expedido por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de

Tierras Despojadas (UAEGRTD).

3. La UAEGRTD, mediante oficio radicado 202620600221191 del 14 de marzo de 2026, solicitó aclaración sobre los fundamentos jurídicos que motivaron dicha inscripción irregular.

Habiéndose agotado las etapas previas, la actuación se encuentra al Despacho para decidir.

II. PRUEBAS Se tuvieron como pruebas de oficio las siguientes:

1. Estudio de la Matricula Inmobiliaria No. 27030224

2. Estudio de la escritura 1978 del 25/9/2023 de la notaria primera de Ocaña

3. Copia del oficio 202620600221191 del día 14 de marzo de 2026 bajo radicado de ingreso SNR2026ER-073095-2

RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con el fin de revisar sí las anotaciones que reposan en el folio de matrícula inmobiliaria 270-30224 que se ajustan a la ley y a las instrucciones administrativas vigentes, este despacho inicio de oficio la presente actuación administrativa, observando que en el folio antes citado se encuentran registradas con fecha 2 de mayo de 2005 en anotaciones 004 y 005 Declaratoria de Zona de Riesgo de Inminente Desplazamiento y Prevención Registradores abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales. Decreto 2007 de 200, según Acta 040 Expedida por el Comité Departamental de Atención a la población Desplazaba del Departamento Norte de

Santander, así:

Frente a dichas anotaciones, el Decreto 2007 de 2001, que reglamentó la Ley 387 de 1997 señaló lo siguiente:

"ARTÍCULO 1°. DECLARATORIA DE LA INMINENCIA DE RIESGO DE

DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN UNA ZONA Y LIMITACIONES A LA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA A CUALQUIER TÍTULO DE BIENES RURALES. Con el objeto de proteger la población de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar a hayan originado un desplazamiento forzado; el Comité Municipal, Distrital o Departamental de

vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar a hayan originado un desplazamiento forzado; el Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, declarará mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la violencia, en una zona determinada del territorio de su jurisdicción, procediendo a:

1. Identificar a los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes, ubicados dentro de la respectiva zona de desplazamiento, estableciendo en lo posible, el período de vinculación de cada uno de ellos con el respectivo inmueble (…)

2. Informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado,

RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 señalando a los propietarios o poseedores de predios rurales que pudieren resultar afectados por tales situaciones, y solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier titulo de los bienes rurales referidos, mientras permanezca vigente esta declaratoria, salvo que se acredite el cumplimiento previo de los requisitos especiales que se establecen en el artículo 4to del presente decreto. (…) PARÁGRAFO lo. Una vez el Comité establezca que cesaron los hechos que originaron la

previo de los requisitos especiales que se establecen en el artículo 4to del presente decreto. (…) PARÁGRAFO lo. Una vez el Comité establezca que cesaron los hechos que originaron la declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, lo cual consignará en acta, oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y al INCORA, levantando el impedimento a la libre enajenación, transferencia o titulación de bienes rurales. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Notariado y Registro vigilará que los Registradores de Instrumentos Públicos, exijan el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4to del presente decreto, en forma previa a la inscripción de enajenaciones o trasferencia de bienes rurales, en zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos informarán a la Red de Solidaridad Social, cada seis meses, de lo ocurrido en el período correspondiente. ARTÍCULO 4o. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES RURALES. Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrito, o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, autorización para enajenar el inmueble; o podrán transferirlo al Incora, en aplicación de

cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrito, o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, autorización para enajenar el inmueble; o podrán transferirlo al Incora, en aplicación de lo señalado en el inciso cuarto del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, evento en el cual, no se requiere de la autorización del Comité. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá inscribir el acto de enajenación o transferencia, cuando se le presente la autorización del Comité, la cual deberá incorporarse al contrato o acto de transferencia del derecho sobre el predio, o cuando la transferencia se haga a favor del Incora." Por otra parte, el gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expide el día 26 de mayo de 2015 el Decreto 1071 de 2015, el cual en su capítulo 8, artículos 2.15.1.8.1. y subsiguientes, reglamenta los aspectos relacionados con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). De igual forma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expide el Decreto número 2051 de diciembre 15 de 2016, con el cual "adiciona un Capítulo al Título 1 de la parte 15 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA y a través del artículo 2 de dicho decreto, se derogan los artículos 2.14.14.1 con sus parágrafos a excepción del número 3; 2.14.14.2, 2.14.14.3 y

Territorios Abandonados - RUPTA y a través del artículo 2 de dicho decreto, se derogan los artículos 2.14.14.1 con sus parágrafos a excepción del número 3; 2.14.14.2, 2.14.14.3 y 2.14.14.4 del Decreto 1071 de 2015, los cuales hacían referencia la protección de predios rurales por RUPTA colectiva y a los requisitos especiales para la enajenación de dichos predios. Lo anterior significa que a partir del 16 de diciembre de 2016, los Comités Municipales de Justicia Transicional o Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Integral a la Población Desplazada por causa de la violencia, perdieron competencia para hacer las declaratorias de zonas con inminente riesgo de desplazamiento forzado, así como para expedir las respectivas autorizaciones para las enajenaciones de predios ubicados en zonas declaradas en desplazamiento o con inminente riesgo de desplazamiento forzado, por los citados comités y dichas autorizaciones para ventas, fueron reemplazadas por cancelaciones de la medida de protección colectiva, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 2.15.1.8.5 del Decreto 2051 de 2016, que determina:

Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo 2.15.1.8.5 del Decreto 2051 de 2016, que determina: "Armonización de los requerimientos de protección. Las personas identificadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada por causa de la violencia, o por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Justicia Transicional en las declaratorias de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, serán consideradas como requirentes de protección de predios abandonados forzosamente y podrán ser incluidos en el RUPTA. En aquello eventos en que los referidos Comités, hayan solicitado a las oficinas de instrumentos públicos abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título, de los bienes rurales relacionados con la declaratoria de riesgo inminente, será la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, la competente para tramitar la cancelación de dicha inscripción, si a ello hubiere lugar." Así mismo la instrucción administrativa 15 del 22 de mayo de 2018 dispuso: “4.4 CANCELACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Las solicitudes de cancelación de la medida de protección serán tramitadas por la Unidad de Restitución de Tierras y ordenadas a través de acto administrativo motivado. Emitido éste, la Unidad de Restitución de Tierras remitirá, mediante oficio, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentre ubicado el predio ingresado al Rupta, dos ejemplares en original o uno de ellos en copia especial y auténtica, de la resolución que

de Instrumentos Públicos donde se encuentre ubicado el predio ingresado al Rupta, dos ejemplares en original o uno de ellos en copia especial y auténtica, de la resolución que ordena la cancelación de la medida de protección, junto con la constancia de su ejecutoria, para que los funcionarios de ésta surtan, el procedimiento registral correspondiente. El código registral establecido para la cancelación de la medida de protección es el 0845, que corresponde a: "Cancelación de prohibición de enajenar en predio declarado en abandono". Cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos determine que el acto administrativo, por el cual se solicita la cancelación de la medida de protección, no se ajusta a las formalidades propias del registro inmobiliario, procederá a inadmitir la cancelación solicitada, y su decisión le será informada a la Unidad de Restitución de Tierras a través de la correspondiente nota devolutiva, la cual contendrá los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la devolución. Así mismo, en este documento se informará de los recursos que procedan contra ella, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo (Art. 74 y ss.).” Y con referencia a la medida de protección colectiva señaló la mencionada circular o siguiente: “5. PROTECCIÓN COLECTIVA Como se anunció en la Circular No. 949 de marzo 16 de 2017, publicada por la Superintendencia de Notariado y Registro, ya no se requieren RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

el 0845, que corresponde a: "Cancelación de prohibición de enajenar en predio declarado en abandono". Así mismo, se procederá en lo referente al trámite para el "archivo" y "envío de información". En este orden de ideas, aterrizando al caso bajo estudio, se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria No 270-30224 se registró en anotaciones 11 Escritura Pública No 1978 del 25/9/2023 de la notaria primera de Ocaña, que contiene en acto de Compraventa

De: GERSON TORRES CARRASCAL A: JULIO AMAYA ENEIL:

Del estudio del folio de matrícula inmobiliaria No. 270-30224 se evidencia que las anotaciones No. 4 y 5, correspondientes a la declaratoria de zona de riesgo inminente de desplazamiento y a la prohibición de enajenar bienes rurales conforme al Decreto 2007 de 2001, se encontraban vigentes al momento de la calificación de la Escritura Pública No. 1978 del 25 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Ocaña. No obstante, se incurrió en un error humano al no tener en cuenta dichas medidas de protección colectiva, lo que derivó en la inscripción indebida de la anotación No. 11 del folio de matrícula. En consecuencia, dicha anotación debe ser invalidada, por tratarse de una inscripción manifiestamente ilegal, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, que establece que los errores de registro no crean derecho y pueden ser enmendados mediante actuación administrativa. RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 6

RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 autorizaciones para la transferencia del derecho de dominio de un predio rural, con medida de protección colectiva. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2051 de diciembre 15 de 2016, que dejó sin competencias a los Comités Municipales de Justicia Transicional o Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral a la Población Desplazada por causa de la violencia, para hacer declaratorias de zonas con inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, y para expedir autorizaciones para las enajenaciones de predios ubicados en zonas declaradas en desplazamiento o con inminente riesgo de desplazamiento forzado.

Estas autorizaciones para venta fueron reemplazadas por cancelaciones de la medida de protección colectiva, ordenadas y expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras mediante acto administrativo motivado, el cual será enviado mediante oficio a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que surta el correspondiente trámite registral. Al igual que, para la cancelación de la medida de protección individual, el código registral que se utilizará para la cancelación de la medida de protección colectiva es el 0845, que corresponde a: "Cancelación de prohibición de enajenar en predio declarado en abandono". Así mismo, se procederá en lo referente al trámite para el "archivo" y "envío de información".

60 de la Ley 1579 de 2012, que establece que los errores de registro no crean derecho y pueden ser enmendados mediante actuación administrativa. RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Lo anterior de acuerdo a lo plasmado en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 que expresa: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…)” Por las anteriores consideraciones, este Despacho,

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…)” Por las anteriores consideraciones, este Despacho,

RESUELVE PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto jurídico en el folio de matrícula inmobiliaria No. 27030224 la anotación No. 011 (Escritura Pública No. 1978 del 25 de septiembre de 2023), por haberse inscrito en contravía de las medidas de protección colectiva RUPTA vigentes en las anotaciones 004 y 005.

SEGUNDO: Mantener el bloqueo preventivo del folio hasta tanto se subsane la irregularidad y se garantice la prevalencia de las medidas de protección.

TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a los señores Gerson Torres Carrascal y Julio Amaya Eneil, intervinientes en la compraventa inscrita en la anotación No. 011.

CUARTO: Notificar a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para que continúe con el trámite de cancelación de las medidas, una vez subsanada la irregularidad registral.

QUINTO: Contra el presente proveído proceden los recursos de reposición ante la Registradora Seccional de Ocaña y apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

RES-2026-014359-6

1437 de 2011.

SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Norte De Santander - Ocaña

Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_37864851

LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: BRAWDON YOSETH HERNANDEZ CARRASCA / ORIP86

Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86

RES-2026-014359-6 RES-2026-014359-6

Consultar sobre este documento ...