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SNR - Resolución 20260617115408

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260617115408
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

,vEf 'Z?Z-0‘ ”-6 i Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-013349-6 29 de mayo de 2026 “RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA INICIADA CON AUTO No. 21-2025 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2025, CON LO CUAL SE ESTABLECE LA VERDADERA Y REAL SITUACION

JURIDICA DE LOS INMUEBLES INVOLUCRADOS MATRICULAS 157-1324”.

El Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y demas normas concordantes y CONSIDERANDO, Que mediante Auto No.21-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, se dio apertura a la presente actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del inmueble, con matrlcula inmobiliaria 157-1324. Que revisados los documentos antecedentes y los citados en el escrito, se cuenta con la informacidn y los argumentos suficientes para entrar a resolver la presente actuacidn administrativa. ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico Registral, estableciendo en el articulo 59, el tr^mite de correccidn de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacidn juridica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podr^n ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de

del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podr^n ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. En el caso que nos ocupa tenemos que el predio distinguido con matricula inmobiliaria 157-1324, nace a la vida juridica con el acto de compraventa que consta en la escritura publica numero 2232 de fecha 03-06-1974 de la Notaria 10 de Bogota mediante la cual la empresa PARCELADORA BERMEJAL LTDA, le vende a la senora ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO una porcion de terreno determinada Pagina | 1 C6digo: AC-FR-008

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Foch?; ftfl/Jii! IP.025 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Call© 18 B No. 19-31mm Superintendencia de Notariado y Registro por una extension de 3.20(5 m2 y alinderada tal como aparece consignado en descripcion cabida y linderos del respective folio de matricula.

En la anotacion 6 del folio de matricula aparece registrada la escritura publica mimero 3254 de fecha 23/08/1978 de la notaria 10 de Bogota en donde la senora ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO vende a SANTOS VIUDA DE CABRAL CARMEN ELISA una porcion de terreno, que si bien es cierto no determine area, los linderos son regulares, es decir tanto el frente como el fondo tienen 10 metros de longitud y los costados establecen 20 metros de longitud, lo que de conformidad

CARMEN ELISA una porcion de terreno, que si bien es cierto no determine area, los linderos son regulares, es decir tanto el frente como el fondo tienen 10 metros de longitud y los costados establecen 20 metros de longitud, lo que de conformidad con la operacion matematica nos arroja un area de 200 metros cuadrados; a esta venta parcial se le abrid la matricula inmobiliaria numero 157-8492. Descontada el area de la venta parcial, arroja un area restante del predio de mayor extension de 3.000 m2. En la anotacidn numero 13 del folio parece una compraventa parcial mediante la escritura numero 2728 de fecha 16/10/1987 de la Notaria 38 de Bogota, en donde la senora ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO, le vende a BAQUERO AREALO ALBA PATRICIA una porcion de terreo equivalents a 151 m2, venta parcial a la cual se le abrio el folio de matricula numero 157-33225. Si bien es cierto, la escritura pubica no determind drea restante, de la simple operacion matemdtica se puede deducir que de los 3.000 m2 que tenia el predio de mayor extensidn luego de la primera venta parcial, restados los 151m2 aqui citados, queda un saldo de 2.849 m2. En la anotacion numero 14 de fecha 10 de marzo de 1988 aparece inscrita la escritura publica numero 2727 del 16/10/1987 de la Notaria 38 de Bogota con el acto de compraventa parcial de AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA A: BAQUERO AREVALO MARTHA CECILIA, sobre un lote de terreno de 100.31 m2,

