SNR - Resolución 20260616132226
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260616132226
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal
Dirección: Carrera 22 # 21-33
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014921-6 15 de junio de 2026 Por medio de la cual se decide un recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. (Expediente Número 2026-ORIP168-170.1.168-35--0299 / 470-ND-2026-18) LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2025-470-6-17314 de fecha 04 de Noviembre de 2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-132590, ingresó para su calificación registral la Escritura Pública No 855 del 30 de octubre de 2025, autorizada por la Notaría Única de Tauramena, contentiva de los Actos Jurídicos de DIVISIÓN
MATERIAL y ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.
Dicho Instrumento Público fue suscrito por; OLGA LOPEZ TORRES, identificada con CC No 23.474.518, ELCY LOPEZ TORRES, identificada con CC No 23.474.586, MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.455.676, LEIDY YANETH LOPEZ
No 23.474.518, ELCY LOPEZ TORRES, identificada con CC No 23.474.586, MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.455.676, LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.927.260, NELSON LOPEZ TORRES identificado con CC No 4.090.890, YEISON ROBERTO LOPEZ TORRES, identificado con CC No 86.085.572, NELSON CAMILO CORTES LOPEZ, identificado con CC No 1.019.076.012 y MYRIAN RUTH ALVAREZ ARIAS, identificada con CC No 1.118.120.132. La referida escritura fue devuelta sin registrar por el funcionario calificador, mediante Nota Devolutiva, impresa el 15-10-2025 y la misma el 04-12-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
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Fecha: 09/Jul./2025
Mediante Oficio No. SNR2026EE-028743-1 del 06 de febrero de 2026, esta Oficina remitió comunicación a las direcciones electrónicas tomadas de la información de contacto consignada en la firma de la respectiva Escritura Pública, correspondientes a los señores
OLGA LOPEZ TORRES, ELCY LOPEZ TORRES, MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES,
LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, NELSON LOPEZ TORRES, YEISON ROBERTO
de enero de 2026, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.470-132590, expedida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare, por medio de la cual se devolvió sin registrar la Escritura Pública No 855 del 30-10-2025 de la Notaría Única de Tauramena, presentada para registro con turno No. 2025-470-6-17314 de fecha 04-112025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTITUIR el turno de radicación No. 2025-470-6-17314 de fecha 04-11-2025 y por ende RETROTRAER lo actuado al estado de calificación del documento sometido a registro. RES-2026-014921-6 RES-2026-014921-6Página | 8
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ARTÍCULO TERCERO. – No conceder el Recurso interpuesto en subsidio de Apelación, por resultar innecesario. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar esta decisión a la dirección electrónica indicada en el escrito contentivo del recurso interpuesto por OLGA LOPEZ TORRES, identificada con CC No 23.474.518, ELCY LOPEZ TORRES, identificada con CC No 23.474.586, MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.455.676, LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.927.260, NELSON LOPEZ TORRES identificado con
OLGA LOPEZ TORRES, ELCY LOPEZ TORRES, MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES,
LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, NELSON LOPEZ TORRES, YEISON ROBERTO LOPEZ TORRES, NELSON CAMILO CORTES LOPEZ y MYRIAN RUTH ALVAREZ ARIAS; mediante la cual se informó la inadmisión del trámite registral y se indicó que debían comparecer a efectos de surtir la notificación personal o, en su defecto, solicitar expresamente la notificación electrónica al correo institucional ofiregisyopal@supernotariado.gov.co. Sin embargo, los interesados no se acercaron ni tampoco solicitaron la notificación electrónica con la manifestación expresa y voluntaria, por lo tanto y en garantía del debido proceso, se surtió la notificación por aviso a la parte interesada, fijándose en cartelera visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal y publicándose en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro entre los días 17 al 23 de febrero de 2026;
II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito remitido al correo institucional ofiregisyopal@supernotariado.gov.com el 05 de marzo de 2025, los señores OLGA LOPEZ TORRES, ELCY LOPEZ TORRES,
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MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES, LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, NELSON
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MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES, LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, NELSON LOPEZ TORRES, YEISON ROBERTO LOPEZ TORRES, NELSON CAMILO CORTES LOPEZ y MYRIAN RUTH ALVAREZ ARIAS, quienes manifestaron actuar en calidad de suscriptores de la Escritura Pública No 855 del 30 de octubre de 2025, interpusieron “recurso de reposición contra la nota devolutiva mediante la cual se informa que no es procedente el registro de la escritura 855 de octubre 30 de 2025, suscrita en la Notaria Única de Tauramena Casanare, Subsidiariamente y en el evento de no accederse a lo aquí solicitado, bajo estos mismos argumentos interponemos RECURSO DE APELACION, ante el señor Superintendente de Notariado y Registro Nacional.” Se deja constancia de que, debido a fallas técnicas presentadas en el correo electrónico institucional, el escrito objeto de análisis no se reflejó oportunamente en la bandeja de entrada del buzón electrónico dispuesto para la recepción. Dicha situación solo fue advertida cuando los interesados radicaron una petición relacionada con el recurso, radicada bajo el consecutivo SNR2026ER-138400-2 del 20 de mayo de 2026, en consecuencia, en esa misma fecha esta Oficina procedió a radicar el recurso correspondiente bajo el número SNR2026ER-138393-2, con el fin de dar continuidad al trámite respectivo. Lamentamos los inconvenientes que esta situación pudo haber generado a los interesados y presentamos excusas por las demoras derivadas de dicha contingencia técnica.
