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SNR - Resolución 20260618140600

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260618140600
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

JPI

SUPERINTENDENCIA

DE N OTARI ADO & REGISTRO La guarda de la te publlca

MINISTERIO DE JUSTICLA Y

DEL DERECHO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

SECCIONAL COROZAL SUCRE

RESOLUCION NUMERO 002 (06/01/2026) For la cual se ordena una correccion a los folios de matricula 342-342-37075, 34237076, 342-37077, 342-37078, 342-37079, 342-37080, 342-37081, 342-37082, 34237083, 342-37084, 342-37085, 342-37086, 342-37087, 342-37088, 342-37089, 34237090, 342-37091, 342-37092, 342-37093, 342-37094, 342-37095, 342-37096, 34237097, 342-37098, 342-37099, 342-37100, 342-37101, 342-37102, 342-37103, 34237104, 342-37105, 342-37106, 342-37107, 342-37108, 342-37109, 342-37110, 34237111, 342-37112, 342-37113, 342-37114, 342-37115, 342-37116, 342-37117, 34237118, 342-37119, 342-37120, 342-37121, 342-37122, 342-37123, 342-37124, 34237125, 342-37126, 342-37127, 342-37128, 342-37129, 342-37130, 342-37131, 34237132, 342-37133, 342-37134, 342-37135, 342-37136, 342-37137, 342-37138, 34237139, 342-37140, 342-37141, 342-37142, 342-37143, 342-37144 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE COROZALSUCRE En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, Decreto 2723 de 2014 de Min-justicia se precede a realizar correccion, sobre los folios de matricula inmobiliaria antes anotados.

CONSIDERANDO QUE: 1. - El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 2. - El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. 3. - El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara alo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien”.

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

COROZALSUCRE

37093, 342-37094, 342-37095, 342-37096, 342-37097, 342-37098, 342-37099, 34237100, 342-37101, 342-37102, 342-37103, 342-37104, 342-37105, 342-37106, 34237107, 342-37108, 342-37109, 342-37110, 342-37111, 342-37112, 342-37113, 34237114, 342-37115, 342-37116, 342-37117, 342-37118, 342-37119, 342-37120, 34237121, 342-37122, 342-37123, 342-37124, 342-37125, 342-37126, 342-37127, 34237128, 342-37129, 342-37130, 342-37131, 342-37132, 342-37133, 342-37134, 34237135, 342-37136, 342-37137, 342-37138, 342-37139, 342-37140, 342-37141, 34237142, 342-37143, 342-37144, es necesario precisar que la actividad registral es un servicio Publico a cargo del Estado de vital importancia en el acontecer comercial y economico de la Nacion, es por esta razon, que el Legislador consagro tres (3) objetivos basicos que se cumplen con la prestacion de este servicio Publico y que se configuran en la esencia de la funcion registral, estos son: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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DE N OTARI A DO

8. REGISTRO La guarda de la le pdbllca

De acuerdo a lo sehalado por la Corte Constitucional, el Principio de publicidad es de tal importancia que impone al Registrador de instrumentos Publicos la obligacion que la informacion que se publicite en los folios de matricula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la funcion registral; es decir que el certificado de tradicion debe exhibir la real situacion Juridica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certeza. En merito de lo expuesto la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, Seccional Corozal - Sucre, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: INCLUYASE, como anotacion 1 en los folios de matricula 342 342-37075, 342-37076, 342-37077, 342-37078, 342-37079, 342-37080, 342-37081 342-37082, 342-37083, 342-37084, 342-37085, 342-37086, 342-37087, 342-37088 342-37089, 342-37090, 342-37091, 342-37092, 342-37093, 342-37094, 342-37095’ 342-37096, 342-37097, 342-37098, 342-37099, 342-37100, 342-37101, 342-37102 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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DE N OTARI A DO & REGISTRO la guarda de la le publlca

