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SNR - Resolución 20260617101838

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260617101838
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

DNR ee AREA AE ls Y) Superintendencia de Notariado y Registro A y RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014919-6 15 de junio de 2026 Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 05146504 Expediente No. A.A. 030 del 2026 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 . CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor COLORADO SOTO SERGIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.107.803, Actuando como propietario dentro del predio con matrícula inmobiliaria No. 051-46504, solicita la corrección de la anotación Número cinco (05), Dicha solicitud se fundamenta en que la citada anotación fue incluida de manera errónea e involuntaria por parte de la oficina de registro. Mediante el Oficio 0402 del 10/03/2022, proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, se dispuso el registro de un Embargo Ejecutivo con Acción Personal, el cual fue inscrito por error en el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-46504. No obstante, dicho registro deviene en improcedente, toda vez que preexiste y se encuentra vigente una Afectación a Vivienda Familiar sobre el inmueble, gravamen que impide la publicidad del embargo de conformidad con la ley 1579No obstante, dicho registro deviene en improcedente, toda vez que preexiste y se encuentra vigente una Afectación a Vivienda Familiar sobre el inmueble, gravamen que impide la publicidad del embargo de conformidad con la ley 15792012. En consecuencia, se solicita la invalidez de la anotación correspondiente para salvaguardar la situación jurídica real del predio En atención a la solicitud de corrección radicada bajo el número 2026-051-3-1445, presentada el día veinte (20) de abril de 2026, esta Oficina de Registro procede a emitir el siguiente pronunciamiento: Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 : ‘ Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025NAAA

SB EJ a Superintendencia de Notariado y Registro SS

ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA

Obran en la presente actuación los siguientes:

1. Solicitud de corrección presentado por COLORADO SOTO SERGIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.107.803, Actuando como propietario dentro del predio con matrícula inmobiliaria No. 051-46504.

2. Copia del certificado de tradición y libertad de los folios de matrícula No. 051-46504

DESCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA INVOLUCRADA EN ESTA

ACTUACION. .

Matrícula Inmobiliaria No. 051-46504

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 21/1/1991

Dirección: KR 1 #20 — 20 LOTE DE TERRENO NUMERO 4 DE LA MANZANA G UBICADO

Matrícula Inmobiliaria No. 051-46504

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 21/1/1991

Dirección: KR 1 #20 — 20 LOTE DE TERRENO NUMERO 4 DE LA MANZANA G UBICADO EN LA URBANIZACION 12 DE MARZO (EL CIELO). TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIARIA APROXIMADA DE 40.50 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PUBLICA 3351 DEL 13-10-89 DE LA NOTARIA 38. DEL CIRCULO DE BOGOTA SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84.

FOLIO (S) DE MAYOR EXTENSIÓN Y/O SEGREGADO (S): 50S-40055333, 50S40048395

El presente folio contiene 05 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar las siguientes: asi: Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro , Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 pee 8[Cd Personen cue Ertarienas one) eo (Le indico ofa pervono quer Foues Cumb Pula Le Gerrehon resins €2 dontnig, I-Divlor Se domirro Intomaicio) lA [ARON CLON 0411.6 YI PARA LA FOUCACION Y CATEZAESIS. © EFI ILLDIGAS

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5 Superintendencia de Notariado y Registro ea FRAN) 90 rTP ore Liter try C le Jacmscetates [PSESTTY Det Esser ses ep poe tescempea zos, Del LEA CD One ex Cria poranta 17 De ponte ¡Ed vaio [2,530 86 ¿Iulado AA CD uspeancecién Lineage ne ATA ARTANA DA, Mestre brida AS IG) rotaraas ¡Dore i=} Pessqnss qua loterutenen mol acho (ha E indza ats pssepña que Fgura ( or Posies Ce ónlata, 1-Sibuter IDE [4LADACION PABLO VT - $0 133201974 E jrartaspenón la EAST lr amet Amial, St TASISI AS, Y Sure €aretación: W463 cet Folic 0051-46504 [aie Cy tatconcn PTT) Det Escena 7 i> pox esea ea 3991 et (PATA if Ke} Clee de (gen POUTIFRE pe ORLA, Lf GD vane eves. raid, } IE} tepeciricarión Lorea [aura Merida a RED mocstesa ED carenrane | t (aoatenday BFS GalPote eC31-déaga (a ¡rs NES] [Ge DAEZA t [3 0 CRIAS 1196 per [leer z0%s | He} Sanna te Origen OTADIA O be ADE: ¡SI 14 A Estado arma E) tapocificación [COMPRANENTA haturatosa Juridica TES 3 ro } FP Corres ] E) Persansa quo fotervienes enel acto (La X indica ao perecas que Fgura come euler Ga Berorhes reaies fo domiala 1-Titurlar de dominio Incawotelay

