SNR - Resolución 20260616194104
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260616194104
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015101-6 16 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante comunicación enviada por correo electrónico, el doctor Álvaro Lozano Lopera, en su calidad de Director Regional Pacífico, a la Dirección Técnica de Registro, el día 16 de junio de 2026, se solicitó lo siguiente: “(…) Buenas tardes, (...) debido a un daño ocurrido en las redes eléctricas del sector donde funciona la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, amablemente se solicita la suspensión de términos para el día de hoy 16 de junio de 2026. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por el Director Regional Pacifico, con relación a la interrupción del servicio de energía, producto al daño ocurrido en las redes eléctricas del sector donde se encuentra ubicada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, autoriza la suspensión de RES-2026-015101-6Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
RES-2026-015101-6Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 16 de junio de 2026, en la citada Oficina de Registro.
En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 16 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Oscar Moreno Prens, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Pacifico, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente
Acto Administrativo.
Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
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Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; ALVARO LOZANO; LIZ
BALCERO
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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