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SNR - Resolución 20260618110219

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260618110219
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-008228-6 10 de abril de 2026

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 01N-90372, 01N-90373 y 01N-69741,

EXPEDIENTE N°79 A.A.56 de 2024. C2024-2134

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a archivar una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES Por medio del turno de corrección C2024-2134 del 27 de julio de 2024, se solicitó “Mediante escritura publica N°3981 del 23-12-1998 de la Notaria 17 de Medellín, adquirí de la sociedad ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA, la propiedad en comunidad y proindiviso sobre la cuarta parte del derecho sobre el 36.94% del bien identificado con la matricula inmobiliaria 01N-90372 identificado como el local 52-151 del pasaje Junín, el cual

proindiviso sobre la cuarta parte del derecho sobre el 36.94% del bien identificado con la matricula inmobiliaria 01N-90372 identificado como el local 52-151 del pasaje Junín, el cual estaba conformado por un local y mezanine. Luego de efectuada la compra se crearon matriculas inmobiliarias independientes, una para el local y otra para el mezanine de dicho local, pasando de estar identificada con matrícula 01N-90372, a 01N-90372 para el local y 01N-90373 para el mezanine de dicho local, con la apertura de dicha matrícula 01N-90373, se transcribieron todos los actos registrados, salvo el relativo a la EP3981 del 23-12-1988 de la Notaria 17 de Medellín, En consecuencia, se solicita registrar en el folio 01N-90373 la escritura pública N°3981 del 23-12-1998 de la Notaria 17 de Medellín, en la cual se evidencia la compra tanto del local como del mezanine”. Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, se evidencio que el predio de mayor extensión se identifica con la matricula inmobiliaria N°01N-69741, del cual mediante el turno 1974-01N-6-049817, se inscribió la escritura pública 6384 del 05 de diciembre de 1974 de la Notaria 6 de Medellín, en el cual constan los actos jurídicos: Reglamento de propiedad horizontal, partición venta – edificio denominado Pasaje Junín Maracaibo.Página | 2

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denominado Pasaje Junín Maracaibo.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

En el caso que nos atañe, solo se estudiara la tradición jurídica del inmueble con dirección Cr 49 #52 151, por lo anterior, en la escritura pública 6384 del 05 de diciembre de 1974 de la Notaria 6 de Medellín, en el capítulo tercero, se establecieron los bienes de dominio privado exclusivo, describiendo el inmueble identificado como local comercial N°52-151, de la siguiente forma:

En este orden de ideas, se establecieron los porcentajes del edificio Pasaje Junín Maracaibo.Página | 3

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Por lo tanto, el local comercial N°52-151, tiene un área de 102.74 mts2, la cual corresponde a la sumatoria del local comercial con un área de 75.79 mts2, más el deposito o mezzanine con área de 27.15 mts2. Por error al momento de la calificación, se dio apertura a dos matriculas inmobiliarias, la primera, 01N-90372, corresponde al local comercial, y la segunda, 01N-90373, corresponde al depósito o mezzanine, a sabiendas que corresponde a una unidad inmobiliaria que se encuentra integrada por local y depósito o mezzanine, como se evidencia en los anexos

al depósito o mezzanine, a sabiendas que corresponde a una unidad inmobiliaria que se encuentra integrada por local y depósito o mezzanine, como se evidencia en los anexos antes expuestos. Hay que mencionar además que, mediante la escritura pública 6384 del 05 de diciembre de 1974, realizaron la siguiente distribución a las propiedades del edificio denominado Pasaje Junín Maracaibo, específicamente el local comercial N°52-151, como se expone:Página | 4

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Hecha esta salvedad, la propiedad del local comercial N°52-151, recaía sobre Lucia Uribe de Isaza y Cia. CPA, un derecho del 50%, Gabriela Uribe de Uribe, un derecho de 36.94%, Carlos Santiago Uribe Uribe, un derecho del 6.53% y María Isabel Uribe de G, un derecho de 6.53%. En este sentido, se procedió con el estudio de la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373, encontrando que la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988 de la Notaria 17 de Medellín, se inscribió con el turno 1989-01N-6-89784, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-90372, contentiva del acto jurídico de compraventa del derecho de cuota del 36.94%, de la ADMINISTRADORA URIBE GONZALEZ & CIA .