3 ro } FP Corres ] E) Persansa quo fotervienes enel acto (La X indica ao perecas que Fgura come euler Ga Berorhes reaies fo domiala 1-Titurlar de dominio Incawotelay lee [eanactin daa vi Pawa hat cecal IÓN Y Cale ERES «me REA ASE, a A _Jranioracca 4 [EOLOJADO ECTO SL 5: a =CE 19103599 A [patrpación IAE aratición 144 des odo 9C31M6S04 sa a nara EE eee DA Eo ESSE ¡dun isión E baie y ¡EY ne ESCAITLRA 2384, Del ESOO E) Grew de rien PETAGIA 40 le pee oc E) va Z ¡Esso (EN t HCD hapcciicoción JAFECTACIGH A VIVIENOA FAMILIAR Naherelecs Jules bya E) Comoran L IC) Meruanas que tatarvionas eel acto ita X Indice ata persons que 03ura como Statute ca 4 [co.maare soto siicip + CC 19103853 A jretostado [ Farcicón AS ccd Pome €631648506 (i) [ED rosca ás CONDES oa 2 y [EY nos ETA] De CD there oe Criget Drs ca yO VERON De PTQUE NOS CHAS Y CORRE Ca RE Qe y . 1D vaio ¡basto YAA [O ispeancación eMnaned PIELUFIVO COW ACCION PERSONAL Naturetned bee pare [LD votazena ¡OD terrano EIA OD Personas que larrevienes 20 61 acto (Ln B Ingen 6 ta Dernahe Que Fours Como hijwlas Ea dertengareaios da omnia, 1-dit tor ce primita Into pit1o) e ree

[LD votazena ¡OD terrano EIA OD Personas que larrevienes 20 61 acto (Ln B Ingen 6 ta Dernahe Que Fours Como hijwlas Ea dertengareaios da omnia, 1-dit tor ce primita Into pit1o) e ree e [SANZOTOE OCCIDRE 4.4, > MIT BDOIOTIFON Ja [Ete Area sa AN EL III IADA TW Wanaipsecn Yu [pernopan FUNDAMENTOS JURÍDICOS En la decisión que se deba adoptar en el presente expediente se tendrán como soporte entre otras normas el artículo 8 y 49 de la ley 1579 del primero de octubre de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, que estipula: ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025PU A Me ISL ERA OA Superintendencia de Notariado y Registro rs o] b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Dentro de dicho entendido, la labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón, no es una actividad caprichosa sino que en todo . momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. Lo anterior permite concluir que es el Registrador de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se

Lo anterior permite concluir que es el Registrador de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se realiza en la etapa de calificación que se puede definir, compartiendo la siguiente definición, como: "(. ..) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta efapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro - Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

|(AA E EE $ Sct O EY) Superintendencia de Notariado y Registro por el Estado, y los asientos del regístro sólo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se

público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (...) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo.” “ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS, Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: LJ. a) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; [..J. ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa _o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales O administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; Página | 5

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales O administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025IAS AE

EY Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLJO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera 'que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. [..} ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: [..] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. [...] CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con base en los cimientos juridicos previamente expuestos y habiendo cumplido con las etapas necesarias para definir el asunto en cuestión, cuyo objetivo es establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, ha llegado el momento de resolver el expediente. Por lo tanto, corresponde a este despacho emitir el pronunciamiento de fondo

etapas necesarias para definir el asunto en cuestión, cuyo objetivo es establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, ha llegado el momento de resolver el expediente. Por lo tanto, corresponde a este despacho emitir el pronunciamiento de fondo dentro de su competencia, sustentado en los siguientes argumentos, De acuerdo con lo manifestado por El señor COLORADO SOTO SERGIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.107,803, Actuando como propietario dentro del predio con matrícula inmobiliaria No, 051-46504, se solicita la corrección de la anotación Número cinco (05), del registro erróneo correspondiente al acto de EMBARGO EJECUTIVO CON

ACCION PERSONAL.

La petición fue presentada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, con el fin de subsanar una inconsistencia que, una vez revisada por este despacho, se considera procedente corregir en los siguientes términos: ) Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro a Referente a la anotación número cinco (05) del folio de matricula No. 051-46504, correspondiente al EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL, se solicita la cancelación inmediata de dicho registro por ser legalmente improcedente.

