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SNR - Resolución 20260618141342

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260618141342
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

SECCIONAL COROZAL - SUCRE

RESOLUCION 013

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL COROZAL - SUCRE La suscrita Registradora de Instrumentos Publicos de Corozal - Sucre, en ejercicio de sus facultades legates y en especial por la Ley 1437/2011 CPA de la CCA, ley 1579/2012, se precede a RESOLVER ACTUACION ADMINISTRATIVA, sobre los folios de matrlcula 342-2176, 342-29634 Y 342-2111

CONSIDERANDO QUE: El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, limitacion, gravamenes, medidas cautelares, etc, del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles. (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012).

Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del tltulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “E/ modo de abrir y lleMar la matrlcula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenacion, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurldico del respectivo bien. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. 1. 2. 3. 4. Hechos De conformidad con solicitud de correccion del 29 de noviembre de 2024, y

los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro. 1. 2. 3. 4. Hechos De conformidad con solicitud de correccion del 29 de noviembre de 2024, y recibida en el Despacho el 04 de diciembre, por parte del sehor JOAQUIN PABLO LUNA RIVERO quien actua como hijo heredero del sehor SERGIO UBADEL LNA ________Pagina | 1 ificina de Registro de Instrumentos Publicos ; Corozal - Sucre •ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro CASTILLO, sobre los folios de matricula 342-2176 y 342-29634, se procedio a asignar el turno de correccion 2025-342-3-103 a fin de realizar las correcciones que sean procedentes. Se inicio esta actuacion administrativa con el AUTO DE APERTURA # 006 del 26/12/2024, el cual fue notificado personalmente a los senores Joaquin Pablo Luna Rivero, Sergio Luna, y, ante la imposibilidad de notificar a las demas personas relacionadas en dicho auto, se realize la publicacion en la pagina web de la SNR. Veamos el folio de matricula 342-2176: no] 342-2176

Direction del inmueble: LA ESTRELLA Anotacion: N° 01 del Folio #342-2176 ' S/N 07/9/1944Radicacion el Doc elOficina de Orfgen [.NOTARIA UNICA e£ Valor ^ Especificacion [jcOMPRAVENTA e^Modalidad e> Comentario

Del 09/8/1944! ESCRITURA 32 Del

! OVEJAS De

[750 VALIDAEstado Naturaleza Juridica JlOl

e£ Valor ^ Especificacion [jcOMPRAVENTA e^Modalidad e> Comentario

Del 09/8/1944! ESCRITURA 32 Del

! OVEJAS De

[750 VALIDAEstado Naturaleza Juridica JlOl Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura ^ como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompileto) [[]Participaci6n fjDE , PATERNINA HUERTAS RISTOBAL - SE 342-31523 a ;::Gjna Rivero sergicTubadel - cc 3917064 B Este predio del senor Sergio Ubadel Luna Rivero, nace con cabida de 40 Hs.2 y sus linderos conforme lo indica la escritura 32 son: POR EL NORTE, EL ESTANQUE PUBLICO Y CAMINO DE "LOS PALMITOS" DE POR MEDIO, CON FINCA DE PROPIEDAD DEL SENOR ESTHER RIVERO; POR EL SUR, CON FINCA DE PROPIEDAD DEL SENOR RODOLFO RODRIGUEZ M.; POR EL ESTE, CAMINO DE "LOS PALMITOS" DE POR MEDIO, CON LA MISMA FINCA MENCIONADA DEL SENOR ESTHER RIVERO Y ADEMAS CON FINCA DE PROPIEDAD DEL SENOR LUIS DIAZ; POR EL OESTE, CAMINO REAL DE ESTE CORREGIMIENTO A COLOSO DE POR MEDIO, CON FINCA DE PROPIEDAD DEL SENOR VICTOR MERLANO R. DENOMINADO "LOS ANDES" Pagina | 2 ificina de Registro de Instrumentos Publicos } Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez Firegiscorozal@supernotariado.gov.coSyperintendencia de N ©tail a do y RegSstro Anotacion: N° 2 del Folio #342-2176

ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez Firegiscorozal@supernotariado.gov.coSyperintendencia de N ©tail a do y RegSstro Anotacion: N° 2 del Folio #342-2176 141q! Radicacion Si Doc sl'Oficina de Ongen ^i'Valor Especificacion Modalidad ^■Comentario 1 19/11/7059Del ESCRITURA 81 14/10/1964Del NOTARIA UNICA De lOVEJAS j5,000 | VALID AEstado (ICOMPRAVENTA Naturaleza Jurfdica 101 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura Sil como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) ]Participaci6n . j f5x~]participaci6n|l xJParticipaci6n, 1 xjparticipacion , [,;jx] Participacion j |x]Participaci6n| x] Participacion j,J 3x] Participacion