LIMITADA, a los señores AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, MARIA ISABEL URIBE

del derecho de cuota del 36.94%, de la ADMINISTRADORA URIBE GONZALEZ & CIA . LIMITADA, a los señores AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, MARIA ISABEL URIBE DE GONZALEZ, MARIA CECILIA LONDOÑO DE URIBE Y CARLOS SANTIAGO URIBE URIBE.Página | 5

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Por consiguiente, se evidencia que la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988 de la Notaria 17 de Medellín, describió el local comercial N°52-151, conforme a la escritura pública 6384 del 05 de diciembre de 1974 de la Notaria 6 de Medellín, sin embargo, solo se hizo alusión a la venta respecto a la matrícula 01N-90372, mas no se mencionó la matrícula 01N-90373. Evidenciado la anomalía registral en cuestión, procedió la Oficina de Registro de

hizo alusión a la venta respecto a la matrícula 01N-90372, mas no se mencionó la matrícula 01N-90373. Evidenciado la anomalía registral en cuestión, procedió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, conforme al artículo 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, a iniciar el proceso administrativo, por esto, expidió el Auto N°132 del 20 de agosto de 2024 “Por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 01N-90372, 01N-90373 y 01N69741, expediente N°79 A.A.56 de 2024. C2024-2134”. En el Auto N°132 del 20 de agosto de 2024, se ordenó notificar a los señores MERCEDES TORO DE URIBE, GABRIELA URIBE DE URIBE, CARLOS SANTIAGO URIBE URIBE, MARIA ISABEL URIBE DE G, CARLOS URIBE ESCOBAR, MARIA TERESA URIBE DEPágina | 8

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URIBE, RICARDO URIBE JARAMILLO, MARILUZ URIBE DE HOLGUIN, LEONOR

CELINA URIBE DE FERNANDEZ, INVERSIONES URIBE SENIOR S.C.S, LUCIA URIBE DE ISAZA Y CIA C.P.A, INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S, ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA, INVERSIONES URIBE Y CIA S.C, AUGUSTO

DE ISAZA Y CIA C.P.A, INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S, ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA, INVERSIONES URIBE Y CIA S.C, AUGUSTO

GONZALEZ VELASQUEZ, MARIA CECILIA LONDOÑO DE URIBE, PASAJE COMERCIAL

JUNIN MARACAIBO, JUAN CARLOS GONZALEZ URIBE, JUANA ISABEL GONZALEZ

URIBE, MARIA MARCELA GONZALEZ URIBE, SILVIA MARIA GONZALEZ URIBE, JORGE ANDRES GONZALEZ URIBE, ALVARO JAVIER GONZALEZ URIBE y CARLOS AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, el cual se notificó de la siguiente manera:Página | 9

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Posteriormente, se expidió el Auto AUT-2025-000325-5, del 24 de abril de 2025, “Por el cual se decretan pruebas en una actuación administrativas tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 01N-90372, 01N-90373 y 01N-69741, expediente N°79 A.A.56 de 2024. C2024-2134”, en el cual se decretaron como pruebas la inclusión de las escrituras públicas y documentos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373.

las escrituras públicas y documentos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373. El Auto AUT-2025-000325-5, del 24 de abril de 2025, se notificó el 15 de mayo de 2025, por correo electrónico a MARIA CECILIA LONDOÑO DE URIBE, JUAN CARLOS GONZALEZ URIBE, JUANA ISABEL GONZALEZ URIBE, MARIA MARCELA GONZALEZ URIBE, SILVIA MARIA GONZALEZ URIBE, JORGE ANDRES GONZALEZ URIBE y ALVARO JAVIER GONZALEZ URIBE; así mismo se notificó por aviso en página web, el 21 de mayo de 2025 a MERCEDES TORO DE URIBE, GABRIELA URIBE DE URIBE, CARLOS SANTIAGO URIBE URIBE, MARIA ISABEL URIBE DE G, CARLOS URIBE ESCOBAR, MARIA TERESA URIBE DE URIBE, RICARDO URIBE JARAMILLO, MARILUZ URIBE DE HOLGUIN, LEONOR CELINA URIBE DE FERNANDEZ, INVERSIONES URIBE SENIOR S.C.S, LUCIA URIBE DE ISAZA Y CIA C.P.A, INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S, ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA, INVERSIONES URIBE Y

CIA S.C, AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, PASAJE COMERCIAL JUNIN

MARACAIBO y CARLOS AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ.

