SNR - Resolución 20260616192947
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260616192947
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014848-6 12 de junio de 2026
“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a prorrogar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota - Norte de Santander”
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para
Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo las solicitudes realizadas por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, emitió las siguientes resoluciones:
1. RES-2026-014440-6 del 09 de junio de 2026, la cual en su parte resolutiva dispone: RES-2026-014848-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 9 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
prestación del Servicio Público Registral, durante el día 9 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.”
2. RES-2026-014620-6 del 10 de junio de 2026, la cual en su parte resolutiva dispone: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 11 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.” Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 12 de junio de 2026, el Ing.Oscar Fabián Corredor Camargo, Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “Se informa que persiste la falla en el servicio de internet para la oficina de Chinácota, comparto nuevo avance que nos brida el proveedor: AVANCE 2: En comunicación con equipo de radios informan que el equipo de repuesto ya se encuentra en aeropuerto de Cucuta, se encuentra a espera de transporte a BTS las cuales son de aproximadamente 2 horas.
Por lo anterior se solicita prórroga a la suspensión de términos para la ORIP Chinacota por el día de hoy viernes 12 de junio de 2026, dado a que la oficina no ha podido prestar el servicio a la ciudadanía.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el
que la oficina no ha podido prestar el servicio a la ciudadanía.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Coordinador del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto de la continuidad de la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, autoriza prorrogar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral hasta el día 12 de junio de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE RES-2026-014848-6Página | 3
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Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, hasta el día 12 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a e actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Luisa Fernanda Ballen Martínez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Chinácota - Norte de Santander, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar
Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chinácota – Norte de Santander, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
RES-2026-014848-6Página | 4
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Colombia.
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
@Documento_preparado_para_firma
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LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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