SNR - Resolución 20260617115441
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260617115441
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
01<S038-SI 4^^ m Superintendencia de Notariado y Registro i RESOLUCI6N NUMERO RES-2026-014038-6 4 de junio de 2026 “RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA INICIADA CON AUTO-2025-003915-5 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2025, CON LO CUAL SE ESTABLECE LA VERDADERA Y
REAL SITUACION JURIDICA DE LOS INMUEBLES INVOLUCRADOS
MATRICULAS 15777952”.
El Registrador de Instrumentos Publicos de Fusagasuga, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferldas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 y demas normas concordantes y CONSIDERANDO, Que mediante AUTO-2025-003915-5 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2025, se dio apertura a la presente actuacldn administrativa tendiente a establecer la real situacion jurldlca del inmueble, con matrlcula inmobiliaria 15777952. ; Que revisados los documentos antecedentes y los citados en el escrito, se cuenta con la informacidn y los argumentos suficientes para entrar a resolver la presente actuaclon administrativa. ANALISIS JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES La ley 1579 del 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, regula el servicio publico Registral, estableciendo en el artfculo 59, el tramite de correccibn de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacion juridica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrbn ser corregidos mediante actuacion administrativa
de errores en el registro, que en el caso que se haya modificado la situacion juridica del inmueble y que se hubieren publicitado o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrbn ser corregidos mediante actuacion administrativa cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Cbdigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Realizando el estudio juridico de los titulos antecedentes, encontramos que mediante escritura publica numero 4147 del 29-11-1997 de la Notaria Primera de Fusagasugd el senor GERMAN TRUJILLO VALENZUELA, propietario del lote de terreno distinguido en aquella epoca con el numero de matricula inmobiliaria 2900067552 (hoy 157-67552), con un brea de 745 m2 de una parte y la sehoras Pagina | 1 C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 18 B No. 19-31HI wW Superintendencia de
Notariado y Registro BLANCA CECILIA ARAGON BUITRAGO junto con SANDRA PATRICIA GUERRERO ARAGON, de otra parte, como propietarias del lote de terreno de un area de 340 m2 distinguido con la matricula inmobiliaria en aquel entonces numero 290-0029903 (hoy 157-29903); celebraron el acto de permuta de una zonas de terreno debidamente determinada en las escrituras publicas, en donde las sehoras BLANCA CECILIA y SANDRA PATRICIA le transfieren al senor GERMAN
290-0029903 (hoy 157-29903); celebraron el acto de permuta de una zonas de terreno debidamente determinada en las escrituras publicas, en donde las sehoras BLANCA CECILIA y SANDRA PATRICIA le transfieren al senor GERMAN TRUJILLO VALENZUELA un lote de 38 m2, el cual segregan del predio antes identificado al cual le asignan el nombre de uLOTE D"; igualmente declaran las comparecientes BLANA CECILIA y SANDRA PATRICIA, que luego de la transferencia del lote segregado, declaran el resto del area del predio al que determina como LOTE C, estableciendo un area de 302 m2. Es decir que la matricula inmobiliaria 157-29903, en la anotacion numero 8 se inscribio la escritura 4147 del 29/11/1997, con el acto de permuta parcial de 38 m2; y en la anotacion numero 9 declararon los linderos del resto del area, es decir ios 302 m2 que les quedaba luego de la transferencia parcial, procediendo la oficina de Registro de aquella epoca con la apertura de matricula inmobiliaria 157-77953 anotacion numero 1 para esa declaracion de resto, distinguida como lote C. Asi mismo en la escritura publica numero 4147 el senor GERMAN TRUJILLO VALENZUELA, entrega a la sehoras BLANCA CECILIA ARAGON BUITRAGO y SANDRA PATRICIA GUERRERO ARAGON, un lote de terreno que denominan LOTE B, con un ara de 51. M2, el cual segrega del predio de mayor extension de su propiedad distinguido con matricula inmobiliaria numero 157-67552. En la
