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SNR - Resolución 2026061795239

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026061795239
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

S-2026-C13712-6 UutfHf/Cq Y~ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCI6N NOMERO RES-2026-013712-6 2 de junio de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CiRCULO DE SINCELEJO For la cuat se decide una actuacion administrativa de los Folios de Matrfcula Inmobiliaria Nos. 340-12736 y 340-88692. Turno de Correction No. 2025-3403-592 del 18 de junio de 2025 Expediente No. 62 - 2025 [ El Registradorde Instrumentos Publicos del Circulo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES El senor WILMER ANTONIO PEREZ PEREZ, identificado con la cedula de ciudadania No. 92.229.079, de Tolu, obrando en nombre y representacion legal del Municipio de Santiago de Tolu, identificado con el NIT 892200839-7, en ccndicion de Alcalde Municipal y, por lo tanto, representante legal del mismo, por escrito radicado en esta Oficina con el No. SNR2025ER-119557-2 del 17 de junio dp 2025, solicito proceder a dar aplicacion inmediata al procedimiento especial de actuacion administrativa que contempla la Instruccion administrativa No. 11 de 30 depulio de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y senalo: | # “1.- El Municipio que represento es titular del derecho de dominio del predio que se identifica con el folio de matrfcula inmobiliaria 340-12736, adquirio

2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y senalo: | # “1.- El Municipio que represento es titular del derecho de dominio del predio que se identifica con el folio de matrfcula inmobiliaria 340-12736, adquirio como consta en la anotacion No. 07, a titulo de compraventa contenida en la Escritura Publics 5766 del 31 de diciembre de 1993 otorgada ^n la Notaria Unica del Circulo de Tolu, compra realizada a “ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DE COLOMBIA “AMPAC". 2.- En anotaciones No. 08 y No. 09 del folio 340-12736, con turno de Ppgina | 1

Codigo: AC-FR-008

Versidn: if Superintendencia de Notariado y Registro Direccidn: Calte 24 No. 16 • 34, Barrio Centro Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013712-6

Superintendencia de Notariado y Registro radicacion de documento 2004-8871 de 14 de diciembre de 2004, se registro la Escritura 446 “bis” con fecha 10 de diciembre de 1998, que aparenta haber sido otorgada en la Notaria Onica del Circulo de Tolu, con el contrato de compraventa parcial de una parte del predio del Municipio, a favor del senor Edwin Manuel Cardenas Pereira, identificado con la Cedula de Ciudadania No. 92.521.772; y declaracion de parte restante de un area de “2.752 M””; actos jun'dicos en los que NO comparecio ni participo el Municipio. 3.- Con base en el registro de compraventa parcial mencionado, se segregb del folio de matncula inmobiliaria 340-12736, el folio de matrfcula

participo el Municipio. 3.- Con base en el registro de compraventa parcial mencionado, se segregb del folio de matncula inmobiliaria 340-12736, el folio de matrfcula inmobiliaria 340-88692, que a la fecha se encuentra “ACTIVO” y publicita un predio con un area de “2.752 M””, ademas de contener anotaciones posteriores a las que se realizo. 4.- Al consultar con la Notaria Onica del Circulo de Tolu, se expidio la Certificacion de fecha 22 de abril de 2025, en la que se sehala que “(...i) revisados los archives de Protocolo Escriturario de esta Notaria, NO se encontro Protocolizada la Escritura Publica No. 446 bis del 10 de diciembre de 1998. Por lo tanto, le manifiesto que dicho instrumento escriturario NO hace parte del Protocolo de esta Notaria". Lo que nos situa en los presupuestos de la inexistencia de un documento que obra inscrito ante la GRIP, habilitandola a dar aplicacion al tramite que contempla la Instruccion Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. 5.- El Municipio se encuentra elaborando la denuncia respectiva para su radicacion ante la Fiscalia General de la Nacion, que una vez tengamos el soporte correspondiente, se dara alcance a la presente solicitud, a efectos de que se de continuidad a las diligencias que se solicitan iniciar. Asi las cosas, con fundamento en lo expuestos, asi como el deber que le asiste a la Oficina, de abrir y llevar el registro de cada matncula inmobiliaria, de modo que esta se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jundico y aquella en todo