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DEL DERECHO

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DE N OTARI A DO & REGISTRO la guarda de la le publlca MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 342-37103, 342-37104, 342-37105, 342-37106, 342-37107, 342-37108, 342-37109, 342-37110, 342-37111, 342-37112, 342-37113, 342-37114, 342-37115, 342-37116, 342-37117, 342-37118, 342-37119, 342-37120, 342-37121, 342-37122, 342-37123, 342-37124, 342-37125, 342-37126, 342-37127, 342-37128, 342-37129, 342-37130, 342-37131, 342-37132, 342-37133, 342-37134, 342-37135, 342-37136, 342-37137, 342-37138, 342-37139, 342-37140, 342-37141, 342-37142, 342-37143, 342-37144 , el acto de “HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA” con codigo 0219, contenido en la Escritura 1354 del 14/12/2016 de la Notaria Primera de Sincelejo, de conformidad con lo expuesto en esta resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: Notiflquese a los senores JHON RAFAEL SOLANO CHAVEZ representante legal de COOPERATIVA DE CREDITO E INVERSIONES CAPITAL, S.M

CONSTRUCCIONES S.A.S. y/o AGRECONST S.A.S., CONTRERAS VILLA MARIA

MONICA, BARRIOS ARROYO ALBERTO MANUEL, VILORIA CARBALLO GERARDO

ajustara alo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien”. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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8. REGISTRO la guarda de la le publlcaSNR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DEL DERECHO r

Hechos. El senor Jhon Solano Chavez, solicito bajo el turno 2024-342-3-209, la correccion a los folios de matncula 342-342-37075, 342-37076, 342-37077, 342-37078, 342-37079, 34237080, 342-37081, 342-37082, 342-37083, 342-37084, 342-37085, 342-37086, 34237087, 342-37088, 342-37089, 342-37090, 342-37091, 342-37092, 342-37093, 34237094, 342-37095, 342-37096, 342-37097, 342-37098, 342-37099, 342-37100, 34237101, 342-37102, 342-37103, 342-37104, 342-37105, 342-37106, 342-37107, 34237108, 342-37109, 342-37110, 342-37111, 342-37112, 342-37113, 342-37114, 34237115, 342-37116, 342-37117, 342-37118, 342-37119, 342-37120, 342-37121, 342bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos que imponen gravamenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Articulo 4°, Actos; titulos y documentos sujetos al registro. Estan sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decision contenida en escritura publica, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, limitacion, gravamen, medida cautelar, traslacion o extincion del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles...’’ La ley 1579/2012, establece: "Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando...’’ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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DE N OTARI ADO

& REGISTRO

37115, 342-37116, 342-37117, 342-37118, 342-37119, 342-37120, 342-37121, 34237122, 342-37123, 342-37124, 342-37125, 342-37126, 342-37127, 342-37128, 34237129, 342-37130, 342-37131, 342-37132, 342-37133, 342-37134, 342-37135, 34237136, 342-37137, 342-37138, 342-37139, 342-37140, 342-37141, 342-37142, 34237143, 342-37144, ya que en ellos se omitio la inscripcion de la Escritura 1354 del 14/12/2016 de la Notaria Primera de Sincelejo que contiene el acto de “HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA”, inscrita en la anotacion 26 del folio de matricula 342-15932. Con base en la solicitud de correccion se procedio a revisar la manera de como se registro el documento de loteo contentivo en la escritura 816 del 29/8/2017 de la Notaria Unica de Corozal, que fue radicada con el turno 2017-342-6-1844 del 05/9/2017, sobre la matricula inmobiliaria 342-15932. De la matricula 342-15932, en razon al loteo nacieron las siguientes: 342-342-37075, 342-37076, 342-37077, 342-37078, 342-37079, 342-37080, 342-37081

342-37082, 342-37083, 342-37084, 342-37085, 342-37086, 342-37087, 342-37088,’ 342-37089, 342-37090, 342-37091, 342-37092, 342-37093, 342-37094, 342-37095, 342-37096, 342-37097, 342-37098, 342-37099, 342-37100, 342-37101, 342-37102! 342-37103, 342-37104, 342-37105, 342-37106, 342-37107, 342-37108, 342-37109,’ 342-37110, 342-37111, 342-37112, 342-37113, 342-37114, 342-37115, 342-37116, 342-37117, 342-37118, 342-37119, 342-37120, 342-37121, 342-37122, 342-37123’ 342-37124, 342-37125, 342-37126, 342-37127, 342-37128, 342-37129, 342-3713o! 342-37131, 342-37132, 342-37133, 342-37134, 342-37135, 342-37136, 342-37137 342-37138, 342-37139, 342-37140, 342-37141, 342-37142, 342-37143, 342-37144. En efecto se observa que esta vigente en el folio matriz 342-15932, el gravamen que aparece en la anotacion 26 (Escritura 1354 del 14/12/2016 de la Notaria Primera de Sincelejo) que contiene el acto de “HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, al momento del registro de la escritura de Loteo, por tanto, se debio heredar a los nuevos