Con posterioridad, la señora María Cecilia Londoño de Uribe, allego al proceso administrativo en mención la Resolución 3353 de 1967 de la Registraduria Nacional del

MARACAIBO y CARLOS AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ.

Con posterioridad, la señora María Cecilia Londoño de Uribe, allego al proceso administrativo en mención la Resolución 3353 de 1967 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante el cual se acredita la muerte de MERCEDES TORO DE URIBE, Resolución 0875 de 1984, mediante el cual se acredita la muerte de GABRIELA URIBE DE URIBE, Registro civil de defunción con serial 09642109 de RICARDO URIBE JARAMILLO, Registro civil de defunción con serial 04223272 de Lucia Uribe de Isaza, Registro civil de defunción con serial 09799371 de MARILUZ URIBE DE HOLGUIN, Registro civil de defunción con serial 4762796 de CARLOS AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, así mismo certificación de la Cámara de Comercio donde se acredita la liquidación de INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S, ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA y INVERSIONES URIBE Y CIA S.C, de igual manera la Resolución 05933 del 25Página | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 de agosto de 1994 y la Resolución 9236 de 03 de agosto de 2010 de la Registraduria

Nacional del Estado Civil. Es importante mencionar que a la fecha no se ha recepcionado ninguna manifestación por parte de los demás intervinientes respecto a la actuación administrativa que nos convoca.

CONSIDERACIONES

Con la finalidad de identificar la igualdad en la historia jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373, se procede a exponer la descripción, cabida y lindero de cada matricula, y posterior a realizar comparativo, con la finalidad de establecer si es procedente la aplicación del artículo 54 de la Ley 1579 de 2012. Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

Primeramente, se expone la descripción de cabida y linderos de la matrícula inmobiliaria 01N-90372:Página | 11

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la descripción de cabida y linderos de la matrícula inmobiliaria 01N-90373:

Así mismo, se realiza comparativo de la historia jurídica de cada inmueble.

N° ANOT. 01N-90372 N° ANOT. 01N-90373 1 Turno: SN Doc: Escritura 6384 del 05/12/1974

Acto: Constitución en propiedad horizontal – Reglamento 1 Turno: SN Doc: Escritura 6384 del

05/12/1974

Nacional del Estado Civil. Es importante mencionar que a la fecha no se ha recepcionado ninguna manifestación por parte de los demás intervinientes respecto a la actuación administrativa que nos convoca. CONSIDERACIONES De conformidad con el estudio jurídico realizado por esta Oficina, se evidencia que la escritura pública 6384 del 05 de diciembre de 1974 de la Notaria 6 de Medellín, inscrita mediante el turno 1974-01N-6-049817, en el predio de mayor extensión, identificado con la matricula inmobiliaria N°01N-69741, es clara en cuanto a individualizar cada uno de los inmuebles que conforman el Reglamento de propiedad horizontal. En el caso del Local 52-151, la sumatoria de las áreas que conforman el local y deposito o mezzanine, tienen como resultado un área total de 102.74 mts2, la cual se encuentra expuesta en el ítem de porcentajes de participación en el edificio Pasaje Junín Maracaibo, por error en la calificación, se dio apertura a 2 matrículas inmobiliarias 01N-90372 y 01N90373, para 1 unidad inmobiliaria, lo cual transgrede el principio de especialidad contenido en la Ley 1579 de 2012, la cual expone: Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: … b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;

Con la finalidad de identificar la igualdad en la historia jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373, se procede a exponer la descripción, cabida y lindero

01N-90373 1 Turno: SN Doc: Escritura 6384 del 05/12/1974

Acto: Constitución en propiedad horizontal – Reglamento 1 Turno: SN Doc: Escritura 6384 del

05/12/1974

Acto: Constitución en propiedad horizontal – Reglamento 2 Turno: SN 2 Turno: SNPágina | 12

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Fecha: 09/Jul./2025

Doc: Escritura 6384 del

05/12/1974

Acto: Partición liquidación de la comunidad.