Asi las cosas, con fundamento en lo expuestos, asi como el deber que le asiste a la Oficina, de abrir y llevar el registro de cada matncula inmobiliaria, de modo que esta se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jundico y aquella en todo momento el estado jundico del respective bien, como lo sehala el articulo 49 de la Ley 1579 de 2012, se elevan las siguientes solicitudes: Pagina | 2 ' Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro

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Superintendencia de Notariado y Registro 1.- Se de aperture de manera inmediata, al expediente administrative e imponga come medida preventiva, sobre los folios de matn'cula 340-12736 y 340-88692, el bloqueo de que trata el numeral 3 de la Circular 0139 de 09 de julio de 2010 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el objetivo de que no se realicen nuevas inscripciones sobre estos folios, en detrimento de los intereses de este Municipio. # 2.- Que una vez se allegue copia de la denuncia que se radicara e|n la Fiscah'a General de la Nacion, se de aplicacion al procedimiento de actuacion administrativa con fundamentos en los articulos 3jl y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el tramite especial y los lineamientos fijados por la Superintendencia de Notariado y Registro, a traves de la Instruccion Administrativa No. 11 de 30 de julb de 2015. 3.- Que esa Oficina de Registro, con fundamento en la Instruccion

especial y los lineamientos fijados por la Superintendencia de Notariado y Registro, a traves de la Instruccion Administrativa No. 11 de 30 de julb de 2015. 3.- Que esa Oficina de Registro, con fundamento en la Instruccion Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015, asi como las pruebas quje se aportan y agotado el procedimiento correspondiente, ordene: 3.1. DEJAR SIN VALOR Nl EFECTO JURIDICO ALGUNO, las anotaciones No. 08 y 09 del folio de matncula 340-12736, que se realizaron con fundamento en la escritura 446 de 1998, que Simula habersido otorgada en la Notaria Unica del Circulo de Tolu. 3.2. En el campo de “MATRICULAS SEGREGADAS” del folio de matn'cula inmobiliaria 340-12736, se le elimine el folio de matncula inmobiliaria 34088692, en la que igualmente se publica el registro de la escritura inexistente, la No. 446 de 1998, que finge haber sido autorizada en la Notaria Unica del Circulo de Tolu. Corregir los errores advertidos, modifica, sin duda, la actual situacion juridica del inmueble. Por ello, esta Oficina, por Auto No. AUT-2025-003386-5 del 20 de joctubre Regina | 3

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Superintendencia de Notariado y Registro Direccidn: Calie 24 No. 16 • 34, Barrio CentroRES-2026-013712-6 Superintendencia de Notariado y Registro de 2025, inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria

Direccidn: Calie 24 No. 16 • 34, Barrio CentroRES-2026-013712-6

Superintendencia de Notariado y Registro de 2025, inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-12736 y 340-88692, identificada con el Expedients No. 62 - 2025, con el objeto que dichos Folios exhiban en todo momento el estado jundico de los respectivos bienes.

II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, mediante Auto No.

AUT-2025-003386-5 del 20 de octubre de 2025, ademas de dar inicid la actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-12736 y 340-88692, identificada con el Expediente No. 62 - 2025, tambien ordeno comunicar el contenido de este a la ALCALDIA DE SANTIAGO DE TOLU, SUCRE, CENTRAL DE COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA LTDA. (CECORA) y MUNICIPIO SANTIAGO DE TOLU; asi como a los senores EDWIN MANUEL CARDENAS PEREIRA y BORIS ERNESTO ZAMBRANO PALMA, terceros determinados, ccln el fin que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuacion. % Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, por correos electronicos del 21 de octubre de 2025, dirigidos a la direccion electronica iuridica(a)santiaaodetolu-sucre.aov.co. comunico a la ALCALDIA DE SANTIAGO DE TOLU, el Auto No. AUT-2025-003386-5 del 20 de octubre de 2025,

