SNR - Resolución 20260618120148
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260618120148
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro = RESOLUCION No. 009 4 de junio de 2026
EXPEDIENTE No. 246 - ND — 2026-006
M.I. Nos. 246-17371, 246-7516, 246-13669, 246-19945 Y 246-21247. Por la cual se resuelve un recurso EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE LA CRUZ NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, y l.- ANTECEDENTES: 1.- Mediante Turno 2026-246-6-553, del 27 de abril del 2026 se radicó para su inscripción la escritura pública No. 643 del 6 de abril del 2026 de la Notaria de Primera de Pasto (N), folios de matrícula inmobiliaria No. 246-17371, 246-7516, 246-13669, 246-19945 Y 246-21247. 2.- Mediante acto administrativo del 28 de abril de 2026, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz-Nariño, devolvió la mencionada escritura por el siguiente motivo:
“OTROS.
REVISADA LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION N° 643 DEL 06/06/2026. FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIRIA N° 246-17371, 246-7516, 246-13669, 246-19945 Y 246-21247. EN ELLA EN LA PARTIDA QUINTA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIRIA N° 246INMOBILIRIA N° 246-17371, 246-7516, 246-13669, 246-19945 Y 246-21247. EN ELLA EN LA PARTIDA QUINTA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIRIA N° 2467516 NO SE INDENTIFICA LA CASA DE HABITACION POR SU AREA, ADEMAS
SE INDICA EN LA ESCRITURA PUBLICA UNA NOMENCLATURA QUE NO
COINCIDE CON LA RESGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRICULA 246-7516.
POR ELLO SE HACE LA DEVOLUCION DE LA ESCRIURA PUBLICA N° 643, DE
CONFORMIDAD CON ARTICULO 8 (MATRICULA INMOBILIARIA) Y EL
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA 643. .”.
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ORIP La Cruz Nariño . ; Fecha: 20 — 06 - 2023Superintendencia de Notariado y Registro eet 3.- La nota devolutiva fue notificada al usuario el dia 28 de abril del 2026. 4.- Mediante escrito envinado el día 12 de mayo de 2026 al correo electrónico ofiregislacruz@supernotariado.gov.co por el Doctor JUAN IGNACIO GOMEZ VELEZ, identificada con C.C. No. 12.987.967 y T.P. No. 78.638 del C.S. de | J. en calidad de apoderado de los señores JESUS OLMEDO ARCOS REALPE,
CLAUDIA XIMENA ARCOS NARVAEZ, NIDIA DEL SOCORRO ARCOS NARVAEZ,
calidad de apoderado de los señores JESUS OLMEDO ARCOS REALPE, CLAUDIA XIMENA ARCOS NARVAEZ, NIDIA DEL SOCORRO ARCOS NARVAEZ, MARTHA LUCIA RCOS NARVAEZ Y JESUS ORLANDO ARCOS NARVAEZ, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la nota devolutiva del 28 de abril del 2026 turno de registro 2026-246-6-553.
2.- PRUEBAS.
Para efectuar la devolución anota, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cruz (N), tuvo en cuenta el siguiente documento: a. Escritura 643 del 6 de abril de 2026 de la Notaria Primera de Pasto (N). b. Folio de matrícula inmobiliaria No. 246-7516.
ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL RECURRENTE.
EL recurrente fundamenta su petición en el siguiente aspecto: "La Nota Devolutiva inadmite la inscripción en el registro de la Escritura Publica No. 643 de 06 de abril del año 2026 de la Notaria Primera de Pasto aduciendo que en la Partida Quinta, para el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-7516 no se identifica la casa de habitación por su área. Además, con relación a la nomenclatura le reprocha que esta información, la de la partida quinta, no coincide con la registrada en el folio de matrícula. Frente a lo anterior expreso mi disenso en los siguientes términos: PRIMERO.- CON RELACIÓN AL ÁREA: Dado que en el certificado de tradición 246-7516 no se especifica el área en metros cuadrados se debe realizar el registro conforme a la escritura pública antecedente. Para el caso específico revisado el
en los siguientes términos: PRIMERO.- CON RELACIÓN AL ÁREA: Dado que en el certificado de tradición 246-7516 no se especifica el área en metros cuadrados se debe realizar el registro conforme a la escritura pública antecedente. Para el caso específico revisado el certificado de matrícula inmobiliaria No. 246-7516 en el capítulo referente a la DESCRIPCIOIN, CABIDA Y LINDEROS se menciona que los mismos figuran en la Escritura Pública No. 126 del 5 de agosto de Notaria de la Cruz (documento que debe reposar en sus archivos). Es decir que el área del inmueble tiene como antecedente la mencionada en dicho instrumento público y por ello se debe realizar su registro con base en dicha información. De igual manera, si se trata de Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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ORIP La Cruz Nariño Fecha: 20 — 06 - 2023Superintendencia de Notariado y Registro utilizar las herramientas orientadas a la plena identificación del inmueble, el área del mismo se encuentra mencionada en el Certificado Catastral Nacional del predio con el número 01-00-00-00-0002-00240-00-00-0000 y la Matricula Inmobiliaria 246-7516, documento protocolizado con la escritura pública objeto de devolución.