acto de compraventa parcial de AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA A: BAQUERO AREVALO MARTHA CECILIA, sobre un lote de terreno de 100.31 m2, venta a la cual se le asigno la matricula inmobiliaria 157-34555. Realizando la operacion matematica y ante la ausencia de declaracidn de parte restante, luego de esta venta parcial quedaria un area restante de 2.748.69 m2. En la anotacibn numero 19 de fecha de 06/12/1994 aparece inscrita la escritura publica numero 019 del 02/11/1994, de la Notaria de Silvania con el acto de venta parcial de un lote de terreno de 180 metros cuadrados de ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO A: HURTADO SOTELO BERCELY, al cual se le asignd el folio de matricula inmobiliaria numero 157-59106. Al igual que los actos anteriores no se realizb declaracidn de parte restante, pero realizando la operacion matembtica de deduccidn de la venta parcial de 180 m2, arroja un saldo de 2.568,69 m2. En la anotacion numero 21 de fecha 21/04/1995 aparece inscrita la escritura numero 124 de echa 22/03/1995 de la Notaria de Silvania con el actode compraventa parcial de 105 m2, a la cual se le asignb la matricula inmobiliaria 157-60454 en donde AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA le ende a BAQUERO AREVALO MARTHA Pdgina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro

Dlreccidn: Calle 16 B No. 19-31

Cddlgo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./20259i

Pdgina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/Jul./20259i Superintendencia de Notariado y Registro CECILIA y a CELY MORENO MANUEL ENRIQUE. Igualmente en la escritura no se determino area restante, pero haciendo la operacidn matematica restando la venta parcial, quedana un area de 2.463,69 m2.

En la anotacion numero 26 de fecha 24/06/2000 aparece inscrita la escritura publics numero 366 de fecha 17/07/2000 Notaria de Silvania con el acto de venta parcial de 102 m2 que realiza AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA A: GOMEZ DE SANCHEZ MARIA CECILIA, realizando la operacidn matematica de descuento de esta venta parcial, quedarla un area restante de 2.361.69 m2. Sin embargo en aquella escritura publica 366, la sehora ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO, realizo el acto de declaracidn de linderos resto, manifestando que al predio le quedaba un are de 1.898 m2, es decir, 463.69 m2 menos de lo que arroja la operacidn matematica, sin que exista explicacion o aclaracion sobre tal acto. En la anotacion numero 29 del 30/11/2000 aparece registrada la escritura publica nuero 373 de fecha 22/07/2000 de la Notaria de Silvania con el acto de permuta parcial sobre un area de 600 m2, a la cual se le abrio la matrlcula 157-88460, que

nuero 373 de fecha 22/07/2000 de la Notaria de Silvania con el acto de permuta parcial sobre un area de 600 m2, a la cual se le abrio la matrlcula 157-88460, que realiza ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO en favor de MUfiOZ MUNOZ PRIMITIVO.MUNIOZ SUAREZ LUIS ANTONIO y SUAREZ DE MUNOZ LUISA. En este acto escriturario no se declard parte restante pero siguiendo la trazabilidad de la operacion matematica del saldo de 2.361.69 m2 que nos quedaban, restado los 600 m2 de esta venta parcial nos arroja un saldo de 1.761.69 m2. En la anotacibn numero 30 de fecha 30 de noviembre del 2000, aparece registrada la escritura publica nuero 623 de fecha 24/11/2000 de la Notaria de Silvania suschta por AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA con el acto de declaracibn y linderos resto, en donde manifiesta que le queda un area al predio segun certificado catastral de 3.676 m2; es decir 1.914.31 m2 mas de la cabida con la que segun las ventas parciales deberia quedar el predio restante; incluso 476 m2 mas del area con el que nacio a la vida juridica el predio; constituyendo de esta manera un ERROR REGISTRAL, ya que en aquel entonces esta escritura publica no se dio haber registrado por la incongruencia evidente de la informacibn de brea restante del citado predio, teniendo en cuenta los antecedentes registrales; modificando asi la verdadera y real situacibn juridica del inmueble.