Sincelejo) que contiene el acto de “HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, al momento del registro de la escritura de Loteo, por tanto, se debio heredar a los nuevos Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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DE NOT ARIA DO & REGISTRO La guarda de la fe publlca MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO lotes creados, esto es en las matriculas que arriba se citan, de conformidad con el artlculo 51 de la ley 1579/2012. A continuacion, se muestra que en el folio matriz 342-15932 la hipoteca de la anotacion 26 esta vigente, pues en anotaciones posteriores este gravamen no ha sido cancelado: Anotacion: N° 26 del Folio #342-15932 |2016-342-6-2654 ,-16/12/2016(l=jRadicaci6n (=5 Doc (^Joficina de Ongen (sJvalor (sJ Especificacion (S^Modalidad (sJComentario Del yESCRITURA 1354 14/12/2016Del :,NQTARIA PRIMERA ! SINCELEJODe Estado

jHIPOTECA ABIERTA SIN

LIMITE DE CUANTIA Naturaleza Juridica •0219 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)o

I'jx] Participacion |]DE |S.M. CONSTRUCCIQIMES S.A.A. - NIT 900822517-8 ________

A ICOQPERATIVA DE CREDITQ E INVERSIQNES CAPITAL - NIT 900935556-0

Anotacion: N° 27 del Folio #342-15932 fc?/12/2016[]2016-342-6-2781O^Radicacion l§|Doc (^Oficina de Ongen

(sJvalor (si Especificacion OModalidad O^Comentario Cancela a la anotacion Del §23/12/2016DelCERTIFICADO 348

MOIMTERIA[jN OTARI A SEGUNDA De ;VALIDA~;5,ooo,ooo Estado

MCANCELACION POR VOLUNTAD

i IDE LAS PARTES Naturaleza Juridica 0843 Li I ho Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)o Participacion 13

Participacion | DE ISUBASTAR S.A - NIT 8120005773 ixA ^MONTOYA OSORIO SONIA DE JESUS - CC 1100622881

Anotacion: N° 28 del Folio #342-15932

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§05/9/2017(slRadicacion OlDoc ^lOficina de Origen @5 Valor (SJ Especificacion O^Modalidad (slcomentario Del2017-342-6-1844 |29/8/2017DelESCRITURA 816

DEL DERECHO

§05/9/2017(slRadicacion OlDoc ^lOficina de Origen @5 Valor (SJ Especificacion O^Modalidad (slcomentario Del2017-342-6-1844 |29/8/2017DelESCRITURA 816 ICOROZALNOTARIA UNICA De VALIDAEstado |0920Naturaleza Jun'dicaLOTEO Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplete)0 A S.M CONSTRUCCIONES S.A.S - NIT 900822517-8. § Observemos una de las matriculas segregadas de la matriz 342-15932, en donde se constata que efectivamente no se heredo la hipoteca a los folios que aqui se ban precitado, tomando como muestra uno de ellos y que dicho error se da en todos los que se pretenden corregir: Anotaciion: N° 1 del Folio #342-37075 §05/9/2017(□iRadicacion 01 Doc 0$Ofidna de Origen 0|Valor 3 Especificacion (^jModalidad 0JComentario 2017-342-6-1844 Del 29/8/2017ESCRITURA 816 Del

COROZALNOTARIA UNICA De

^VALIDAEstado |0920LOTEO Naturaleza Juridica Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplete) jx] Participation |A SBs.M CONSTRUCCIONES S.A.S - NIT 900822517-8. 2Pruebas. Para efectos del presente acto administrative se tendran como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondientes al folio de

jx] Participation |A SBs.M CONSTRUCCIONES S.A.S - NIT 900822517-8. 2Pruebas. Para efectos del presente acto administrative se tendran como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondientes al folio de matncula inmobiliaria Nos: 342-15932 y los documentos registrados en las anotaciones del citado folio. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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DE NOT ARIA DO & REGISTRO La guarda de la !e publlca MINISTERIO DE JUSTICtA Y DEL DERECHO Siendo, asi las cosas, se procedera a realizar las correcciones en el folio de matncula inmobiliaria # 342-23557, por las siguientes consideraciones juridicas, para que aparezca reflejada la realidad juridica de los bienes, conforme lo ordena el articulo 59 de la Ley 1579/2012.- Fundamentos jurldicos. De acuerdo con el Decreto No.2723 de 2014, las Oficina de Registro de instrumentos Publicos del Pais, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio, que cumple con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos que imponen gravamenes o limitaciones.

