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SNR - Resolución 20260618135215

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260618135215
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015100-6 16 de junio de 2026

Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa 50C-A.A.- 2025-9, 50C-744200

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E.) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL

CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades conferidas por la ley 1.579 de 2.012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2.723 de 2.014 y sus modificaciones y

CONSIDERANDO QUE:

1. Con auto AUT-2026-000944-5 de 26-3-2.026 (fls. 2-4), de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de Bogotá, Zona Centro, se dispuso el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-744200, en razón a que (i) en anotación 16, turno 2006-50C-6-67168 de 6-7-2.006, se publicita embargo ejecutivo con acción personal, entre otros, a la cuota que del derecho real de dominio vinculado a ese inmueble, está en cabeza del comunero PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR, en proceso ejecutivo singular 110014003020200600263, de: CENTRO COSMOS 64,

a ese inmueble, está en cabeza del comunero PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR, en proceso ejecutivo singular 110014003020200600263, de: CENTRO COSMOS 64, contra el mencionado y otros; según oficio 1.555 de 13-6-2.006 del Juzgado 20 Civil Municipal; (ii) en inscripción 17, turno 2010-2323 de 12-1-2.010, se publicitaba embargo por jurisdicción coactiva, derechos de cuota; de: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ; a: PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR; por oficio EE-269 de 29-12-2.009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá; (iii) En asiento registral 24, turno 2021-50C-6-18253 de 3-3-2.021, se registró la cancelación del referido embargo coactivo (notación 17), mediante oficio 400885841 de 24-2-2.020, de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ; y (iv) con ese mismo memorial y turno, en inscripción 25 del folio, se publicita embargo ejecutivo con acción personal, comentario: RES-2026-015100-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 «remanentes por cuenta del Juzgado 17 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá proceso 11001400302 y 200500721»; de EDIFICIO CENTRO COSMOS 64; a: PUBLIO

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Fecha: 09/Jul./2025 «remanentes por cuenta del Juzgado 17 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá proceso 11001400302 y 200500721»; de EDIFICIO CENTRO COSMOS 64; a: PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR; donde el embargo de jurisdicción coactiva de la inscripción 17 del folio podía concurrir contra el embargo ejecutivo con acción personal ya inscrito en asiento registral 16 del folio (Principio de Concurrencia); pero el embargo ejecutivo con acción personal de remanentes del asiento registral 25, por ser de la misma categoría que el de la anotación 16, no podía concurrir con aquel, dado que en virtud del principio registra de prioridad o rango, el primero en haber sido inscrito, tiene prevalencia sobre el segundo (Principio de Prevalencia).

2. El auto de inicio mencionado le fue comunicado a las personas allí mencionadas y fue objeto de publicación en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y registro (SNR), https://servicios.supernotariado.gov.co/files/autos/auto-1120260327142446.pdf, el 27-3-2.0256(fl. 11).

3. El expediente se encuentra al Despacho para decidir y no hay documentos pendientes de registro en el folio.

PRUEBAS ➢ Información obrante en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200. ➢ Copia de registro de los documentos con turno 2006-50C-6-67168, 201050C-6-2323 y 2021-50C-6-18253.

1. La matrícula inmobiliaria 50C-744200¸ identifica registralmente el local 501 del

50C-6-2323 y 2021-50C-6-18253.

1. La matrícula inmobiliaria 50C-744200¸ identifica registralmente el local 501 del Edificio Centro Cosmos 64, con un área privada de 74,41 m2, altura libre de 4,30

m, y un coeficiente de copropiedad del 1,23%; ubicado en la calle 64 #1137 de Bogotá; junto con la construcción allí edificada, ubicado en la calle 7 #901/05/13/17/21 de Bogotá, antes: carrera 9 #6-91/93; con NUPRE (Número Único Predial) AAA0091XNBR, y código catastral 008214090100105001; descrito y alinderado así::

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2. En anotación 13, turno 2002-50C-6-67776 (antes 2002-67776) de 22-8-2.002, lo

adquirieron sus propietarios actuales, así:

