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SNR - Resolución 2026061671555

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026061671555
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlos méritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecienteal Sistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5295 del 19 de mayo de 2025,pormedio de lacual

se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo SecretarioEjecutivo,Código4210, Grado 19, de carreraadministrativade la PlantaGlobal de Personalde laEntidad,ofertado con laOPEC No. 203074, en la modalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía 2 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS075254 del04 de juniodelmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode/a convocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente". Que el28 de abrilde 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdel l1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 12 Junio de 2026

RES-2026-014863-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC 1P/ciónLE1 Eteglbte 1 Númerodeldentlticaclón DULFARIZDELSOCORRO 1 203074 31 49556417 MARQUEZ FERNANDEZ Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203074, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que la señora Dulfariz Del Socorro Marquez Fernández, identiifcadacon cédula de ciudadanía No. 49556417, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de Secretario Ejecutivo,Código 4210, Grado 19,de laPlantaGlobal

de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el04 de juniode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a laseñora DulfarizDel Socorro Marquez Fernández, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49556417, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora Susan Liliana Palacios Córdoba, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1077435875, mediante la Resolución No. 723 del 26 de enero de 2018. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolución,con el ifn de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisional/daddeben contenerlas razones delservicioportas cuales se separa del cargo al funcionario.(.4 Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizare/derecho Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1.12025 12 Junio de 2026 RES-2026-014863-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecional/daddel nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especiifcaatinentealservicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo? Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la

administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionalylegalmente. „(...y, Estos movimientos pueden ser,por ejemplo, aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacaliifcacióninsatisfactoriau otrarazón especiifcaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:O9IJuld2O25 12 Junio de 2026 RES-2026-014863-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiaE los pro-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona aue hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos'. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO

GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapormedio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistro de elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frente almejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1.I2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014863-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del6 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: 'Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público' Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento

provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJul.I2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014863-6i Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisional/dada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. En méritode loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativaa la señora Dulfariz Del Socorro Marquez

Fernández, identificadacon cédula de ciudadanía No. 49556417, en elcargo de Secretario Ejecutivo,Código 4210, Grado 19, de laPlantaGlobal de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($2.862.077).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 12 Junio de 2026 RES-2026-014863-61 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizado en el artículoprimero de la presente resolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadla señora Susan Liliana Palacios Córdoba, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1077435875, en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 723 del 26 de enero de 2018. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora DULFARIZ DEL SOCORRO MARQUEZ FERNANDEZ, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elarticulo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarla presenteresolucióna Dulfariz Del

Socorro Marquez Fernández, Susan Liliana Palacios Córdoba y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectoraTalentoHumanRevisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecializaDTH%F Proyecto:Diego AlejandroMorales -DTH Página 1 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-0OB

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior 201 Versión:1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 12 Junio de 2026 12 Junio de 2026 RES-2026-014863-6

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