registrado por la incongruencia evidente de la informacibn de brea restante del citado predio, teniendo en cuenta los antecedentes registrales; modificando asi la verdadera y real situacibn juridica del inmueble. En la anotacion 31 de fecha 30/11/2000, aparece inscrita a escritura numero 550 de fecha 20/10/2000 de la Notaria de Silvania con el acto de compraventa parcial de un area de 525 m2, que AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA realiza a favor de ALVARADO CISNEROS GUILLERMO y ALVAREZ DE ALVARADO ANA BETTY; a esta venta parcial se le abrib la matricula inmobiliaria 157-88534. Igualmente en la anotacion numero 32 y con la misma escritura publica 550 la sehora ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO declara area restante por 3.151m2; que siguiendo la Ibgica matembtica que venimos evidenciado, tambien constituye un error registral, porcuanto juridicamenteel predio luego de esta venta parcial de 525 m2, solamente PSgina | 3 C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1 Superintendencia de Notariado y Registro Direccldn: Cafle 18 B No. 19-31Wm il Superintendencia de Notariado y Registro quedana con un saldo 1.236.69 m2; es decir que esta inscripcion constituye un error registral que modifica la situacidn jundica del inmueble y debe ser corregida mediante la actuacion administrativa. En la anotacidn numero 40 de fecha 22/04/2016 con radlcacion 2016-4459 aparece inscrita la escritura numero 3648 de fecha 07/12/2015 de la Notaria Primera de

mediante la actuacion administrativa. En la anotacidn numero 40 de fecha 22/04/2016 con radlcacion 2016-4459 aparece inscrita la escritura numero 3648 de fecha 07/12/2015 de la Notaria Primera de Fusagasugci con el acto de Adjudicacion en Sucesibn de la parte restante, identificando un predio de 3.151 m2 citando como tradicion la escritura 550 del 2000 de la Notaria de Silvania en donde la causante ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO, declaro linderos del resto del predio tal como aparece en la anotacion numero 32 referida anteriormente, en donde se constituyo un error registral, que para ser corregido debe ser objeto de nulidad de inscripcibn, lo que genera que la anotacion numero 40 con la inscripcibn de la sucesibn de un predio de 3.151 m2, igualmente sea irregular por cuanto el brea no corresponde a la realidad jundica del inmueble, por consiguiente deberb ser anulada la anotacibn, para que el inmueble refleje la realidad jundica. Siguiendo con la historia tradicticia del inmueble, encontramos que product© de la inscripcion de la sucesibn antes referida, en donde se les adjudico derechos equivalentes a una sexta parte a cada uno de los seis herederos: BAQUERO

AREVALO JAIRO, BAQUERO AREVALO MANUEL JOSE, BAQUERO AREVALO

JORGE LUIS, BAQUERO AREVALO MARTHA CECILIA, BAQUEO DE CEBALLOS ALBA PATRICIA Y BAQUERO BOBADILLA RICARDO ANDRES, empezaron a vender derechos de cuota tal como aparece registrado en la anotacibn 41 escritura

ALBA PATRICIA Y BAQUERO BOBADILLA RICARDO ANDRES, empezaron a vender derechos de cuota tal como aparece registrado en la anotacibn 41 escritura publics numero 3682 del 9 de diciembre ei 2015 Notaria Primera de Fusagasuga, anotacibn numero 43 escritura publics numero 1395 del 19/05/2018 Notaria Primera de Fusagasuga; anotacibn numero 44, de fecha 24/05/2018 escritura publics 1396 del 19/05/2018 Notaria Primera de Fusagasuga; anotacibn numero 45, escritura publics numero 2866 del 29/09/2018 Notaria Primera de Fusagasuga con hipoteca de derechos de cuota adquiridos en la anotacibn numero 43; anotacibn numero 47 de fecha 22/05/2019 escritura publics 916 del 13/04/2019 Notaria primera de Fusagasuga con venta de derechos de cuotas adquiridos en la anotacibn numero 43; anotacibn numero 48 de fecha 24/10/2019 escritura publics 2763 de fecha 15/10/2019 Notaria Primera de Fusagasuga con la compraventa de derechos de cuota establecidos en la anotacibn numero 47 y finalmente la anotacibn numero 50 del 06/06/2023 escritura publics numero 1301 de fecha 26/05/2023 Notaria Primera de Fusagasuga con el acto de compraventa de derechos de cuota inscritos en la anotacibn numero 48. Todas estas anotaciones deben ser igualmente anuladas, por cuanto los derechos reales incorporados en el titulo escritura publics numero 3648 del 07/12/2015 mediante la adjudicacion en sucesibn, inscrita en la anotacibn

por cuanto los derechos reales incorporados en el titulo escritura publics numero 3648 del 07/12/2015 mediante la adjudicacion en sucesibn, inscrita en la anotacibn numero 40 al ser objeto de nulidad, vicia por carencia de objeto, las anotaciones antes referidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DECISION Pagina | 4