electronica iuridica(a)santiaaodetolu-sucre.aov.co. comunico a la ALCALDIA DE SANTIAGO DE TOLU, el Auto No. AUT-2025-003386-5 del 20 de octubre de 2025, por el cual inicio la actuacion administrativa de los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-12736 y 340-88692, identificada con el Expediente No. 62 - 2025. I De igual manera, para conocimiento de los referidos senores y de la ciudadania en general, el 21 de octubre de 2025, se publico en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. AUT-2025-003386-5 del 20 de octubre de 2025, por el cual esta Oficina inicio actuacion administrativa los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 340-12736 y 340-88692, identificada con el Expediente No. 62 - 2025, conforme a la constancia expedida en igual fecha por el Grupo de Publicaciones de la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro. En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y la publicacion efectuada, se garantizo la concurrencia de los terceros determinados e Indeterminados a la actuacion administrativa. Pagina | 4

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III. PRUEBAS

Tengase como tales, los siguientes documentos: ■ ! 1.- Impresiones simples de los Folios de Matncula Inmobiliaria Nos. 340-12376 y 340-88692. !

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III. PRUEBAS

Tengase como tales, los siguientes documentos: ■ ! 1.- Impresiones simples de los Folios de Matncula Inmobiliaria Nos. 340-12376 y 340-88692. ! 2.- Denuncia Penal Radicado No. 708206001052202200181. 3.- Escritura Publica No. 576 del 31 de diciembre de 1993, de la Notan'a Uhica de Tolu. 4.- Escritura Publica No. 315 del 15de octubre de 1998, de la Notaria Unica d'eTolu. ! 5.- Escritura Publica No. 466 BIS del 10 de diciembre de 1998, de la Notaria Unica deTolu. i •! 6.- Escritura Publica No. 2891 del 27 de mayo de 2005, de la Notaria Primera de Villavicencio. 7.- Oficio del 31 de octubre de 2025, a traves del cual el doctor ROGER DE iJESUS COHEN MENDOZA, Notario Onico de Tolu - Sucre, certifico que revisacios los archives de Protocolo Escriturario de esa Notaria, NO se encontro Protocolizada la Escritura Publica No. 446 bis del 10 de Diciembre de 1998. Por lo tanto manifesto que dicho instrumento Escriturario NO hace parte del Protocolo de esa Notsjrfa. i i

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SINCELEJO De la potestad de correccion otorgada por ley a los Registradores de

Instrumentos Publicos. I ; La actividad registral, como sucede con la mayona de los servicios en cabeza de la Administracidn Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda Pagina | 5

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Instrumentos Publicos. I ; La actividad registral, como sucede con la mayona de los servicios en cabeza de la Administracidn Publica, al ser realizada por personas, no esta exenta, como toda Pagina | 5

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Direccidn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro Fecha: 09/Jul./2025RES-2026-013712-6

Superintendencia de Notariado y Registro labor humana, de que se incurra en errores o inconslstencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la informacion registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matricula algun negocio jurfdico, acto o providencia que no cumplio con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Publicos o del funcionario calificador; o por incurrjr en un yerro mecanografico al momento de transcribir la informacion pertinente en el acto de inscripcion o anotacion; o bien sea porque la inscripcion se realize por una erronea interpretacion jun'dica del acto, negocio o providencia al momento de su calificacidn; o cuando el interesado a traves del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificacion o estudio de algun acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jun'dicos u ordenes, etc. Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion jun'dica de un predio. I Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del

Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Jun'dico Registral de la Superintendencia de Pagina | 6 C6digo: AC-FR-008