2.1. De acuerdo con la siguiente distribución (sigue imagen de la escritura): RES-2026-015100-6Página | 4

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3. En inscripción 16, turno 2006-50C-6-67168 (antes 2006-67168) de 6-7-2.006, se publicita una medida cautelar de embargo ejecutivo con acción personal, a derechos de cuota, en proceso ejecutivo singular 110014003020200600263, así (fl. 32): RES-2026-015100-6Página | 5

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3.1. De acuerdo con la siguiente comunicación (oficio 1.555 de 13-6-2.006 del Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá; fl. 32):

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4. Según lo publicitado en asiento registral 17, turno 2010-50C-6-2323 (antes 20102323) de 12-1-2.010, la cuota parte de este local, en cabeza de PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR, fue objeto de un embargo por jurisdicción coactiva de la Alcaldía

Mayor de Bogotá:

  1. de 12-1-2.010, la cuota parte de este local, en cabeza de PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR, fue objeto de un embargo por jurisdicción coactiva de la Alcaldía

Mayor de Bogotá:

4.1. Sin embargo, se aprecia que, no fue la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, sino el FONDATT EN LIQUIDACIÓN, quien dispuso el referido embargo (fl. 36)

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5. Esta medida cautelar de embargo fue objeto de aclaración en cuanto al porcentaje sobre el cual recae el embargo: 75,01%, anotación 23, turno 2018-50C-6-43312

(antes 2018-43312) de 13-6-2.018 (fl. 44)

5.1. De acuerdo con lo informado en memorial 40.154 de 1-6-2.018 de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá (fl. 44): RES-2026-015100-6Página | 8

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6. En inscripciones 24 y 25, con el turno 2021-50C-6-18253 (antes 2021-18253) de

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6. En inscripciones 24 y 25, con el turno 2021-50C-6-18253 (antes 2021-18253) de 3-3-2.021, y oficio 400885841 de 24-2-2.021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se hicieron dos registros en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200 (fl. 48): 6.1. Inscripción 24: Cancelación de providencia administrativa, dejando sin valor ni efecto jurídico el mencionado asiento registral 17 del folio (embargo por jurisdicción

coactiva del FONDATT EN LIQUIDACIÓN, a PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR):

6.2. Asiento registral 25: embargo ejecutivo con acción personal, de remanentes, a disposición del Juzgado 17 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, en proceso 110014003024200500721, de Edificio Cosmos 64, a PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR (48): RES-2026-015100-6Página | 9

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6.3. Lo anterior, de acuerdo con lo comunicado a esta ORIP, en oficio 20215400885841 de 24-2-2.021 de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, y lo ordenado en resolución de desembargo 201 de 24-1-2.021 de esa misma dependencia distrital (fl. 47):

MAYOR DE BOGOTÁ, y lo ordenado en resolución de desembargo 201 de 24-1-2.021 de esa misma dependencia distrital (fl. 47):

7. En anotación 26 y última del folio, turno 2024-50C-6-66719 (antes, 2024-66719) de 28-8-2.024, se le da publicidad a la cancelación del embargo ejecutivo con acción RES-2026-015100-6Página | 10

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Fecha: 09/Jul./2025 personal de la inscripción 16 del folio, por orden del Juzgado 16 Civil Municipal de

Ejecución de Sentencias de Bogotá (fl. 54):

7.1. Lo anterior, de acuerdo con lo comunicado a esta ORIP, en memorial OOECM+0824WGG-1640 de 8-8-2.024 de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá – Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en razón a que la cuota embargada 75,01%, habría sido rematada a favor del Edificio Centro Cosmos 64, en diligencia de 3-7-2.024, aprobada por auto de 18-7-2.024 (fl. 51):

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8. En cuanto al remate del inmueble este fue sometido a registro en dos oportunidades, dando lugar a notas devolutivas, así: 8.1. Turno 2024-50C-6-61741 (antes 2024-61741) de 13-8-2.024. Se radicó para registro (i) el acta de audiencia virtual de remate de 3-7-2.024, adjudicando a Edificio Centro Cosmos 64 (fls. 62-63); (ii) el auto de aprobación del remate, proferido el 187-2.024 (fls.63-64); y (iii) la constancia secretarial de ejecutoria de providencia – constancia de copias auténticas de las piezas procesales sometidas a registro (fl. 62). Devuelta al público sin registrar, porque «… sobre el inmueble se encuentra vigente medida cautelar de embargo art. 34 L 1579/12» (fl. 61)

8.2. Turno 2025-50C-6-19262 (antes 2025-19262) de 5-3-2.025Se radicaron los mismos documentos que con el turno anterior 2024-61741, con la correspondiente nota devolutiva y recibos de pago. También devuelto al público sin registrar, porque «Municipal de Bogotá proceso: 11001400302 y 200500721. Se encuentra vigente embargo anotación #25» (fl. 58):

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derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.