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Caiie 18 B No. 1931

Cbdlgo: ACFR008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025R^s-'‘r ■.» Superintendencia de Notariado y Registro La ley 1579 del 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico registral estableciendo en el capltulo I la naturaleza, objetivos y principios fundamentales que sirven de base al sistema registral en Colombia; destacando dentro de los objetivos: a) servir demedio de tradicidn del dominio de los bienes rices y de los otros derechos reales constituidos en ellos, de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil, b) dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, trasmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos sobre los bienes raices y c) revertir de m6ritos probarlos a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion.

Desde los principios fundamentales establecidos en el articulo 3° de la norma estatutaria tenemos el principio de legalidad, que dispone que solo son registrables los titulos o documentos que reunan los requisite exigidos por la leyes para su inscripcion. El capitulo XIII, de la ley estatutaria de registro regula la correccion de errores y

estatutaria tenemos el principio de legalidad, que dispone que solo son registrables los titulos o documentos que reunan los requisite exigidos por la leyes para su inscripcion. El capitulo XIII, de la ley estatutaria de registro regula la correccion de errores y actuaciones administrativas; el articulo 59 inciso 4°esablece.” Los errores que modifiquen !a situadon jundica def inmueble y que hubieren sido pubfidtados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sob podran ser corregidos mediante actuadon administrativa, cumpiiendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de ia norma que fo adicione o modifique y en esta fey". Asi mismo el articulo 60 inciso 2° determina: " Cuando una inscripcion se efectue con vioiacion de una norma que fa prohfbe o es manifiestamente ifegaf, en virtud que ef error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuadon administrativa, no es necesario soficitar fa autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio af registrd'. El decreto 2555 de 1988, norma que se encontraba vigente para la 6poca que se realizaron las inscripciones que modificaron la identificacion del predio respecto del dato de Srea; decia lo siguiente:” El articulo 18 de la Resolucidn 2555 de 1988 del IGAC preceptua que “La inscripcidn en el catastro no constituye tltulo de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulacion o una posesion", disposicion que debe tenerse en cuenta al momento de calificar en registro escrituras de aclaracidn o correccidn de cabida y linderos”.

ni sanea los vicios que tenga una titulacion o una posesion", disposicion que debe tenerse en cuenta al momento de calificar en registro escrituras de aclaracidn o correccidn de cabida y linderos”. En ef caso concrete que nos ocupa se puede evidenciar que el predio conocido con el nombre de villa patricia nace a la vida juridica con el acto de compraventa realizado mediante la escritura publica numero 2232 de fecha 03/06/1974 de la Notaria 10 de Bogota que la empresa PARCELADORA BERMEJAL LTDA, realizara en favor de AREVALO DE BAQUERO ALBA MARI identificada con la c.c. 20.559.992, sobre un globo de terreno que en el aquel entonces lo llamaron “EL Pagina | 5 Superintendencia de Notariado y Registro

Dlreccidn: Calle 18 B No. 19-31

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Versidn: 1 ^rvrh.v''Win?m Superintendencia de Notariado y Registro ALBA” con una extensibn de tres mil doscientos metros cuadrados (3.200 m2), debidamente alinderados; seguidamente y tal como lo refleja la historia traditicia del inmueble, en la anotacibn numero 6 empieza a reatizar la sefiora AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA, ventas parciales sucesivas de 200 m2, anotacibn 13; venta parcial de 151 m2 anotacibn 14; venta parcial de 100.31 m2 anotacibn 19; venta parcial 180 m2 anotacibn numero 21; venta parcial de 105 m2 anotacibn 26 venta parcial de 102 m2; anotacibn numero 29 venta parcial de 600 m2; y finalmente