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Superintendencia de Notariado y Registro Notariado y Registro, mediante Resolucion No. .5549 del 30 de mayo de manifestd: 2017, ‘Y-; En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Publicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y en el artlculo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las dem£s normas que regulan temas especificos, relativos a la inscripcion de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento juridico (como por ejemplo el articulo 72 de la Ley 160 de 1994, el articulo 7° de la Ley 810 de 2003, el articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, etc.) Es asi como se puede senalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la funcion m^s importante que tienen a cargo los Registradores de instrumentos Publicos, como es la prestacion de! servicio publico registral. (...) En relacion con la facultad de correccion a cargo de los Registradores^ de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas

ordenes, etc. Por estas y demas situaciones, en algunas ocasiones los folios de matricula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situacion jun'dica de un predio. I Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Publicos, de corregir o ajustar de oficio o a peticion de parte, los actos de inscripcion publicitados en las matrfculas inmobiliarias, cuando los misrpos adolezcan de inconslstencias que no permitan reflejar la real y exacta situacidn jun'dica de un predio. Nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion jun'dica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en el articulo 59 regulo el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion de un documento. Esta normatividad preve que los errores que modifiquen la situacion jundica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative y ei el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. Respecto a la facultad de correccion a cargo de los Registradores de Instrumentos Publicos, la Subdireccion de Apoyo Jun'dico Registral de la Superintendencia de Pagina | 6 C6digo: AC-FR-008

cargo los Registradores de instrumentos Publicos, como es la prestacion de! servicio publico registral. (...) En relacion con la facultad de correccion a cargo de los Registradores^ de Instrumentos Publicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Section Primera) fijo la siguiente posicion: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporacion ha sostenido qu{e el procedimiento de registro esta regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razon por la cual no le es aplicable la primera parte del C. C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, tambien lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestacion de la Regina | 7

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Superintendencia de Notariado y Registro voluntad de la Administracion que produce efectos jundicos, razor) porla cual no es acertada la apreciacion del Tribunal en el sentido de aflrmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos. En efecto, en anteriores oportunidades esta Seccion ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o cancelacion del registro o inscripcion de un tltulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrative

como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de correccion o cancelacion del registro o inscripcion de un tltulo, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrative general de la revocatoria directa, esta ultima no es apiicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artlculo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de cardcter particular y concreto. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrfcula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requenan el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razdn poj la cual la Sala procedera a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no s/'n antes observer que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuation^ administrativa que culmino con los actos acusados, se ordeno citar a /aj demandante, al igual que a los demas terceros determinados e indeterminados, segun copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (.../'(Negrillas no son del texto) % De ahl que podemos afirmar, segun lo establecio el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicacidn el artlculo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de car&cter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.

en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de car&cter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos publicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Igualmente, la posicion antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Publicos dentro de la prestacion del serviclo publico registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estatico en el trafico inmobiliario del pals, sin participacion e incidencia Pagina | 8

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Superintendencia de Notariado y Registro ■MEN alguna, sometido a una mera labor de refrendacion de los actos o negoc os juridicos que se le presenter! para su inscripcion. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Publicos, como guarda de la fe publica, debe velar por la eficiente prestacion del servicio publico que tiene a su cargo, asegurandose que la informacion que aparezca en los folios de matricula inmobiliaria sea lo m£s real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. As! mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, que el registro de Instrumenfos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 20^12, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad

fidelidad registral. As! mismo, y teniendo en cuenta una vez mas, que el registro de Instrumenfos publicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 20^12, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuo termino de caducidad o prescripcion alguna sobre la facultad de correccldn que tienen /os Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o peso del tiempo no se puede convertiren un obstaculo que atente contra la guarda de la fe publica y la seguridad jundica. Lo anterior no es mas que la manifestacion de una premisa fundamental que ha hecho camera en el derecho registral inmobiliario; "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de Inscripcion que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.0 De esta manera, se le aclara que la facultad de correccion del Registrador de Instrumentos Publicos no va encaminada a controvertir o desvirtuarperse, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita unica y exclusivamente a cotejar si el documento inscrlto cumplio a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, pue si dicho documento reunla los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matricula inmobiliaria. (...) Las facultades de correccion que tienen los Registradores de Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno P^gina | 9

