SNR - Resolución 20260618104056
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260618104056
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de.Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas delproceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5295 del 19 de mayo de 2025,pormedio de lacual
se conformó la listade elegiblespara proveer elempleo SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 19, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de la Entidad,ofertado con laOPEC No. 203074, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 2 de juniode 2025,de acuerdo con eloficio 2025R5075254 del04 de juniodel mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévanoBernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente'. Que el 28 de abrilde 2026, la Dirección de Administración de CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de los tres(3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedadesdel Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro código: AC-FR-008
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17 Junio de 2026 RES-2026-015293-6Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: = Ítem 1 OPEC Pidón LE 1 ELeglble 1 Número de Identificación NUBIA MARICEL LOPEZ 1 203074 33 33369961 MORENO Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203074, según la posiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora NUBIA MARICEL LOPEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 33369961, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en la certificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el
04 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora NUBIA MARICEL LOPEZ MORENO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 33369961, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora Alexsa Viviana Mosquera Gonzáles, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1121199371, mediante laResoluciónNo. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide /a desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo a/ funcionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho Página 1 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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17 Junio de 2026 RES-2026-015293-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por e/funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberla prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razón principalconsiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tienela administración,hace efectiva/a cláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,a/ tiempo que permite a los asociados contar con elementos de
juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir antelas instanciasgubernativas,y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete deifnirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. "(.4„ Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanla función administrativao derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación. "(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoe/ concurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberá prestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01. señaló: Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 17 Junio de 2026 RES-2026-015293-61Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serianprovistoscon elregistrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lunar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lo fueronpara ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienes están vinculadosbajo estamodalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función públicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadel méritocomo presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carrera porque laplaza respectivadebe serprovistacon lapersona que superó todas lasetapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se/e ha reconocido a esta categoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso público e integraronla listade elegibles" Página 4 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul./2025 17 Junio de 2026
RES-2026-015293-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Asílas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionadospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el
Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodode prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de méritd'. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahi que no sea Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09tJuT.12025 17 Junio de 2026 RES-2026-015293-6eSuperintendencia de
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necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder a/ retirodel servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon e/debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar e/proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante e/ Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en periodode prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpar listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio. En méritode loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora NUBIA MARICEL LOPEZ MORENO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 33369961, ene! cargo de Secretario
Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la PlantaGlobal de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($ 2.862.077).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperiodode prueba de que tratael presente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al ifnalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del6 de juniode 2019.
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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1j2025 17 Junio de 2026 RES-2026-015293-6e Superintendencia de
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ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen elarticuloprimerode lapresenteresolución, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadla señora Alexsa Viviana Mosquera Gonzáles identificadacon cédula de ciudadanía No. 1121199371,en elcargode Secretario Ejecutivo,Código 4210, Grado 19 de laplantaglobalde laSuperintendenciade Notariadoy Registroefectuadomediante laResoluciónNo. 554 del22 de enero de 2015.La insubsislencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora NUBIA MARICEL LOPEZ MORENO, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la
Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elarticulo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)días hábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Nubia Maricel
López Moreno, Alexsa Viviana Mosquera Gonzalesy a la Direcciónde Talento
Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 4 RICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de No iado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejla - DirectoraTalentoHuman
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres - ProfesionalEspecializadoDTH y
Proyecto: Diego Alejandro Morales - DTH
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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Página 1 8
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