venta parcial 180 m2 anotacibn numero 21; venta parcial de 105 m2 anotacibn 26 venta parcial de 102 m2; anotacibn numero 29 venta parcial de 600 m2; y finalmente anotacibn 31 con una venta parcial 525 m2; todas esas ventas parciales, que tal como se hizo el analisis en los antecedentes de este acto administrative, nos arroja un area restante de 1.236.69 m2, aplicando la simple operacibn matembtica de resta del area original del predio (3.200 m2), las respectivas ventas parciales, que como refleja el folio de matricula se abrieron para cada una de ellas los folios de matriculas inmobiliarias ya citados. Asf las cosas, se concluye que cuando en la anotacibn numero 30 del folio de matricula que nos ocupa 157-1324, se inscribib la escritura pbblica numero 523 de fecha 24/11/2000 de la Notaria de Silvania con el acto de declaracibn del resto del predio, asignandole area de 3.676 m2 al resto del predio, que para aquel entonces y luego de la deduccibn de las ventas parciales realizadas hasta ese momento solamente quedaba un brea restante de 1.761,69 m2, constituye en consecuencia, un ERROR REGISTRAL, ya que como lo senalaba en aquel entonces el articulo 18 del decreto 2555 de 1988, vigente para la epoca, la inscripcibn en la base de datos de catastro, no saneaba los vicios de titulacibn, lo que claramente significa que la supuesta resolucibn catastral que tomaron de base para expedir la escritura publics numero 623 del 2000, no era titulo de dominio alguno y mucho menos tenia la

de catastro, no saneaba los vicios de titulacibn, lo que claramente significa que la supuesta resolucibn catastral que tomaron de base para expedir la escritura publics numero 623 del 2000, no era titulo de dominio alguno y mucho menos tenia la capacidad juridica de corregir o actualizar brea que justificara el cambio de cabida de 1761.69 m2 para pasar a medir 3.676 m2, sin respaldo en titulo o providencia judicial ejecutoriada, que acreditara el incremento de la cabida del referido predio. Por tal razbn y para corregir el error registral cometido por la oficina de registro de instrumentos publicos de Fusagasuga al haber realizado la inscripcibn de la escritura publica numero 623 del 24/11/2000 de la Notaria de Silvania, si el cumplimento de los requisites iegales para acceder a su inscripcibn, se debera INVALIDAR la anotacibn numero 30 del folio de matricula 157-1324 que modifico la situacibn juridica del inmueble, con ei fin de que el folio de matricula refleje la verdadera y real situacibn del predio. De la misma manera se observa que mediante escritura publica numero 550 de fecha 20/10/2000, inscrita en la anotacibn numero 31 se realize la venta parcial de un lote de terreno de 525 m2, que genero la apertura dela matricula inmobiliaria 157-88534; pero en la anotacibn 32 se inscribib el acto realizado por la sehora AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA, declarando resto de brea en 3.151 m2 , lo que no corresponde a la realidad juridica del folio de matricula, toda vez que a pesar

AREVALO DE BAQUERO ALBA MARIA, declarando resto de brea en 3.151 m2 , lo que no corresponde a la realidad juridica del folio de matricula, toda vez que a pesar de haber sido una escritura anterior a la inscrita a la anotacibn numero 30, la deduccibn de la venta parcial se realizb en relacibn con la declaracibn del resto del ______ Pagina | 6 Superintandencia de Notariado y Registro Direccidn: Calls 18 8 No. 19-31

Cddlgo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul7202SRES-2026-013349-6

