SNR - Resolución 20260618134233
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260618134233
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015155-6 17 de junio de 2026
“Por la cual se resuelve una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C1487336 - Expediente 04 de 2023”
El REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, y los siguientes,
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2023, se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, por cuanto en él se omitió realizar la inscripción de la Escritura Pública No. 1358 del 7 de marzo de 2011 de la Notaría Novena (9) del Círculo de Bogotá, radicada con el Turno de Documento 2011-45494, que contiene la venta de la señora Mónica Arle Moreno Reyes a favor de Luis Alfonso Angulo Pava y Rosa Stella Pedraza de Angulo, lográndose con esta omisión, la inscripción de la medida cautelar de embargo contra Mónica Arle Moreno Reyes, con Oficio No. 535 del 13 de marzo 2018 del Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá,
inscripción de la medida cautelar de embargo contra Mónica Arle Moreno Reyes, con Oficio No. 535 del 13 de marzo 2018 del Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, radicado con Turno de Documento 2018-21684.
Aunado a lo anterior, con turno de corrección C2022-13720 del 14 de julio de 2022, el peticionario Luis Alfonso Angulo Pava solicitó subsanar la omisión registral e incluir la escritura en el folio Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, que identifica al Garaje 459, así:
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El auto por medio del cual se inició a la presente actuación administrativa fue comunicado a las personas allí mencionadas, tal como se aprecia en los folios 13 a 16. Así mismo, los terceros que pudieran creerse con igual o mejor derecho, fueron emplazados a concurrir, mediante publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dentro de la presente actuación, la entidad Bancolombia S.A. intervino mediante Oficio con radicado 50C2023ER03809 informando sobre el pago total de la obligación de la que fue acreedor y aportando para la providencia judicial que dispuso la terminación del proceso.
La Actuación Administrativa se encuentra al Despacho para decidir.
PRUEBAS
1. Información contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336.
La Actuación Administrativa se encuentra al Despacho para decidir.
PRUEBAS
1. Información contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336.
2. Copia de la Escritura No. 1358 del 07-03-2011, de la Notaría Novena (9) del Círculo de Bogotá, y toda la documentación contenida en el Turno 2011-45494 del 23-052011.
3. Copia del Oficio No. 535 del 13-03-2018 del Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogotá, y toda la documentación contenida en el Turno 2018-21684 del
21-03-2018.
ANÁLISIS DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1487336
El Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, identifica jurídicamente al predio denominado Garaje 459, ubicado en la Calle 25B No. 32A-48 (dirección catastral), consta de 22 anotaciones válidas y como titular de dominio inscrito figura la señora Mónica Arle Moreno Reyes tras haberla adquirido mediante Escritura Pública 3006 de 2 de noviembre de 2007, inscrita en la anotación No. 15, así:
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No obstante, se considera que producto de la omisión de inscripción de la transferencia de
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No obstante, se considera que producto de la omisión de inscripción de la transferencia de dominio la realizada por la señora Moreno Reyes a través de Escritura Pública No. 1358 del 7 de marzo de 2011 de la Notaría Novena (9) del Círculo de Bogotá, resultó posible la inscripción del embargo existente en la Anotación No. 22 del Folio de matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, así:
Vale la pena considerar, que con posterioridad a la inscripción al registro de la mencionada medida cautelar se inscribió en la Anotación No. 23 la Transferencia de dominio omitida, no obstante, esta anotación fue invalidada, por cuanto resultaba jurídicamente inviable la inscripción de una transferencia existiendo un medida cautelar, siendo necesario agotar la actuación administrativa que aquí nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De manera inmediata hay que remitirse al artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, que contiene los principios o reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral, y en especial al literal c), donde se encuentra, el de Prioridad o Rango, el cual dispone: “El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley”. Con base en este principio básico del sistema registral se debe proceder a analizar en contexto los Turnos de Documentos 2011-45494 y 201821684.
excepciones consagradas en la ley”. Con base en este principio básico del sistema registral se debe proceder a analizar en contexto los Turnos de Documentos 2011-45494 y 201821684.
TURNO DE DOCUMENTO 2011-45494
Es de fecha 23 de mayo de 2011, contiene la Escritura No. 1358 del 7 de marzo de 2011 de la Notaría 9 de Bogotá, por medio de la cual la señora Mónica Arle Moreno Reyes transfiere a favor de Luis Alfonso Angulo Pava y Rosa Stella Pedraza de Angulo, el Apartamento 429 y el Garaje 459, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487154 y 50C-1487336, respectivamente. Con este turno de documento se inscribió de manera parcial la escritura arriba citada, ya que se omitió el registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, el cual RES-2026-015155-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 identifica el Garaje 459, quedando el mismo por esta circunstancia sin mostrar la verdadera realidad jurídica del inmueble.
TURNO DE DOCUMENTO 2018-21684
Es de fecha 21 de marzo de 2018, contiene el Oficio No. 535 del 13 de marzo de 2018, del Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se comunica la orden de inscripción de la medida cautelar de embargo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50Cdel Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se comunica la orden de inscripción de la medida cautelar de embargo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C1487336, de Bancolombia S.A. contra Mónica Arle Moreno Reyes. Esta solicitud de inscripción se realizó en el folio mencionado, como Anotación veintidós (22).
De acuerdo a la situación presentada con los turnos citados, es necesario afirmar que se infringió el principio registral de prioridad o rango; no es dable, que un turno posterior, como es el 2018-21684, haya podido ser registrado en el folio 50C-1487336, cuando previamente existe un turno que tiene la prioridad de ser registrado, como es el 2011-45494. Este principio tiene una consecuencia importante como es el rango, en el que un determinado derecho ocupa un lugar preferente respecto a otro, y el haberse procedido de manera anormal a inscribir un embargo radicado de manera posterior, contra una demandada que previamente radicó un título en donde transfirió el derecho de dominio, confirma que no se actuó bajo este principio.