SANDRA PATRICIA GUERRERO ARAGON, un lote de terreno que denominan LOTE B, con un ara de 51. M2, el cual segrega del predio de mayor extension de su propiedad distinguido con matricula inmobiliaria numero 157-67552. En la anotacion numero 3 de este folio aparece registrado el acto de permuta parcial y en la notacion numero 4 aparece el acto de declaracion de linderos del resto del predio determinando en 654 m2 la extension de ese resto de area, al cual le denominaron LOTE A, abriendo la matricula inmobiliaria numero 15777951. En la inscripcion de la escritura numero 4147 procedieron igualmente a dar apertura a la matricula inmobiliaria numero 157-77950, para la permuta parcial del lote B de 51 m2 que el senor GERMAN TRUJILLO VALENZUELA hizo en favor de BLANCA CECILIA ARSGON BUITRATO y SANDRA PATRICIA GUERRERO ARAGON, tal como aparece reflejado en la anotacion numero 1 del folio; y en la anotacion numero 2, aparece el acto de englobe de este folio de matricula, es decir el lote denominado LOTE B de 51 m2 con el lote denominado LOTE C, de 302 m2 que en la inscripcion le abrieron la matricula inmobiliaria numero 157-77953, es decir, que el predio englobado quedo con un area de 353 m2 , propiedad de las dos sehoras antes citadas. Igualmente procedieron apertura la matricula inmobiliaria 157-77955 para el lote resultante de este englobe; procedimientos que al parecer se practicaron en aquella epoca, sin tener en cuenta la tecnica registral adecuada para estos casos; Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro
el lote resultante de este englobe; procedimientos que al parecer se practicaron en aquella epoca, sin tener en cuenta la tecnica registral adecuada para estos casos; Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro
Direccidn: Calle 18 B No. 19-31
Cbdigo: AC-FR-008
Versibn: 1
Fecha: 09/JuU2026R : 026 0 ' i-6
Superintendencia de Notariadoy Registro sin embargo se hace referenda a los mismos procedimientos para aclarar la tradicion para los dtados folios de matricula. A su vez, el senor GERMAN TRUJILLO VALENZUELA, propietario del predio con matricula 157-67552, que transfirio en permuta a las sefiora BLANCA CECILIA y SANDRA PATRICIA el lote B, procedio con el engobe despues de declarer la parte restante a la que le abrieron la matricula 157-77951 con el nombre del LOTE A, con 654 m2, englobando este predio con el lote cedido a tltulo de permuta por las sehoras BLANCA CECILIA y SANDRA PATRICIA, denominado LOTE D con area de 38 m2 distinguido con la matricula 157—77952, resultando la apertura del folio de matricula numero 157-77954; es decir que debieron Haber cerrado las matriculas involucradas en el englobe 157-77951 y 157—77952; pero cometieron el error de omitir como anotacion numero 2 el acto de englobe realizado por el propietario del inmueble restante sefior GERMAN TRUJILLO VALENZUELA; tampoco cerraron los folios de matriculas citados, generando as! que con la radicacidn numero 2014inmueble restante sefior GERMAN TRUJILLO VALENZUELA; tampoco cerraron los folios de matriculas citados, generando as! que con la radicacidn numero 201410587 de fecha 22-09-2014 ingresaran a surtir el proceso de registro el oficio numero 1843 de fecha 01/08/2014 emitido por el juzgado 56 Civil Municipal de Bogota, con la medida de embargo en proceso ejecutivo con accion personal, del fondo de empleados de la fundacion Medico Preventiva para el Bienestar Social y del Sector Salud FOMEP en contra de TRUJILLO VALENZUELA GERMAN, que como se dijo quedd inscrita como notacion numero 2 en el folio de matricula 15777952, que en primer lugar no habla sido inscrito el acto de englobe realizado en la escritura numero 4147 de fecha 29-01-1997 Notaria Primera de Fusagasuga y en segundo lugar omitir el cierre del citado folio de matricula producto del englobe y de la apertura de matricula inmobiliaria 157-77954, que era la que jurldicamente quedaba vigente para el predio resultante de englobe; generando asi el ERROR REGISTRAL que modifico la situacidn jurldica del inmueble y que para ser corregido se debe INVALIDAR, es decir dejar sin efecto ni valor alguno la inscripcidn numero 2 del embargo ejecutivo con accion personal, y cerrando el folio de matricula numero 157-77952, por cuanto con turno de correccidn 2024-157-3-860 de fecha 29-10-2024, firmado por el senor Registrador encargado de la epoca, procedieron con la inclusidn por omision en su memento de la anotacion numero 3 con el acto de englobe, cuando el procediendo hubiese sido realizar dicha correccion luego de