Mmi Superintendencia de Notariado y Registro predio realizada en la escritura 623 que aparece inscrita en la anotacibn niimero 30, en consecuencia debe correr la mlsma suerte de ser invalidar, es decir dejar in efecto o valor alguno dicha inscripcibn que refleja la anotacibn numero 32. En cuanto a la inscripcibn de la escritura publica numero 3648 de fecha 07/12/2015 Notaria Primera de Fusagasugb, que contiene la sucesibn de la causante ALBA MARIA AREVALO DE BAQUERO, identifica el predio con brea de 3.151 m2; es decir con fundamento en la declaracibn de parte restante realizada por la causante en la escritura publica numero 550 del 20/10/2000 Notaria de Silvania inscrita en la anotacibn numero 32 que como se dijo anteriormente debe ser objeto de nulidad o invalidacibn; por consiguiente la anotacibn numero 40 debe correr la misma suerte de ser anulada o invalidada, es decir, dejar sin valor ni efecto alguno la inscripcibn

invalidacibn; por consiguiente la anotacibn numero 40 debe correr la misma suerte de ser anulada o invalidada, es decir, dejar sin valor ni efecto alguno la inscripcibn numero 40 en el folio de matricula 157-1324. Consecuentemente y producto de la nulidades anteriormente referidas, se deberbn anular las inscripciones subsiguientes, en donde se transfieren los derechos reales incorporados en las inscripciones que deben ser objeto de nulidad; esto es la anotacibn numero 41; escritura publica numero 3682 de fecha 09/2/2015 Notaria Primera de Fusagasugb; anotacibn numero 43 en donde aparece inscrita la escritura publica 1395 del 19/05/2018 Notaria Primera de Fusagasugb; anotacibn numero 44 que refleja la inscripcibn de la escritura 1396 del 19/05/2018; anotacibn numero 45 escritura 2866 de fecha 29/09/2018 Notaria Primera de Fusagasugb; anotacibn numero 46 escritura publica 916 del 13/04/2019 Notaria Primera de Fusagasugb; anotacibn numero 47 escritura 916 del 13/04/2019 con el acto de compraventa de derechos de cuota; anotacibn numero 48 escritura publica 2763 del 15/10/2019 Notaria primera de Fusagasugb; anotacibn 49, inscripcibn del oficio 0983 de fecha 07/10/2000 Juzgado 15 de pequehas causas y competencias multiples de Bogotb; y anotacibn numero 50 con la inscripcibn de la escritura publica numero 1301 del 26/05/2023 Notaria Primera de Fusagasugb que contiene la

multiples de Bogotb; y anotacibn numero 50 con la inscripcibn de la escritura publica numero 1301 del 26/05/2023 Notaria Primera de Fusagasugb que contiene la compraventa de derechos de cuota. En mehto de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional Fusagasuga, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ANULAR O INVALIDAR, es decir dejar sin valor efecto alguno las inscripciones numeros 30,32,40,41,43,44,45,46,47,48,49 y 50 del folio de matricula inmobiliaria numero 157-1324 de conformidad con la anterior parte motiva, dejando las salvedades del caso. Pagina | 7

Cddigo: AC-FR-008

Vereibn: 1

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccibn: Calle 18 B No. 1931sE1i Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEGUNDO: Comunicar, la presente decision al Juzgado 15 de Pequenas Causas y Competencias Multiples, quien expidio el oficio numero 0983 de fecha 07/10/2020 que la inscripcidn del embargo que refleja la anotacion numero 49 fue invalidada, para los efectos que su despacho considere.

ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolucion a los titulares de los derechos reales de dominio y a las personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en la decisibn aqui tomada, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011 y en su defect© de acuerdo al art. 69 Ibidem.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolucion proceden los recursos de Reposicion ante la misma autoridad que la profirio y Apelacion ante la Subdireccion

defect© de acuerdo al art. 69 Ibidem.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolucion proceden los recursos de Reposicion ante la misma autoridad que la profirio y Apelacion ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion. t

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

A 7

CARLOS JULIO GUERRERO CORTES

Registrador Seccional 0192-10 GRIP - Fusagasugb ■ Direccidn Regional Central Documento Firmado Electronicamente

Anexo: No

Copia Elaboro: MARTHA CECILIA GODOY VANEGAS / ORIP132 \ i IPagina | 8 ; t

C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro D!recci6n: Calie 18 B No. 19-31 • i

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