Esta solicitud se fundamenta en que Mediante el Oficio 0402 del 10/03/2022, proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, se

Esta solicitud se fundamenta en que Mediante el Oficio 0402 del 10/03/2022, proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, se dispuso el registro de un Embargo Ejecutivo con Acción Personal en el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-46504. No obstante, dicha inscripción deviene en improcedente. Al momento del registro, figuraba plenamente vigente en el folio la limitación de dominio por Afectación a Vivienda Familiar (Ley 258 de 1996), la cual otorga al inmueble el carácter de bien inembargable. Al tratarse de un proceso ejecutivo derivado de una acción personal, la ley prohíbe taxativamente la persecución del inmueble afectado, constituyendo un error involuntario haberle dado publicidad a la medida cautelar. En consecuencia, se solicita la cancelación de la anotación correspondiente para salvaguardar la situación jurídica real del predio. En consecuencia, se solicita proceder con la invalidación de la anotación para restablecer la legalidad y la correcta situación jurídica del predio. (dnaiaelani WO dido Obs Gio E ¡D Receicón 1025-091:8-40468 ¿Des ETA 1D dee MIGO 0101 bs pesima O Oren la Origen PUZGALO TERCERO CE PERLIMAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE De OAC fed eer “taxes fa GD Especificación EMBARGO EJECUTIVO COW ACCION DEASONAL hoteretees Talca fizz cD Magolens ¡DD Córertaró [ETCUTIA Ra 0-62 fb A A — SEE

fed eer “taxes fa GD Especificación EMBARGO EJECUTIVO COW ACCION DEASONAL hoteretees Talca fizz cD Magolens ¡DD Córertaró [ETCUTIA Ra 0-62 fb A A — SEE o] Personas qoe inbervirden enel acto (La Xixdics a la persons que figures come titular de derechos reves de Cozimia, E-fitalar inte 1: oc Pease oc Occ cora SA. - nit ESSN Y dranepecen a legicasco sova seas:3 - Ce Islozegs a — = Mx [rercsrosn Este Despacho evidenció la configuración de un error sustancial en la calificación e inscripción del turno No. 2025-051-6-10488 del 04 de junio de 2025 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 051-46504, consistente en el registro del acto de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL. Dicha inscripción resulta abiertamente improcedente por vulnerar la limitación al dominio de AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR previamente constituida, la cual confiere al inmueble la calidad de inembargable frente a ejecuciones de esta naturaleza. En consecuencia, en aras de salvaguardar el principio de legalidad y la seguridad jurídica registral, se ordenará la cancelación de la anotación correspondiente para subsanar el estado jurídico del folio. Por lo anterior, esta Oficina dispone invalidar la anotación Número cinco (05) del folio de matrícula No. 051-46504, por no corresponder legalmente viable, y ordenar la anotación Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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E Superintendencia de Notariado y Registro técnica respectiva, en la que se deje constancia de su invalidez, con el fin de reflejar la realidad jurídica del predio y restablecer la integridad del folio registral. De esta forma, con las decisiones aquí expuestas, se garantizará que la matrícula inmobiliaria refleje fielmente la realidad jurídica del inmueble. En mérito de lo anterior, este Despacho resuelve lo pertinente RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la inscripción de la Anotación No. 05 en el folio de matrícula 051-46504 (Turno 2025-051-6-10488 del 04/6/2025), referente al EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL ordenado por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha (Oficio 0402 del 10/03/2022), conforme al análisis realizado en la parte motiva de la presente decisión. (Se realizarán las salvedades de ley correspondientes). ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar personalmente a COLORADO SOTO SERGIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.107.803, Actuando como propietario dentro del predio con matrícula inmobiliaria No. 051-46504 y al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha (Oficio 0402 del 10/03/2022), la presente

del predio con matrícula inmobiliaria No. 051-46504 y al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha (Oficio 0402 del 10/03/2022), la presente decisión, en respuesta a la solicitud de corrección radicada bajo el No. 2026-051-3-1445, presentada el día veinte (20) de abril de 2026, en la cual solicitaba la corrección de la anotación No. cinco (05), La notificación se realizará al correo electrónico registrado en las bases de datos. Sergiocolorado1956@gmail.com y/o yennykalb2 0 gmail.com ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición, y contra la misma no procederá recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCIA RAMOS SANTOS Página | 8

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JAVIER CAMILO CUELLAR RESTREPO / ORIP134

Revisó: JAVIER CAMILO CUELLAR RESTREPO / ORIP134

Aprobó: . JAVIER CAMILO CUELLAR RESTREPO / ORIP134

Be faa BT OI a I O Pagina | 9 Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 14 No. 7 -56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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