3. El legislador definió expresamente qué actos deben registrarse (art. 4º de la Ley 1.579 de 2.012, y demás normas concordantes, antiguamente, artículo 2º, Decreto 1.250 de 1.970); y previó que el proceso de registro consta de al menos cuatro etapas (arts. 13 y ss., Ley 1.579 de 2.012): radicación, calificación, inscripción, y constancia de haberse realizado la anotación correspondiente.

4. La etapa de radicación, regulada en los artículos 14-15 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, es aquella en que se activa el principio de rogación registral, y se pagan los derechos de registro. Acto seguido, el documento o título contentivo del (de los) acto(s) sujeto(s) a registro, pasa a la etapa de calificación jurídica (art. 16), en la que se verifican los requisitos de idoneidad legal, o, dicho de otro modo, se efectúa un control de legalidad del documento o título, y se evalúa qué actos sujetos a registro, hay allí. También se verifica que se hayan realizado los RES-2026-015100-6Página | 13

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Fecha: 09/Jul./2025 pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen

embargo anotación #25» (fl. 58):

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CONSIDERACIONES

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. La presente actuación administrativa plantea el problema consistente en la no concurrencia de dos embargos de la misma naturaleza: embargos decretados en procesos ejecutivos con acción personal, contra el mismo titular, en anotaciones 16 y 25 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200.

CONSIDERACIONES GENERALES

2. El acto administrativo de registro, es producto, en primer lugar, del ejercicio del principio de rogación por parte del interesado, ya que el registro de instrumentos públicos se presta a ruego. Este se activa, cuando el interesado lleva a la Oficina de Registro, un título o un documento contentivo de actos sujetos a registro, para que se cumpla la formalidad de anotar tales actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Para tal fin, el interesado debe pagar los derechos de registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.

3. El legislador definió expresamente qué actos deben registrarse (art. 4º de la Ley

pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen las anotaciones correspondientes ya sea que se trate de actos de transferencia de derechos reales, limitaciones, gravámenes, etc.; y, hecho lo anterior, se pasa a la ´última etapa del registro, o expedición de la constancia de inscripción, en la que se consigna qué anotaciones se hicieron con cada turno, y con cargo a qué documentos, quienes son los intervinientes, etc. (art. 21 del Estatuto Registral). Así pues, el registro, es un acto administrativo complejo, que consta de varias etapas.

5. Ahora bien, si durante la etapa de calificación jurídica se advierte que el documento o título no es idóneo, y en consecuencia, el registro solicitado resulta inadmisible, el documento se devuelve al público sin registrar, mediante nota devolutiva, o acto administrativo de no inscripción, en la cual se enuncian las razones normativas, o causales de devolución, por las cuales, a la luz del principio de legalidad, se considera que el registro solicitado es inadmisible (art. 22, Ley 1.579 de 2.012.)

6. Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su naturaleza jurídica, pueden ser objeto de impugnación, y, en consecuencia, están sujetos a los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas previstas en el CPACA, Ley 1.437 de 2.011, antes CCA, Decreto 1 de 1.984.)

7. El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas

recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas previstas en el CPACA, Ley 1.437 de 2.011, antes CCA, Decreto 1 de 1.984.)

7. El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1.250 de 1.970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1.579 de 2.012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida—, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual.

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servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual. RES-2026-015100-6Página | 14

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8. Así mismo, dos de los objetivos del registro inmobiliario, son dar publicidad a los instrumentos contentivos de los actos sujetos a esa formalidad (art. 2º, literal b, Ley 1.579 de 2.012), y revestir de mérito probatorio a los mismos (literal c, art. 2º, ibídem), de tal suerte que, los títulos o documentos contentivos de los actos objeto de registro, carecen de mérito probatorio si no han sido registrados (Art. 46 de esa Ley); y, no son oponibles a terceros, sino a partir de la fecha de su registro o inscripción (art. 47, ibídem.)

