SNR - Resolución 20260618111140
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260618111140
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014881-6 12 de junio de 2026 Por la cual se decide una corrección ordenando el cierre de un folio de matrícula inmobiliaria
LA REGISTRADORA PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ARMENIA QUINDIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a petición SNR2026ER-146595-2 del 27 de mayo de 2026, el señor Jaime Ángel Uribe solicita el cierre del folio de matrícula 280-37258, en razón a que fue objeto de división material, por lo que se radicó el turno de corrección 2026-280-3-505.
Que realizada la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 280-37258, se observa que dicho predio fue objeto de DIVISION MATERIAL por medio Escritura Pública No. 324 del 24/1/1996, otorgada en la Notaría Segunda de Armenia, pudiéndose establecer que este agotó su área, segregándose los folios de matrícula 280-112901 y 280-112904, por lo que se hace necesario que se ordene el cambio de estado a CERRADO, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
agotó su área, segregándose los folios de matrícula 280-112901 y 280-112904, por lo que se hace necesario que se ordene el cambio de estado a CERRADO, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
“Artículo 55. Ley 1579 del 2012. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no exista anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga "FOLIO CERRADO".
Por lo antes descrito se hace necesario hacer la respectiva corrección sin afectar a un tercero, a lo que se procederá de forma simple a realizar dicha corrección de conformidad al artículo 55 y al inciso segundo artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, y a la Consulta 1433 de 2016, proferida por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, ajustando a la realidad jurídica de los inmuebles con folios de matrícula inmobiliaria.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el cierre del folio de matrícula 280-37258, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, cambiando su estado a:
“CERRADO”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez realizadas las correcciones de que tratan los artículos anteriores de la presente Resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula inmobiliaria aquí involucrados.
RES-2026-014881-6 RES-2026-014881-6Página | 2
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anteriores de la presente Resolución, háganse las respectivas salvedades en los folios de matrícula inmobiliaria aquí involucrados. RES-2026-014881-6 RES-2026-014881-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a JAIME ANGEL URIBE CC 7548075 , JUANITA ANGEL URIBE - CC 41900620, PILAR ANGEL URIBE CC 41886379 , CARMEN ELVIRA ANGEL URIBE CC 41891318 , ISABEL CRISTINA ANGEL URIBE - CC 24486783 , JUANA FRANCISCA URIBE DE ANGEL CC 24443000 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_41936572
NORMA LORENA PLAZAS HENAO
Registrador Principal (E) ORIP - Armenia - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia MARIA ZAPATA; MILELLE GOMEZ; BRITNEY VALENCIA
Elaboró: JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8
Revisó: NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8
Copia MARIA ZAPATA; MILELLE GOMEZ; BRITNEY VALENCIA
Elaboró: JOHAN SEBASTIAN SALAZAR CORTES / ORIP8
Revisó: NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8
Aprobó: . NORMA LORENA PLAZAS HENAO / ORIP8
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