Doc: Escritura 6384 del

05/12/1974

Acto: Partición liquidación de la comunidad. 3 Turno: 1977-01N-6-03464

Doc: Escritura 2584 del

29/12/1976

Acto: Compraventa de derechos este y otros. 3 Turno: 1977-01N-6-03464

Doc: Escritura 2584 del

29/12/1976

Acto: Compraventa de derechos este y otros. 4 Turno: 1977-01N-6-26495

Doc: Escritura 1218 del 31/3/1977

Acto: Compraventa mitad este y otro. 4 Turno: 1977-01N-6-26495

Doc: Escritura 1218 del

31/3/1977

Acto: Compraventa mitad este y otro. 5 Turno: 1989-01N-6-89784

Doc: Escritura 3981 del

23/12/1988

Doc: Escritura 1218 del

31/3/1977

Acto: Compraventa mitad este y otro. 5 Turno: 1989-01N-6-89784

Doc: Escritura 3981 del

23/12/1988

Acto: Compraventa de derecho 5 Turno: 1992-01N-6-41722

Doc: Escritura 1593 del

27/07/1992

Acto: Adicion y reforma al reglamento de P.H en cuanto a se somete este inmueble a la Ley 16/85 6 Turno: 1992-01N-6-41722

Doc: Escritura 1593 del

27/07/1992

Acto: Adicion y reforma al reglamento de P.H en cuanto a se somete este inmueble a la Ley 16/85 6 Turno: 1992-01N-6-41727

Doc: Escritura 2672 del

10/11/1192

Acto: Adición a la escritura 1593 en cuanto a citar las matriculas inmobiliarias 7 Turno: 1992-01N-6-41727

Doc: Escritura 2672 del

10/11/1192

Acto: Adición a la escritura 1593 en cuanto a citar las matriculas inmobiliarias 7 Turno: 1995-01N-6-669

Doc: Escritura 9965 del

06/12/1994

Acto: Por reforma al reglamento de propiedad horizontal varían coeficientes de copropiedad.Página | 13

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coeficientes de copropiedad.Página | 13

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 8 Turno: 1995-01N-6-669

Doc: Escritura 9965 del

06/12/1994

Acto: Por reforma al reglamento de propiedad horizontal varían coeficientes de copropiedad. 8 Turno: 2006-01N-6-2935

Doc: Escritura 1835 del

21/19/2005

Acto: Reforma al reglamento de propiedad horizontal 9 Turno: 2006-01N-6-2935

Doc: Escritura 1835 del

21/19/2005

Acto: Reforma al reglamento de propiedad horizontal 9 Turno: 2006-01N-6-2942

Doc: Escritura 36 de 12/1/2006

Acto: Aclaración de la Escritura 1835 del 21/19/2005 10 Turno: 2006-01N-6-2942

Doc: Escritura 36 de 12/1/2006

Acto: Aclaración de la Escritura 1835 del 21/19/2005 10 Turno: 2007-01N-6-10221

Doc: Escritura 2420 de

29/09/2006

Acto: Adición al régimen de propiedad horizontal 11 Turno: 2007-01N-6-10221

Doc: Escritura 2420 de

29/09/2006

Acto: Adicion al régimen de propiedad horizontal 11 Turno: 2007-01N-6-10221

propiedad horizontal 11 Turno: 2007-01N-6-10221

Doc: Escritura 2420 de

29/09/2006

Acto: Adicion al régimen de propiedad horizontal 11 Turno: 2007-01N-6-10221

Doc: Escritura 2420 de

29/09/2006

Acto: Adición al régimen de propiedad horizontal 12 Turno: 2007-01N-6-10221

Doc: Escritura 2420 de

29/09/2006

Acto: Adición al régimen de propiedad horizontal 12 Turno: 2009-01N-6-53985

Doc: Escritura 851 de 31/03/2008

Acto: Reforma al reglamento de propiedad horizontal 13 Turno: 2009-01N-6-53985

Doc: Escritura 851 de 31/03/2008

Acto: Reforma al reglamento de propiedad horizontal 13 Turno: 2009-01N-6-53986

Doc: Escritura 3022 del

16/12/2009

Acto: Aclaración Escritura 851 de 31/03/2008 14 Turno: 2009-01N-6-53986 14 Turno: 2010-01N-6-3659Página | 14

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Fecha: 09/Jul./2025

Doc: Escritura 3022 del

16/12/2009

Acto: Aclaración Escritura 851 de

31/03/2008

Doc: Escritura 2148 del

18/11/2009

Acto: Compraventa Nuda

Doc: Escritura 3022 del

16/12/2009

Acto: Aclaración Escritura 851 de

31/03/2008

Doc: Escritura 2148 del

18/11/2009

Acto: Compraventa Nuda Propiedad Derechos en común y proindiviso 15 Turno: 2010-01N-6-3659