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Instrumentos Publicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno P^gina | 9

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Oireccibn: Calle 24 No. 16-34, Barrio CentroRES-2026-013712-6 mm Superintendencia de Notariado y Registro sobre la legalidad del documento, ado, negodo o providenda inscrita en ej folio de matricula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de correcdon tiene como finalidad ajustar y modificar el ado de Inscripdon 6 anotadon que se encuentra publidtado en la matricula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunia ios requisitos necesarios para serinscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razon a que esta facultad', como ya hemos mencionado, no tiene un termino de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultad de correcdon por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero debar de orden constitucional y legal." '

(Resolucion 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) (■■■)’’ MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: sus Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripdon de

La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en articulos 8, 49, 59 y 60, consagra: sus Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripdon de Ios ados, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo aifanumSrico o complejo numeral indicative del orden interno de cada oficina y de la sucesidn en que se vaya sentando. % (...) En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de Ios actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicidn, cancelaciones y otros. (...) Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la Pagina 10 C6digo: AC-FR-008 Versi6n: 1

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Direccidn: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio CentroRES-2026-01 3712-6

Superintendencia de Notariado y Registro matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exniba en todo momento el estado jurldico del respective bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmbticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurfdica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tier^po

manera: Los errores aritmbticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurfdica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tier^po sustituyendo la Informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. # Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. se Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podr&n ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Articulo 60. Recursos. Contra los ados de registro y los que niegat^ la inscripcion proceden los recursos de reposicion ante el Registrador^ de Instrumentos Pubiicos y el de apelacion, para ante el Director del Regist 'o o del funcionario que haga sus veces. # Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la orohfbe o es manifiestamente Heaal. en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa

actuacion administrativa. no es necesario solicitar la autorizacion exoresa v escrita de auien baio esta circunstancia accedio al registro." (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto). Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publijcos de Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral. Pagina | 11

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro Direccidn: Caile 24 No. 16 • 34, Barrio CentroRES-2026-011712-6 11m Superintendencia de Notariado y Registro CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Informacidn Registral - SIR - de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sincelejo, se observa que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 340-12736, identifica un lote de terreno ubicado en la KR 1 No. 25 - 30 del Municipio de Tolu, con una cabida de 7.064 M2., y contiene las siguie'ntes anotaciones: i Anotacidn: N° 1 del Folio #340-12736 =^Radlcaci6n S^Doc S^Oficina de Ongen S^Valor oj Especificaci6n ^Modalidad ^Comentario 20/11/1952SN Del 13/10/1952ESCRITURA 3352 Del NOTARIA 2A SINCELEJODe i 4,000 Estado VALIDA Maturaleza JundicaDIVISION MATERIAL 160 Personas que Intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominlo incompleto) 5aiticipacl6DE BAQUERO PINILLO OSCAR - SE 340-200192233

Personas que Intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominlo incompleto) 5aiticipacl6DE BAQUERO PINILLO OSCAR - SE 340-200192233 5articipacl6Xft MORENO QUEVEDO ENRIQUE - SE 340-200192236 1f Anotacl6n: N° 2 del Folio #340-12736 F■ESCRITURA 146 • 1 e^Radicacidn S^Doc Del 05/11/1969 03/11/1969Del Pdgina | 12J

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccldn: Calle 24 No. 16-34, Barrio Centro t

VRES-2026-01 3712-6

Superintendencia de Notariado y Registro ^Oficlna de Orlgen S^Valor ^ Especiflcaci6n ^Modalldad S^Comentario

TOLUNOTARIA UNICA De

Estado VAUDA249,887.5 ! Nlaturaleza Juridlca 101COMPRAVENTA Personas que Intervlenen en el acto (La X indlca a la persona que figura ^ como titular de derechos reales de dominio, I-TItular de dominlo incompleto) i ParticipacioMORENO QUEVEDO ENRIQUE - SE 340-200192236DE 1 ^articipacidXCOOPERATIVA PESQUERA DEL GOLFO DE MORROSQUILL

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