SEGUNDO.- EN CUANTO A LA NOMENCLATURA. Es claro que la identificación del inmueble por su número catastral y por el número de su matrícula inmobiliaria señalado en la Partida Quinta de la Escritura 643 de 6 de abril de 2026 coincide
del inmueble por su número catastral y por el número de su matrícula inmobiliaria señalado en la Partida Quinta de la Escritura 643 de 6 de abril de 2026 coincide con las hijuelas por medio de las cuales se adjudica dicho inmueble; además, en dichas hijuelas se especifica tanto la nomenclatura Carrera 7 No. 3-88-94 tal como lo dice la escritura No. 280 del 04/10/2007 de la Notaria de la Cruz, como la matricula inmobiliaria del inmueble, la cedula catastral de manera clara y completa sin ofrecer duda que se trata del inmueble reseñado en la Partida Quinta de la escritura 643 del 6 de abril de 2026 de la Notaria Primera de Pasto. TERCERO.- CONSIDERACIÓN JURIDICA: En este punto es importante mencionar lo establecido en la “Guía Causales de Devolución de Documentos Sometidos a Registro” de la Superintendencia de Notariado y Registro — SNR., la cual establece en el punto 1302 lo siguiente: “1302. El inmueble no se determinó por su área y/o linderos (Parágrafo 1 del Art. 16 de la Ley 1579 de 2012). No será objeto de inscripción, el documento que transfiere el dominio u otro derecho real, si no está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal. No obstante, tener en cuenta la aplicación de la Circular 1100 de 2014 y el inciso segundo del Art. 2.2.2.2.16 del Decreto 148 de 2020”. (Subrayado fuera del texto original Y a su vez la circular en mención, 1100 de2014 tratando el asunto
segundo del Art. 2.2.2.2.16 del Decreto 148 de 2020”. (Subrayado fuera del texto original Y a su vez la circular en mención, 1100 de2014 tratando el asunto expresa:
"CIRCULAR No. 1100 PARA: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO-DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ASUNTO: Sobre el Artículo 16 Parágrafo 1° de la Ley 1579 de 2012. Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos En ejercicio de las facultades de orientación conferidas en los numerales 3° y 4° del artículo 13° del Decreto 2163 de 2011 y con el fin de actuar en forma coherente y coordinada con las oficinas que integran el sistema registra! Me permito impartir la siguiente directriz relacionada con el artículo 16 de la ley 1579 de 2012: 1.- La Ley 1579 de 2012 dispone en su artículo 16: "Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, si no está plenamente identificado Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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ORIP La Cruz Nariño Fecha: 20 — 06 - 2023Superintendencia de
Notariado y Registro E
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ORIP La Cruz Nariño Fecha: 20 — 06 - 2023Superintendencia de
Notariado y Registro E el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. (...)". . Con fundamento en lo anterior, debemos recordar que la Ley 1579 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos comenzó a regir a partir del 01 de octubre de 2012, sin establecer algún tipo régimen de transición respecto al Decreto 1250 de 1970, razón por la cual se hace necesario aclarar que para aquellos inmuebles, en los que no figure área o no se encuentre debidamente expresada en el sistema métrico decimal en los títulos inscritos y folio de matrícula inmobiliaria, procederá el registro de los actos relacionados con estos inmuebles, siempre y cuando no haya variación alguna de los elementos que lo identifican. (Subraya y negrita fuera de texto) Es decir, que procede la inscripción de dichos actos o negocios jurídicos que no impliquen la variación de la información que reposa en los antecedentes registrales del predio” (Subraya y negrita fuera de texto) Como se puede observar, de la simple lectura de la circular antes transcrita, se tiene que cuando se trate de
que no impliquen la variación de la información que reposa en los antecedentes registrales del predio” (Subraya y negrita fuera de texto) Como se puede observar, de la simple lectura de la circular antes transcrita, se tiene que cuando se trate de actos jurídicos para inmuebles donde no figure el área, procede el registro en tanto no haya variación de los elementos que lo identifican qué ara el caso concreto es el Folio de Matricula Inmobiliaria y el código catastral..” 4.- CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO. 4.1. De conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el acto Administrativo proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Cruz-Nariño el día 28 de abril de 2026, procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Como al usuario la nota devolutiva fue notificada el 28 de abril de 2026 y el escrito mediante el cual se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación fue recibido en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz Nariño el día 12 de mayo de 2026 se encuentra dentro del término legal. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
XIMENA ARCOS NARVAEZ, NIDIA DEL SOCORRO ARCOS NARVAEZ, MARTHA LUCIA RCOS NARVAEZ Y JESUS ORLANDO ARCOS NARVAEZ, interpuesto contra de la nota devolutiva del 28 de abril del 2026 y en consecuencia, enviese el expediente contentivo de la actuación, al Despacho de la Subdirección de Apoyo Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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ORIP La Cruz Nariño Fecha: 20 — 06 - 2023Notariado y Registro Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro para que se surta el recurso.
ARTICULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente resolución al Doctor JUAN IGNACIO GOMEZ VELEZ, identificada con C.C. No. 12.987.967 y T.P. No. 78.638 del C.S. de | J. en calidad de apoderado de los señores JESUS OLMEDO ARCOS REALPE, CLAUDIA XIMENA ARCOS NARVAEZ, NIDIA DEL SOCORRO ARCOS NARVAEZ, MARTHA LUCIA RCOS NARVAEZ Y JESUS ORLANDO ARCOS NARVAEZ de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Cruz, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
día 12 de mayo de 2026 se encuentra dentro del término legal. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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ORIP La Cruz Nariño Fecha: 20 — 06 - 2023Superintendencia de Notariado y Registro 4.2. Revisados los argumentos presentados por el recurrente le asiste la razón en cuanta al primer punto de la nota devolutiva “ (....) EN LA PARTIDA QUINTA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIRIA N 246-7516 NO SE INDENTIFICA LA CASA DE HABITACION POR SU AREA (...)” teniendo en cuenta la CIRCULAR No. 1100 expedida por el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO Y SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO (e ) de la Superintendencia de Notariado y Registro que permite el registro de inmuebles sin la identificación por su área.
Los argumentos señalados EN CUANTO A LA NOMENCLATURA no son de recibo porque la que se cuestiona en la nota devolutiva es (...) ADEMAS SE INDICA EN LA ESCRITURA PUBLICA UNA NOMENCLATURA QUE NO COINCIDE CON LA RESGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRICULA 246-7516.”, ahora miremos si la nomenclatura que identifica al folio de matricula inmobiliaria 246-7516 corresponde a la “KR 7 # 3 - 88 94 CASA DE HABITACION” en cambio la señalada en la escritura publica No. 643 para partida quinta dice así “ PARTIDA QUINTA. Una
a la “KR 7 # 3 - 88 94 CASA DE HABITACION” en cambio la señalada en la escritura publica No. 643 para partida quinta dice así “ PARTIDA QUINTA. Una casa de habitación, junto con el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguida con el número 3-74 que forma esquina entre calle 3% con carrera 7? de la ciudad de la Cruz, en el Departamento de Nariño, ubicado del lado de la carrera, (..). En mérito de lo expuesto. El Registrador de Instrumentos Públicos de La Cruz-Nariño. _ RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Revocase la nota devolutiva del 28 de abril de 2026 en cuanta a “EN LA PARTIDA QUINTA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIRIA N° 2467516 NO SE INDENTIFICA LA CASA DE HABITACION POR SU AREA (...)’, niéguese el recurso de reposición por las consideraciones anteriormente expuestas en cuanto a “(...) ADEMAS SE INDICA EN LA ESCRITURA PUBLICA UNA NOMENCLATURA QUE NO COINCIDE CON LA RESGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRICULA 246-7516.” y concédase el de apelación en el efecto suspensivo, interpuesto por el Doctor JUAN IGNACIO GOMEZ VELEZ, identificada con C.C. No. 12.987.967 y T.P. No. 78.638 del C.S. de | J. en calidad de apoderado de los señores JESUS OLMEDO ARCOS REALPE, CLAUDIA
XIMENA ARCOS NARVAEZ, NIDIA DEL SOCORRO ARCOS NARVAEZ, MARTHA
LUCIA RCOS NARVAEZ Y JESUS ORLANDO ARCOS NARVAEZ, interpuesto
ARTICULO CUARTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Cruz, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
ESTOR BENITO BURBANO TAJUMBINA
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