9. En la presente actuación administrativa son de especial relevancia las reglas sobre concurrencia y prevalencia de embargos decretados contra el mismo titular, en el mismo folio de matrícula inmobiliaria.

10. De acuerdo con lo previsto en las normas que regulan los embargos de jurisdicción coactiva, Estatuto Tributario (inciso 3°, del numeral 1° del artículo 8391), los embargos decretados en procesos de jurisdicción coactiva, allí denominados «del fisco», pueden concurrir, es decir, inscribirse, aun cuando en contra del embargado ya exista «otro embargo»: coactivo, ejecutivo con acción personal,

ejecutivo hipotecario, etc.:

«del fisco», pueden concurrir, es decir, inscribirse, aun cuando en contra del embargado ya exista «otro embargo»: coactivo, ejecutivo con acción personal, ejecutivo hipotecario, etc.:

11. Pero cuando el asunto tiene que ver con embargos ejecutivos decretados en procesos con de igual jerarquía, en particular los decretados en procesos con acción personal, la regla no es la concurrencia (que pueden inscribirse embargos contra el mismo titular, posteriores al ya registrado), sino la prevalencia (el ya registrado prevalece sobre los otros, impidiendo su inscripción), en virtud del principio registral de prioridad o rango: estando vigente el registro de un embargo ejecutivo con acción personal, este está llamado a prevalecer sobre los que con igual título pretendan inscribirse con posterioridad; de tal manera que, los acreedores de esos procesos posteriores, podrá hacerse parte del proceso que dio lugar a la embargo vigente, a fin de solicitar que se embargue el remanente, o lo que se llegare a desembargar

(artículo 466 del CGP): RES-2026-015100-6Página | 15

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12. Ello así, por cuanto «primero en el tiempo, primero en el derecho»; o, en materia estrictamente registral, en palabras del legislador colombiano al definir el principio registral de prioridad o rango (literal c, artículo 3°, ERIP: «El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo

registral de prioridad o rango (literal c, artículo 3°, ERIP: «El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley».

EL CASO CONCRETO

13. Así las cosas, el problema a resolver es si pueden concurrir las dos medidas cautelares de embargo ejecutivo decretado en proceso de igual jerarquía: con título o acción personal, en contra del mismo titular, de que tratan las anotaciones 16 y 25 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200.

14. En la inscripción 16, uno de los embargados es el comunero PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR. En la inscripción 25, el embargado único es el comunero PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR. Así que se trata del mismo comunero o, dicho de otro modo, el objeto del embargo, en ambos casos, es la misma cuota parte.

15. En ambos casos, se trata de un proceso ejecutivo singular, con título o acción

personal: 15.1. Asiento registral 16: RES-2026-015100-6Página | 16

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15.2. Anotación 25:

16. Por lo que, tratándose de la misma persona o cuota parte, y de dos procesos ejecutivos de igual jerarquía, ambos ejecutivos singulares, en los que la medida cautelar tiene un título o acción personal, el embargo de que trata el asiento registral

16. Por lo que, tratándose de la misma persona o cuota parte, y de dos procesos ejecutivos de igual jerarquía, ambos ejecutivos singulares, en los que la medida cautelar tiene un título o acción personal, el embargo de que trata el asiento registral 16 del folio, estaba y sigue estando llamado a prevalecer sobre el que, a título de embargo de remanentes, a favor del Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, proceso 1100140030024200500721, se sometió a registro con el turno 2021-18253 de 3-3-2.021.

17. Esto quiere decir que en su momento debió considerarse inadmisible el registro del embargo del remanente a favor del Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, proceso 1100140030024200500721, comunicado por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en oficio 202154000885841 de 24-2-2.021; de tal manera que, en vez de dar lugar a la actual anotación 25 del folio, debió dejarse constancia en el folio de que no se inscribe el embargo del remanente por encontrarse vigente otro embargo con acción personal, proceso 110014003020200600263, contra el mismo deudor, en anotación 165 del folio, o algo similar.