Doc: Escritura 2148 del

18/11/2009

Acto: Compraventa Nuda Propiedad Derechos en común y proindiviso 15 Turno: 2010-01N-6-3659

Doc: Escritura 2148 del

18/11/2009

Acto: Reserva de usufructo 16 Turno: 2010-01N-6-3659

Doc: Escritura 2148 del

18/11/2009

Acto: Reserva de usufructo 16 Turno: 2017-01N-6-10850

Doc: Escritura 288 del

14/02/2017

Acto: Compraventa derechos de cuota 50% 17 Turno: 2017-01N-6-10850

Doc: Escritura 288 del 14/02/2017

Acto: Compraventa derechos de cuota 50%

17

En este orden de ideas, actualmente la titularidad del folio de matrícula inmobiliaria 01N-90372, recae sobre Carlos Santiago Uribe Uribe, identificado con C.C.515.578, Maria Cecilia Londoño de Uribe, identificada con C.C.32.401.212, Maria Marcela Gonzalez Uribe identificada con C.C.42.821.124, Jorge Andres Gonzalez Uribe, identificado con C.C.70.549.289, Alvaro Javier Gonzalez Uribe, identificado con C.C.70.549.414, Juana

identificada con C.C.42.821.124, Jorge Andres Gonzalez Uribe, identificado con C.C.70.549.289, Alvaro Javier Gonzalez Uribe, identificado con C.C.70.549.414, Juana Isabel Gonzalez Uribe identificada con C.C.21.953.133, Juan Carlos Gonzalez Uribe, identificado con C.C.33.478.839 y Silvia Maria Gonzalez Uribe identificada con C.C.42.885.008 e inversiones La Maraña S.A.S identificado con NIT.900.555.962. En cuanto a la titularidad del folio de matrícula inmobiliaria 01N-90373, recae sobre Carlos Santiago Uribe Uribe, identificado con C.C.515.578, Administradora Uribe Gonzalez y Cia Ltda., Maria Marcela Gonzalez Uribe identificada con C.C.42.821.124, Jorge Andres Gonzalez Uribe, identificado con C.C.70.549.289, Alvaro Javier Gonzalez Uribe, identificado con C.C.70.549.414, Juana Isabel Gonzalez Uribe identificada con C.C.21.953.133, Juan Carlos Gonzalez Uribe, identificado con C.C.33.478.839 y SilviaPágina | 15

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Maria Gonzalez Uribe identificada con C.C.42.885.008 e inversiones La Maraña S.A.S identificado con NIT.900.555.962. En razón a lo anterior, la única diferencia que se evidencia en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373, es en la inscripción del 1989-01N-6-89784, de la

En razón a lo anterior, la única diferencia que se evidencia en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373, es en la inscripción del 1989-01N-6-89784, de la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988 de la Notaria 17 de Medellín, en la anotación N°5 de la matrícula inmobiliaria 01N-90372, la cual, no se inscribió en la matrícula inmobiliaria 01N-90373, porque la misma no fue mencionada en la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988 de la Notaria 17 de Medellín. Por este motivo, no es procedente mediante actuación administrativa, adicionar la anotación N°5 de la matrícula inmobiliaria 01N-90372, es decir, el turno 1989-01N-6-89784, con la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988 de la Notaria 17 de Medellín, en la matrícula inmobiliaria 01N-90373, debido que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, no puede modificar el contenido de los documentos registrales; sin embargo, los titulares del derecho real de dominio, pueden realizar aclaración a la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988, conforme al artículo 102 del Decreto 960 de 1970, en concordancia con el artículo 49 del Decreto 2148 de 1983.

Se transcribe, el artículo 102 del Decreto 960 de 1970

ARTÍCULO 102. Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades

Se transcribe, el artículo 102 del Decreto 960 de 1970

ARTÍCULO 102. Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección.

Se transcribe, el artículo 49 del Decreto 2148 de 1983.

