SNR - Resolución 20260616195059
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260616195059
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015103-6 16 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos - Sucre” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 16 de junio de 2026, por parte de la Dirección Regional Caribe, se solicitó lo siguiente: “De conformidad con lo informado desde la ORIP San Marcos el día hoy 16 de junio, no han contado con fluido eléctrico desde las 7 40 am y por ende la no prestación del servicio público registral, lo anterior obedece a que según reporte de la empresa Afinia en el municipio tienen un mantenimiento no programado por falla eléctrica en el municipio. La Dirección Regional de conformidad con el monitoreo, el día de hoy 16 de junio procedió a comunicarse con funcionaria de la ORIP San Marcos, tanto en las horas RES-2026-015103-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de la mañana como en la tarde y ha manifestado que no han prestado servicio y
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de la mañana como en la tarde y ha manifestado que no han prestado servicio y sugieren la suspensión de términos por el dia de hoy, sin embargo están atentos a las novedades.
En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro de San Marcos el día de hoy 16 / 06 / 2026, por imposibilidad de prestar el mismo por falta de energía eléctrica.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por la Directora Regional Caribe, respecto de la falla en el servicio de energía eléctrica presentada en el municipio donde se ubica la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos, Sucre, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 16 de junio de 2026, en la citada Oficina de Registro. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 16 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos – Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno
de Instrumentos Públicos de San Marcos – Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la RES-2026-015103-6Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Iris Johana Barreto Serrano, Registradora de Instrumentos Públicos de San Marcos - Sucre, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Marcos - Sucre, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; ELIANA BASTIDAS; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ
BALCERO
Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR RES-2026-015103-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-015103-6