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DE N OTARI ADO & REGISTRO La goarda de la le publlcaSNR MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO r Articulo 16. Calificacion. Efectuado el reparto de los documentos se procedera a su analisis jurldico, ex amen y comprobacion de que reune las exigencias de ley para acceder al registro. Articulo 20. Inscripcion. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificacion del documento o titulo para su inscripcion, se procedera a la anotacion siguiendo con todo rigor el orden de radicacion, con indicacion de la naturaleza juridica del acto a inscribir, distinguida con el numero que al titulo le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicacion del ano con sus dos cifras terminates. Posteriormente se anotara la fecha de la inscripcion, la naturaleza del titulo: escritura, sentencia, oficio, resolucion, entre otros, su numero distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de facil lectura y perdurables. El funcionario calificador sehalara las inscripciones a que de lugar. Si el titulo fuere complejo o contuviere varios ados, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenaran las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. For su parte el Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien...”

For su parte el Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien...” Articulo 50. Matricula inmobiliaria y la cedula catastral Cada folio de matricula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que haya lugar... ’’ Articulo 51. Apertura de matricula en segregacion o englobe. Siempre que el titulo implique fraccionamiento de un inmueble en varies secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procedera a la apertura de nuevos folios de matricula, en los que se tomara nota de donde se derivan, y a su vez se procedera al traslado de los gravamenes. limitaciones y afectaciones viqentes de los folios de matricula de mayor extension. (Subrayas fuera de texto original) De conformidad con lo anterior, se tiene que, otro de los principios que sirve de base para el desarrollo de la actividad registral es el de la legalidad; el cual exige que el folio de matricula inmobiliaria refleje la real situacion juridica del bien. En vista de que como ya se menciono, el derecho registral es una funcion publica del Estado regida por los principios de publicidad y de legalidad, que impone al Registrador el deber Constitucional y legal de corregir o ajustar los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que reflejen la real y exacta situacion juridica de un predio. no Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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DE NOT ARIA DO & REGISTRO La guardo de la fe publlca ^ MINISTERIO DE JUSTICIA Y ■ DEL DERECHO En ese orden de ideas y en virtud que el turno de radicacion No. 2017-342-6-1844 del 29/11/2005, correspondiente a la Escritura Publica No. 130 del 17 de febrero de 2005 de la Notaria de Corozal en el folio de matricula 342-23557, se hace necesario de conformidad con el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, corregir los errores existentes. En el capitulo XIII “Correccion de errores y actuaciones administrativas, Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hava incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, oflograficos, de diqitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jundica del acto, o el contenido esencial del mlsmo, podran corregirse en cualquier tiempo sustltuyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto... Los errores que modifiquen la situacion jundica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimlentos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimlentos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.... De toda correccion que se efectue en el folio de matricula, se debe dejar la correspondiente salvedad en el folio de matricula inmobiliaria haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordeno, en el caso que esta haya sido producto de una actuacion administrativa”. (Subraya fuera de texto). En relacion con la mala inscripcion de la Escritura Publica No. 816 del 29/8/2017 de la Notaria Unica de Corozal, que fue radicada con el turno 2017-342-6-1844 del 05/9/2017, correspondiente al acto de LOTEO, como antes ya se indico, en los folios de matricula inmobiliaria Nos: 342-342-37075, 342-37076, 342-37077, 342-37078, 34237079, 342-37080, 342-37081, 342-37082, 342-37083, 342-37084, 342-37085, 34237086, 342-37087, 342-37088, 342-37089, 342-37090, 342-37091, 342-37092, 34237093, 342-37094, 342-37095, 342-37096, 342-37097, 342-37098, 342-37099, 342COROZALSUCRE

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8. REGISTRO La guarda de la le pdbllca