18. De conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 597 del CGP, el Juez del proceso ejecutivo singular 1100140030024200500721, 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, debió decretar el levantamiento de la medida cautelar, al advertir que la cuota parte del deudor PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS RES-2026-015100-6Página | 17

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medida cautelar, al advertir que la cuota parte del deudor PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS RES-2026-015100-6Página | 17

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TOVAR, ya estaba embargada en otro proceso ejecutivo singular, de acuerdo con lo publicitado en anotación 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200: Artículo 597. Levantamiento del embargo y secuestro. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: (…)

9. Cuando exista otro embargo o secuestro anterior.

19. Dado que a la fecha dicho registro continúa vigente, y el Juzgado 17 Civil Municipal de ejecución de Sentencias de Bogotá, no ha decretado el levantamiento de la cautela contra la cuota parte de PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR, dentro del proceso ejecutivo singular 1100140030024200500721, contraviniendo lo prescrito en el de numeral 9° del artículo 597 del CGP, se ordenará en este acto administrativo, dejar sin valor ni efecto jurídico el referido asiento registral 25 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, inciso 4° de la Ley 1.579 de 2.012; y comunicar esta corrección al Juzgado 17 Civil Municipal de ejecución de Sentencias de Bogotá, para lo de su competencia.

20. Resuelto lo anterior, debe ordenarse la restitución del turno 2025-50C-6-19262

Juzgado 17 Civil Municipal de ejecución de Sentencias de Bogotá, para lo de su competencia.

20. Resuelto lo anterior, debe ordenarse la restitución del turno 2025-50C-6-19262

(antes 2025-19262) de 5-3-2.025, correspondiente a la adjudicación en remate a EDIFICIO COSMOS 64, de la cuota parte embargada dentro del proceso ejecutivo singular 110010400302020060026300, de CENTRO COMERCIAL COSMOS 64, contra: MYRIAM RIVERA DE HERNÁNDEZ Y OTROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1.579 de 2.012:

DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Despacho, RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, por no corresponder, la actual anotación 25, turno 2021-50C-6-18253 de 3-3-2..21, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-744200¸consistente en: «0427 embargo ejecutivo con acción personal», comentario: «remanentes por cuenta del Juzgado 17 de Ejecución Civil Municipal de Bogotá proceso: 110014003.02 y 200500721»; de: EDIFICIO CENTRO COSMOS 64 NIT 8603512421; a: PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR; por oficio 4400885841 de 24-2-2.021 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Déjese la salvedad de ley. RES-2026-015100-6Página | 18

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Déjese la salvedad de ley. RES-2026-015100-6Página | 18

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SEGUNDO. RESTITUIR el turno 2025-50C-6-19262 (antes 2025-19262) de 5-3-2.025 de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1.579 de 2.012. TERCERO. NOTIFICAR este acto administrativo, por los medios previstos en el CPACA, a EDIFICIO CENTRO COSMOS 64 P.H., en el buzón de correo electrónico, centrocosmos64@gmail.com; a su apoderada GABRIELA RODRÍGUEZ MILÁN, en el buzón de correo electrónico grodriguezmillan07@gmail.com; Y PUBLIO RODRIGO CÁRDENAS TOVAR, de quien se desconoce toda información de contacto informándoles que contra la presente providencia administrativa proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación (artículo 74 CPACA). CUARTO. COMUNICAR esta providencia administrativa, para lo de su competencia, a: 1) Juzgado 17 Civil Municipal de ejecución de Sentencias, proceso ejecutivo singular 11001400302420050072100, al buzón de correo electrónico j17ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; y 2) Juzgado 14 de Familia de Bogotá, acción de tutela-incidente de desacato 2026-00147. QUINTO. PUBLICAR esta resolución en el portal de internet de la Superintendencia de

acción de tutela-incidente de desacato 2026-00147. QUINTO. PUBLICAR esta resolución en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro, https://www.supernotariado.gov.co/, para que surta efectos frente a terceros indeterminados. SEXTO. Esta resolución rige desde su fecha de expedición y surtirá efectos una vez se encuentre en firme.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JORGE IVAN APARICIO MONGUI

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: RIBOT VASCO AXEL NUÑEZ NUÑEZ / ORIP125

Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

RES-2026-015100-6

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