🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260617105233

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260617105233
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013323-6 29 de mayo de 2026

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5003382 y 01N-5003422 2026-01N-3-1255 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 1998-01N-6-40757 del 06-11-1998, ingresó para su registro, la escritura pública N° 1035 del 26-08-1998 de la Notaría 28ª de Medellín, mediante la cual GONZALO NORBERTO ESCOBAR YEPES y FELA PATRICIA DE LAS MERCEDES ROMERO DE ESCOBAR, transfirieron a título de compraventa a favor de TERESA DEL ROSARIO LÓPEZ GAVIRIA, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5003452, 01N-5003382 y 01N-5003422 y esta a su vez constituyó afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5003452. Verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-5003382 y

vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5003452. Verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-5003382 y 01N-5003422, se evidencia que el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que ordeno el registro del acto de la afectación a vivienda familiar en las anotaciones N° 9 y 10 respectivamente, correspondientes al parqueadero y cuarto útil, cuando lo correcto era registrarlo únicamente en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N5003452 correspondiente al apartamento. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31255, en el cual se solicita se invaliden las anotaciones N° 9 y 10 respectivamente (afectación a vivienda familiar), en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5003382 y 01N-5003422, por improcedente su registro en estos inmuebles. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. RES-2026-013323-6 RES-2026-013323-6Página | 2

que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. RES-2026-013323-6 RES-2026-013323-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho

Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;

RESUELVE:

RES-2026-013323-6 RES-2026-013323-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO 1° Excluir y dejar sin efecto las anotaciones N° 9 y 10 respectivamente, en los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-5003382 y 01N5003422, por improcedente su registro, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a TERESA DEL ROSARIO LÓPEZ GAVIRIA, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo

que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

RES-2026-013323-6 RES-2026-013323-6

Consultar sobre este documento ...