La preferencia entre los derechos objeto de inscripción respecto de uno o varios inmuebles, se mide por la fecha de ingreso a registro, que es la misma que va tener el asiento registral. No es lógico, que una medida cautelar de embargo que se radicó en esta oficina el 21 de marzo de 2018, haya tenido la preferencia de ser inscrita, frente a otra solicitud de venta que ingresó el 23 de mayo de 2011, para lo cual se debe tener en cuenta como consecuencia lógica que al momento de la radicación de la medida cautelar de embargo, la demandada Mónica Arle Moreno Reyes, no era propietaria de derecho alguno sobre el
que ingresó el 23 de mayo de 2011, para lo cual se debe tener en cuenta como consecuencia lógica que al momento de la radicación de la medida cautelar de embargo, la demandada Mónica Arle Moreno Reyes, no era propietaria de derecho alguno sobre el inmueble que se pretendió afectar con dicha medida.
La Anotación veintidós (22) del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, no se articula con el Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, que ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, lo que conlleva a poder manifestar que la anotación realizada en un folio de matrícula inmobiliaria que sea opuesta a la ley, debe ser invalidada.
El fundamento legal para la invalidación de la anotación del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, es el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, en especial el parágrafo segundo, en el que se encuentra estipulado el principio, que “el error cometido en el registro no crea derecho”, y es bajo este principio que se debe proceder para que el folio de matrícula inmobiliaria citado muestre la verdadera realidad jurídica del inmueble, pues, al haberse RES-2026-015155-6Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 accedido a la inscripción de la medida cautelar de embargo en él contenida, quebrantó de
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Fecha: 09/Jul./2025 accedido a la inscripción de la medida cautelar de embargo en él contenida, quebrantó de manera ostensible el ordenamiento legal, pues previamente existe un título de mejor prioridad que debe ser tramitado logrando su inscripción. Como segunda regla de la mencionada norma, está, que para proceder a la corrección respectiva, no es necesario acudir a solicitar autorización expresa y escrita de quien bajo la circunstancia del error accedió al registro, si previamente se ha adelantado la actuación administrativa respectiva, requisito al que se ha dado cumplimiento, bajo el principio constitucional del debido proceso.
Por lo anterior, más lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, se deben realizar las acciones necesarias para que el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, que identifica el Garaje 459 ubicado en la Calle 25B No. 32A-48 de Bogotá D.C., exhiba en todo momento la real y verdadera situación jurídica del inmueble, lo cual se complementa con lo ordenado por los Artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.
Las inscripciones en los folios de matrículas inmobiliarias no son constitutivas de los derechos reales, ni de su modificación, extinción, limitación, gravamen o medida cautelar. Lo que crea, modifica o extingue, grava, limita o somete a una medida cautelar, son las declaraciones de las partes en un negocio jurídico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrativo de su registro en folio de matrícula
declaraciones de las partes en un negocio jurídico debidamente celebrado, una orden judicial o administrativa, no el acto administrativo de su registro en folio de matrícula inmobiliaria. De tal forma que excluir una anotación de un folio no elimina derecho alguno a ninguna de las partes relacionadas con dicha inscripción, por el contrario, constituye el ejercicio legítimo de un deber legal, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
Es preciso manifestar que la inscripción es un acto administrativo que emana de un funcionario proveniente de la rama ejecutiva del poder público y tiene sus funciones regladas en la Ley, infiriéndose que la actuación desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista orgánico es de carácter administrativo y no de carácter jurisdiccional; esta actuación goza de cierta especialidad en el contexto normativo en la medida que está reglada por un estatuto particular, cual es la Ley 1579 de 2012, pero no deja por esto de tener una naturaleza administrativa. El trámite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decisión en la modificación del régimen jurídico de los derechos reales sobre un inmueble, es un procedimiento registral especial y la inscripción o la negativa a hacerla es un acto de registro, pero el procedimiento y el acto de registro o inscripción no son otra cosa que una especie de género actuación administrativa y acto administrativo respectivamente.
Por lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la Anotación No. 22 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, Turno de Documento 2018-21684, conforme a los
RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin valor y efectos jurídicos la Anotación No. 22 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, Turno de Documento 2018-21684, conforme a los RES-2026-015155-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 considerandos de esta Resolución. Déjense las salvedades a que haya lugar.
SEGUNDO: Ordenar la inscripción de la Escritura Pública No. 1358 del 07 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría Novena (9) del Círculo de Bogotá, radicada bajo el Turno de Documento 2011-45494, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336.
TERCERO: Ordenar el levantamiento de la medida de bloqueo sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1487336, ordenada mediante el auto de inicio de la presente actuación administrativa.
CUARTO: Notifíquese la presente resolución a la señora Mónica Arle Moreno Reyes, Luis Alfonso Angulo Pava, Rosa Stella Pedraza de Angulo y Bancolombia S.A., informándoles que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
QUINTO: Comuníquese la presente resolución al Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogotá, con referencia al Proceso Ejecutivo con acción personal
días siguientes a su notificación (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
QUINTO: Comuníquese la presente resolución al Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogotá, con referencia al Proceso Ejecutivo con acción personal
No. 2018-66, de Bancolombia S.A. contra Mónica Arle Moreno Reyes.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
JORGE IVAN APARICIO MONGUI
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia LEIDY CUELLAR
Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125
Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
RES-2026-015155-6