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DEL DERECHO ¥ “a) Senyir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos el ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil. b) Dar Publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven limiten, declaren, afecten, modifican o extingan derechos reales sobre bienes raices. c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion” Dicho lo anterior, entre estos objetivos, cobra especial relevancia el de otorgar publicidad a los actos administrativos que modifiquen de alguna forma derechos reales sobre bienes raices. Puesto este principio en materia registral, materializa otros de orden Constitucional tales como el de la seguridad juridica, la confianza legitima y la buena fe. Frente al alcance del principio de publicidad en materia registral la Corte Constitucional ha establecido: “(...) Para la Corte es innegable que la funcion registral, al estar inspirada por el principio de publicidad garantiza las condiciones de seguridad en el trafico economico y en la circulacion de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios juridicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar”. De acuerdo a lo sehalado por la Corte Constitucional, el Principio de publicidad es de tal importancia que impone al Registrador de instrumentos Publicos la obligacion que la informacion que se publicite en los folios de matricula inmobiliaria debe ser fiel, exacta,

representante legal de COOPERATIVA DE CREDITO E INVERSIONES CAPITAL, S.M

CONSTRUCCIONES S.A.S. y/o AGRECONST S.A.S., CONTRERAS VILLA MARIA

MONICA, BARRIOS ARROYO ALBERTO MANUEL, VILORIA CARBALLO GERARDO

ANDRES, VILLACOB TOVAR FELIPE ANTONIO, PADILLA LUGO ERICK ANTONIO,

ACOSTA VENEGAS CARLOS ANTONIO, SALCEDO DOMINGUEZ INGRIS DEL

CARMEN, HERNANDEZ MOLINA EDGAR JAVIER, PARRADO CORREDOR JOSE

WALTHER, VERNA SUAREZ ALEXANDER, OCHOA BELTRAN ELIZABETH, NOVOA

VERONA GILFREDO, SALCEDO RESTREPO CAMILA ANDREA, PATERNINA

ORTEGA KATIUSKA MARCELA, NAVAS RAMIREZ JULIO FELIPE, GONZALEZ

CHAMORRO JULIO CESAR, BUELVAS LARIOS NORYS ANTONIA, PEREZ

MERCADO LEONEL JOSE, CORDOBA ROSENOW PAOLA MARIANA,

MONTERROZA CASTILLA LIZETH ELENA, ACOSTA SALGADO ARNULFO

SEGUNDO, RODRIGUEZ LOZADA ENELDA ESTHER, ARRIETA RODRIGUEZ LUIS

CARLOS, ROMERO HERNANDEZ ESTEBAN DE JESUS, CASSAS MARTINEZ

CARMEN ANA, AMED MARTINEZ TATIANA MARIA, PACHECO CALDERON JAFIT,

MORALES GONZALEZ BELKIS, ROMERO VERGARA CLARA INES, MEZA PINEDA

EDILIO LUIS, MEZA PINEDA ELKIN MANUEL, AREVALO VELEZ MARIA CECILIA,

PETANO GUZMAN DINENSON DE JESUS, MARQUEZ PUENTES JANETH MARIA,

EDILIO LUIS, MEZA PINEDA ELKIN MANUEL, AREVALO VELEZ MARIA CECILIA,

PETANO GUZMAN DINENSON DE JESUS, MARQUEZ PUENTES JANETH MARIA,

TOVAR MERLANO JULIO EMIRO, MONTERROZA CASTILLA LIZETH ELENA,

AGUDELO HENAO NANCY AYDEE, HERNANDEZ MOLINA LUIS ALBERTO, LORA PERALTA PEDRO ANTONIO, LOPEZ BOHORQUEZ DIANA PATRICIA y demas indeterminados que se crean con derecho a intervenir.

ARTICULO TERCERO: HAGANSE las salvedades del caso, conforme se expuso en los considerandos de esta Resolucion.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrative proceden los recursos de reposicion ante este Despacho y en subsidio de apelacion ante el Subdirector Tecnico de Apoyo Juridico Registral de la SNR.

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DE NOT ARIA DO & REOISTRO la guarda de la l@ pobllca MINISTERIO DE JUSTICIA Y ^ DELDERECHO ARTICULO QUINTO: Esta Resolucion comienza a regir a partir del dia siguiente de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Corozal, a los seis (06) dias del mes de enero de 2026

MARIA STELLA GARCIA PINEDA

Registradora Seccional de Instrumentos Publicos de Corozal - Sucre Oficina de Registro de Instrumentos Publicos

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