ARTICULO 49. —Cuando se trate del otorgamiento de escritura aclaratoria para corrección de errores en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble, en la cita de su cédula o registro catastral, en la de sus títulos antecedentes y sus inscripciones en el registro, o en los nombres o apellidos de los otorgantes, podrá suscribirla el actual titular del derecho presentando los documentos con los cuales acrediten tal calidad y el notario dejará constancia de ellos en la escritura. El error en los linderos que no figure cambio en el objeto del contrato, se aclarará únicamente con fundamento en los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y en los títulos antecedentes en que apareciere el de manifiesto, mediante escritura que podrá ser suscrita por el actual titular del derecho. Si el error no apareciere de manifiesto, la escritura de aclaración debe ser suscrita por todos los otorgantes de la que se corrige.Página | 16

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Dicho lo anterior, se debe radicar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, la escritura 3981 del 23 de diciembre de 1988, y acto seguido radicar la aclaración de la misma, indicando las matriculas inmobiliarias objeto del negocio jurídico, resaltando que solo se debe cancelar los impuestos y derecho de registro de la respectiva aclaración. En cuanto a la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria 01N-90372 y 01N-90373, se procedió con el estudio de la escritura pública 6384 del 05 de diciembre de 1974 de la Notaria 6 de Medellín, donde indican que el Local 52-151, tenía un área total de 102.74 mts2, posteriormente, la misma área fue conservada en la escritura pública 1593 del 24 de julio de 1992 de la Notaria 14 de Medellín, la escritura pública 9965 del 06 de diciembre de 1994 de la Notaria 12 de Medellín, la escritura pública 1835 del 21 de septiembre de 2005 de la Notaria 25 de Medellín y la escritura pública 851 del 31 de marzo de 2008 de la Notaria 7 de Medellín, no obstante, mediante la escritura pública 3022 del 16 de diciembre de 2009 de la Notaria 7 de Medellín, se aclaró escritura pública 851 del 31 de marzo de 2008, en la cual modificaron los coeficientes de la copropiedad, indicando que el local comercial 52de la Notaria 7 de Medellín, se aclaró escritura pública 851 del 31 de marzo de 2008, en la cual modificaron los coeficientes de la copropiedad, indicando que el local comercial 52151, tiene un área de 75.59, coeficiente de 3.8957 y el mezanine local 52-151, tiene un área de 27.25, coeficiente 0.4617. Por consiguiente, se reconoció mediante la escritura pública 3022 del 16 de diciembre de 2009 de la Notaria 7 de Medellín, el local y el mezanine como dos unidades inmobiliarias independientes, cada una con coeficiente en la copropiedad, por este motivo, no es procedente la unificaron de los mismos. Por otra parte, se incorpora al proceso administrativo, por cumplir con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia la Resolución 3353 de 1967 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante el cual se acredita la muerte de MERCEDES TORO DE URIBE, Resolución 0875 de 1984, mediante el cual se acredita la muerte de GABRIELA URIBE DE URIBE, Registro civil de defunción con serial 09642109 de RICARDO URIBE JARAMILLO, Registro civil de defunción con serial 04223272 de Lucia Uribe de Isaza, Registro civil de defunción con serial 09799371 de MARILUZ URIBE DE HOLGUIN, Registro civil de defunción con serial 4762796 de CARLOS AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, así mismo certificación de la Cámara de Comercio donde se acredita la liquidación de

INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S, ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y

CIA LTDA e INVERSIONES URIBE Y CIA S.C

mismo certificación de la Cámara de Comercio donde se acredita la liquidación de INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S, ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA e INVERSIONES URIBE Y CIA S.C En cuanto a la Resolución 05933 del 25 de agosto de 1994 y la Resolución 9236 de 03 de agosto de 2010 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, no cumplen con los requisitos de utilidad, debido que los mismos no se encuentran incluidos los señores Carlos Uribe Escobar y María Teresa Uribe de Uribe, por este motivo, dichos anexos no son de utilidad en el proceso que nos atañe. Con el motivo de garantizar el debido proceso se notificará de la presente Resolución por página web a los herederos determinados e indeterminados de los señores MERCEDES TORO DE URIBE, GABRIELA URIBE DE URIBE, RICARDO URIBE JARAMILLO,Página | 17

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MARILUZ URIBE DE HOLGUIN, CARLOS AUGUSTO GONZALEZ VELASQUEZ, a quien se crea con derecho en las sociedades INVERIONES URIBE RODRIGUEZ S.C.S ADMINISTRADORA URIBE DE GONZALEZ Y CIA LTDA e INVERSIONES URIBE Y CIA S.C. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y

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