trámite respectivo. Lamentamos los inconvenientes que esta situación pudo haber generado a los interesados y presentamos excusas por las demoras derivadas de dicha contingencia técnica. FUNDAMENTOS RELACIONADOS POR LA RECURRENTE Los argumentos y fundamentos de derechos relacionados como sustento del recurso, son los siguientes;
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III. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD
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De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción. El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011(CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original)
A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”(Negrilla fuera de texto original) Para el caso que nos ocupa, se tiene que, el Acto Administrativo, es decir la Nota Devolutiva impresa el 27 de enero de 2026, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-17314, fue notificada por aviso a los interesados, entre los días 17 al 23 de febrero de 2026, y se entiende surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso (24-022026). Posteriormente el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, fue presentado electrónicamente el 05 de marzo de 2025, por los señores OLGA LOPEZ TORRES, ELCY LOPEZ TORRES, MIREYA AZUCENA LOPEZ TORRES, LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, NELSON LOPEZ TORRES, YEISON ROBERTO LOPEZ TORRES, NELSON CAMILO CORTES LOPEZ y MYRIAN RUTH ALVAREZ ARIAS, en calidad de suscriptores de la Escritura Pública No 855 del 30 de octubre de 2025. Lo anterior, permite concretar que, el recurso fue interpuesto directamente por la parte interesada y dentro del plazo legal para tal fin, por cuanto dicho termino inició desde el 2502-2026 y tenía como fecha límite el 10-03-2026. En ese orden de ideas, se encuentra que el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la Nota Devolutiva en comento e interpuesto por las personas antes descritas, reúne los requisitos para avocar conocimiento.
En ese orden de ideas, se encuentra que el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la Nota Devolutiva en comento e interpuesto por las personas antes descritas, reúne los requisitos para avocar conocimiento.
IV. ANÁLISIS DEL CASO Revisados los argumentos expuestos en el recurso y las pruebas allegadas al expediente, se observa que la nota devolutiva se fundamentó en la ausencia de autorización de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para el fraccionamiento del inmueble rural, al considerar que la subdivisión generaba un predio con extensión inferior a la Unidad Agrícola Familiar
(UAF). No obstante, durante el trámite del recurso la parte interesada a través de oficio con radicado SNR2026ER-138400-2 de 20 de mayo de 2026, allegó pronunciamiento de la Agencia Nacional de Tierras, en el que se concluye que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-132590, derivado del folio No. 470-62766, cuenta con una extensión de 10 hectáreas y 3.409,14 metros cuadrados, superficie inferior al rango de la UAF establecido para el municipio de Monterrey, Casanare, razón por la cual el inmueble RES-2026-014921-6 RES-2026-014921-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 ya no conserva las condiciones productivas propias de una Unidad Agrícola Familiar. En consecuencia, la ANT determinó expresamente que para el caso objeto de estudio no se
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Fecha: 09/Jul./2025 ya no conserva las condiciones productivas propias de una Unidad Agrícola Familiar. En consecuencia, la ANT determinó expresamente que para el caso objeto de estudio no se requiere autorización de dicha entidad para su protocolización, por lo que desaparece el fundamento que dio origen a la devolución del documento.
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En ese sentido, al provenir el pronunciamiento de la autoridad competente, esto es, la Agencia Nacional de Tierras ANT, esta Oficina encuentra desvirtuada la causal de devolución consignada en la nota devolutiva, toda vez que se acreditó que la DIVISIÓN MATERIAL objeto de inscripción no requería autorización previa de la Agencia Nacional de Tierras. Por consiguiente, resulta procedente revocar la decisión recurrida y ordenar la continuación del trámite registral, sin perjuicio de la verificación de los demás requisitos legales exigidos para la inscripción del acto. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – REPONER PARA REVOCAR la Nota Devolutiva impresa el 08 de enero de 2026, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No.470-132590, expedida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare, por medio de la
Elaboró: MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168
Revisó: MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168
Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168
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AZUCENA LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.455.676, LEIDY YANETH LOPEZ TORRES, identificada con CC No 52.927.260, NELSON LOPEZ TORRES identificado con CC No 4.090.890, YEISON ROBERTO LOPEZ TORRES, identificado con CC No 86.085.572, NELSON CAMILO CORTES LOPEZ, identificado con CC No 1.019.076.012 y MYRIAN RUTH ALVAREZ ARIAS, identificada con CC No 1.118.120.132. Lo anterior, de conformidad con el articulo 67 numeral 1 y Ss de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SEXTO. – Dejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND-202618 y digitalizar en el turno 2025-470-6-17314 de fecha 04-11-2025.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_34560131
MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No