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SNR - Resolución 2026061665044

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026061665044
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especíifcode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5295 del 19 de mayo de 2025,pormedio de lacual

se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 19, de carrera administrativade la Planta Global de Personalde laEntidad,ofertado con laOPEC No. 203074, en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 2 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS075254 del 04 de juniodel mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDécretoLey 775 de 2005,señalaque: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupeelprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 28 de abrilde 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedadesdel Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:g9IJulJ2025

12 Junio de 2026 RES-2026-014858-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: ítem OPEC Pidón LE Elegible Número de identificación 1 203074 34 MILLY DANIELA NIÑO NIÑO 1118573541 Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203074, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Milly Daniela Niño Niño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1118573541, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certiifcaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el04

de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a la señora Milly Daniela Niño Niño, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1118573541, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora Yanet del Carmen Espitia Quintero identificadacon cédula de ciudadanía No. 64718568, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contener lasrazones del servicioportas cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizare!derecho Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 12 Junio de 2026 RES-2026-014858-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionado habida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general)tienela administración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, e/ principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuaciones de la administración,a/ tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde

acudirante las instanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpode.r De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. "(...y' Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellos que se fundan en /a realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-009

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 12 Junio de 2026 RES-2026-014858-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para deifniren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la únicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho gue tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargosde carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o intermedia que se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025

12 Junio de 2026 RES-2026-014858-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentea/mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el

Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a los empleados amparados con fuerosindicalen los siguientescasos: 24.1.Cuando no superenelperíodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 delDecretoLey 760 de 2005,alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia - Fecha:091Ju1.12025 12 Junio de 2026 RES-2026-014858-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesosde selecciónparae/ ingreso a lafunciónpública,fundados en e/méritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodet serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de/Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo can lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio. En méritode laexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa laseñora Milly Daniela Niño Niño, identificado

con cédula de ciudadanía No. 1118573541, en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($2.862.077).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014858-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadla señora Yanet del Carmen Espitia Quintero identificadacon cédula de ciudadanía No. 64718568, en el cargo de Secretario Ejecutivo,Código 4210, Grado 19 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuado mediante laResolución No. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora MillyDaniela Niño Niño, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento

Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna MillyDaniela Niño Niño, Yanet del Carmen Espitia Quintero y a la Direcciónde Talento Humano para lo

pertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalento Huma

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciali TH Proyecto:Diego AlejandroMorales - DTH Página 1 7

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 12 Junio de 2026 12 Junio de 2026 RES-2026-014858-6

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