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SNR - Resolución 20260618101317

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260618101317
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporelnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo125 de la Constitución Políticade Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, medianteAcuerdo 60 del13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasdela Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5295 del 19 de mayo de 2025,pormedio de lacual

se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo SecretarioEjecutivo,Código4210, Grado 19, de carreraadministrativade laPlantaGlobal de Personalde laEntidad,ofertado con laOPEC No. 203074, en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 2 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025R5075254 del04 de juniodelmismo año,suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformarála listade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Losempleosobjetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeelprimer puestode lalistay en estrictoordendescendente'. Que el 28 de abrilde 2026, la Direcciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoel respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulo de reportede novedadesdel I1 Superintendenciade Notariadoy Registro código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jui.12025

17 Junio de 2026 RES-2026-015290-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC 1Plción LE ELegibte 1 NúmerodeidentificaciónESTEBAN MAURICIO 1 203074 31 1085286283 HERRERA DIAZ Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203074, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que el señor Esteban Mauricio Herrera Diaz, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 1085286283, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida par laDirectorade Talento Humano el04

de juniode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en periodo de prueba a elseñor Esteban Mauricio Herrera Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1085286283, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativase encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora Sandra Lizeth Ramos Torres, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1089481883, mediante la Resolución No. 12223 del 14 de diciemnbre de 2021. Que, como consecuencia del presente nombramiento en periodo de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdelmomento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del servicioparlas cuales se separa del cargo a/ funcionario.(...)Por eso, los motivos de interés público que fundamentan ladesvinculación deben ser explicitadosparagarantizare/derecho Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 17 Junio de 2026

RES-2026-015290-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominadorsolopuede atendera razonesde interésgeneralatinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade susresponsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinentealservicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobreeltema de rétirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde

acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionaly legalmente. ..)„ Estos movimientos pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode las funcionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es deci,rcon soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causal de nulidad por falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09IJulJ2025 17 Junio de 2026 RES-2026-015290-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO l ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,,lasmadres, padres cabeza de familia,y los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las

etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intennedia, conforme a la cual, su retirosolo procederápor razonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistro de elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermediaque se leha reconocido a esta categoríade servidores cede frente almejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles' Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 17 Junio de 2026 RES-2026-015290-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde la que gozan todos losfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentranen provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque:

"ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen pmvisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registra Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26W° 13-49 interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuLI2025 17 Junio de 2026 RES-2026-015290-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de

trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoala funciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotare!proceso especialde levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con loestablecidoen elarticulo 24 de/Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio. En mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa el señor Esteban Mauricio Herrera Diaz, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1085286283, en elcargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación

básica mensual de ($2.862.077).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elarticulo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperiodode prueba de que trátaelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado eldesempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.I2025 17 Junio de 2026 RES-2026-015290-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículoprimero de la presente resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadlaseñora Sandra

Lizeth Ramos Torres, identifcadacon cédula de ciudadanía No. 1089481883, en elcargo de SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 19 de laplantaglobalde laSuperintendencia de Notariadoy Registroefectuadomediante laResoluciónNo. 12223 del14 de diciemnbre de 2021. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez el señor Esteban Mauricio Herrera Diaz,tome posesión,circunstanciaque leseráinformadaporla Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por eltérmino de diez (10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° delDecreto760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar lapresenteresolucióna Esteban Mauricio Herrera Diaz, Sandra Lizeth Ramos Torres y a la Direcciónde TalentoHumano para lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafechade su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDOGUDELOSEDANO

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteagaMejlaDirectoraTalentoHume

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Oáceres - ProfesionalEspecializaLdooDTH%-Q

Proyecto: Diegc AlejandroMorales - DTH

Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26W 13-49 Interior201 Versión: 1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:091Ju1J2025 17 Junio de 2026 17 Junio de 2026 RES-2026-015290-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL

Página 1S Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26W 13-49 Intedor 201 Vemión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.12025 RES-2026-015290-6

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