SNR - Resolución 2026061670701
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026061670701
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del articulo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque ifjalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas las etapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5295 del 19 de mayo de 2025, por medio de lacual
se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 19, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertado con laOPEC No. 203074, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en ifrme eldía 2 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS075254 del 04 de juniodelmismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el 28 de abrilde 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelarticulo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdel Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-1108
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BogotáD.C.,Cotombia Fecha: 091JuIJ2025
12 Junio de 2026 RES-2026-014862-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizó el uso de la lista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: -Ítem 1 OPEC Pidón LE 1. Elegible 1 Número de Identificación EDNAYANETH QUINTERO1 203074 31 65630345 TRUJILLO Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor la CNSC, en el articulo31 del acuerda 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203074, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendolasaspectosy lineamientosestablecidosen los articulos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora Edna Yaneth Quintero Trujillo,identificadacon cédula de ciudadanía No. 65630345, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la
Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 04 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederáa nombrar en períodode prueba a laseñora Edna Yaneth Quintero Trujillo,identificadacon cédula de ciudadanía No. 65630345, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el emplea a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadel señor Nicolas Francisco Figueroa Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1234645010, mediante la Resolución No. 2450 del 14 de marzo 2023. Que, como consecuencia del presente nombramiento en períodode prueba,debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare!derecho Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 12 Junio de 2026 RES-2026-014862-6eSuperintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadopor elfuncionadohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivaciónde los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde
juiciosuifcientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirseesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión deifnitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinadas,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionado concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJuI.I2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014862-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO i ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque serianprovistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo estamodalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen lale,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalenciadel mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuli2025 12 Junio de 2026
RES-2026-014862-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos los funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el
Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No sera necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y e/empleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahi que no sea Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014862-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
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necesaria /a autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara e/ ingreso a /afunción pública,fundados en elmérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005? Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde la carreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestación del servicio. En méritode loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Edna Yaneth Quintero Trujillo,
identificadocon cédula de ciudadanía No. 65630345, en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.862.077).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente articulotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución7060 del6 de juniode 2019.
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1./2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014862-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
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ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadel señor Nicolas Francisco Figueroa Diaz identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 1234645010, en el cargo de SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 19 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registro efectuado mediante laResolución No. 2450 del 14 de marzo 2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez laseñora Edna Yaneth Quintero Trujillo,tome posesión, circunstanciaque leserá informadapor la Direcciónde
Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo50 delDecreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióna Edna Yaneth Quintero Trujillo,Nicolas Francisco Figueroa Diaz y a laDirecciónde TalentoHumano
para lopertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejia - DirectoraTalento Humano
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializadoDTH Proyecto:DiegoAlejandroMorales - DTH m
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuI.12025 12 Junio de 2026 12 Junio de 2026 RES-2026-014862-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR
TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Juli2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014862-6