29-10-2024, firmado por el senor Registrador encargado de la epoca, procedieron con la inclusidn por omision en su memento de la anotacion numero 3 con el acto de englobe, cuando el procediendo hubiese sido realizar dicha correccion luego de habersurtido la actuacibn administrativa que aqui nos ocupa; sin embargo y como quiera que se hace necesario la inscripcibn de dicho acto para luego si cerrar el folio de matricula se deja incblume la inscripcibn realizada con el turno de correccion citado. Igualmente se observa que la matricula inmobiliaria numero 157-77950 que nacib a la vida jurldica con la escritura numero 4147 del 29/11/1997 con el acto de permuta Pagina | 3 C6digo: AC-FR-G08 Versi6n: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notarlado y Registro
Direccidn: Calle 18 B No. 19-31.M W -r- . W
IB Superintendencia de Notariado y Registro parcial con 51 m2, inscrita en la anotacion numero 1, fue objeto de englobe en la anotacion numero 2 junto con la matrfcula 157-77953, en consecuencia debio cerrarse en el moment© de la inscripcion; lo cual no ocurrio y debe ordenarse su cierre en esta actuacion administrativa. En merito de lo expuesto, la Oficina de Registro Seccional Fusagasuga, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ANULAR O INVALIDAR, es decir dejar sin valor ni efecto alguno, la anotacion numero 02 del folio de matricula inmobiliaria numero 15777952, por las razones anteriormente expuestas, dejando las salvedades del caso.
ARTICULO PRIMERO: ANULAR O INVALIDAR, es decir dejar sin valor ni efecto alguno, la anotacion numero 02 del folio de matricula inmobiliaria numero 15777952, por las razones anteriormente expuestas, dejando las salvedades del caso.
ARTICULO SEGUNDO ORDENAR el cierre de folio de matricula numero 15777952 y 157-77950, por las razones anteriormente expuestas, dejando las salvedades del caso.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR, la decision adoptada en el presente Acto
administrative al Juzgado 56 Civil Municipal de Bogota D.C. para su conocimiento y efectos que en derecho correspondan dentro del proceso ejecutivo de FONDO DE
EMPLEADOS DE LA FUNDACION PREVENTfVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL
Y DEL SECTOR SALUD FOMEP. en contra de TRUJILLO VALENZUELA
GERMAN.
ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolucion a los titulares de los derechos reales de dominio y a las personas determinadas e indeterminadas que puedan tener interes en la decision aqui tomada, de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011 y en su defect© de acuerdo al art. 69 Ibidem.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolucion proceden los recursos de Reposicidn ante la misma autoridad que la profirid y Apelacidn ante la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Pagina | 4
C6digo: AC-FR-008
Versfdn: 1
Fecha: 09/JuU2025
Superintendencia de Notariado y Registro
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Pagina | 4
C6digo: AC-FR-008
Versfdn: 1
Fecha: 09/JuU2025
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Direccldn: Calls 18 B No. 19-31■
RES-2026-014038-6 III 1 Superintendencia de Notariado y Registro i
CARLOS JULIO GUERRERO CORTES
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - FusagasugS - Direccibn Regional Central Documento Firmado Electrbnicamente
Anoxo: No
Copla
Elabor6: MARTHA CECILIA GODOY VANEGASIORIP132
Revis6: CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
Aprobd; , CARLOS JULIO GUERRERO CORTES / ORIP132
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Cddigo: AC-FR-008
Versldn: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Superintendencia de Notariado y Registro Direcci6n: Calle 18 B No. 19-31