DE LUNA RIVERO SERGIO UBADEL - SE 95809600

A iADELA MARIA - SE 95809601

A jCEISO ALEJANDRO - SE 95809602~

A IFRANCISCO JOSE - SE 95809603

A ’ MIRANDA ANA L. - SE 95809604

A '-PABLO ENRIQUE - SE 95809605

A i^SARE DEL CARMEN - SE 95809606

A : SERGIO UBADEL - SE 95809607

En esta anotacion # 2, existe error por cuanto realmente la escritura alii plasmada corresponde al acto de COMPRAVENTA PARCIAL de 12 Hs.2, a la cual se le asigno la matricula inmobiliaria 342-29634, como a continuacion se muestra:

corresponde al acto de COMPRAVENTA PARCIAL de 12 Hs.2, a la cual se le asigno la matricula inmobiliaria 342-29634, como a continuacion se muestra: ;;N°l|342-29634 El folio tiene 1 Anotacion 1 - FI LA ESTRELLA UN LOTE DE TERRENO CON CAB I DA SUPERFICIARIA DE 12 HAS POCO MAS O MENOS Y QUE LINDA ASI: POR EL NORTE ENTRANDO, MANUEL SALGADO Y CAMINO DE LOS PALMITOS DE POR MEDIO DEL MISMO COMPRADOR; POR EL ESTE CON FINCA DE VICTOR GARCIA Anotacion: N° 1 del Folio #342-29634 | 2010-342-1-6711sJ Radicacion ^Doc glOficina de Origen ■ 'NOTARIA UNICA 19/1/1977Del . ESCRITURA 1 13/1/1977Del OVEJASDe Pagina | 3 ificina de Registro de Instrumentos Publicos » Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro VALIDAEstado^ Valor ^ Especificacion 5=^Modalidad ^Comentario 100,000 Naturaleza Jundica 101 :: Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de donminio, I-Titular de dominio incomplete)____________________ DE MIRANDA RODRIGUEZ LUISA - SE 96379199 ______ ______

A [IuNA~CASTILLO JUAQUIN PABLO - CC 946016____________==^=—=

^JParticipacioiry B Realizado el estudio a la escritura 81 antes anotada, en ella se indica que se hace venta a favor de la senora Ana L. Miranda, quien compra para ella y sus hijos ADELA MARIA, CELSO ALEJANDRO, FRANCISCO JOSE, PABLO ENRIQUE, SARE DEL CARMEN, SERGIO UBADEL LUNA MIRANDA, aunque a decir verdad en la escritura no se les indica apellidos a los hijos, por tal razon en el folio de matricula aparecen sin apellidos, un lote de terreno de 12 Hs las cuales se identificaron sus linderos, aunque en la escritura no indica que es venta parcial, se colige de la lectura y de la comprobacion con el antecedente registrado, esto es, la escritura 32 del 09/08/1944 de la notaria de Ovejas, que el predio de mayor extension y de propiedad del sehor Sergio Ubadel Luna Rivero es de 40 Hs., de las cuales se venden solo 12 a la senora Ana L. Miranda y sus hijos, entonces existe error en esta anotacion 2, ya que el acto correcto es COMPRAVENTA PARCIAL, aunque para la fecha del registro tal codificacion no existia si se puede en el comentario de la anotacion indicar el area del predio segregar, esto es, 12 Hs., y tambien se debe eliminar la “X” de propietario que se anota a los sehores Ana L. Miranda y sus hijos, ya que a la compra del predio segregado de 12 Hs. se le asigno la matricula 342-29634 y es alii donde se debieron anotar las “X” a dichos sehores. Errado es tambien que en este folio de matricula 342-2176 se anoten los linderos

le asigno la matricula 342-29634 y es alii donde se debieron anotar las “X” a dichos sehores. Errado es tambien que en este folio de matricula 342-2176 se anoten los linderos del predio vendido a la senora Ana Miranda y sus hijos, como a continuacion se muestra: LINDEROS ACTUALES POR EL NORTE ENTRANDO MANUEL SALGADO Y CAMINO DE LOS PALMITOS DE POR MEDIO CON FINCA DE MERCEDES SALAZAR VDA DE FERNANDEZ, POR EL SUR CON FINCA DE JOAQUIN LUNA ,POR EL ESTE CON FINCA DE VICTOR GARCIA UN LOTE DE TERRENO CON CABIDA SUPERFICIARIA DE 12 HECTAREAS POCO MAS O MENOS Y QUE LINDA ASI: POR EL NORTE, EL ESTANQUE PUBLICO Y CAMINO DE LOS PA MITO DE POR MEDIO, CON FINCA DE PROPIEDAD DEL SE NOR ESTER RIVERO: POR EL SUR, CON FINCA DE PRO PIEDAD DEL SENOR RODROLFO RODRIGUEZ M. POR EL ESTE CAMINO DE LOS PALMITOS DE Pagina | 4 ificina de Registro de Instrumervtos Publicos } Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro POR MEDIO, CON LA MISMA FINCA MENCIONADA DEL SENOR ESTER RIVERO Y ADEMAS CON FINCA DE

PROPIEDAD DEL SENOR LUIS DIAZ; FOR EL OESTE. CAMINO REAL DE ESTE CORREGIMIENTQ A CO DDE POR MEDIO, CON FINCA DE PROPIEDAD DEL SENOR V TOR MERLANO R. DENOMINADO LOS ANDES. LINDEROS ACTUALIZADOS POR EL ORIENTE, PROPIEDAD DE JOAQUIN LUNA; POR EL NORTE; CON PREDIO DE JOSE DE LA ROSA OSORIO GOMEZ POR EL SUR, CON INMUEBLE DE CARLOS SIERRA Y POR EL OESTE, CAMINO DE POR MEDIO, CON PROPIEDAD DE ANDRES INFANZON BELTRAN CON CABIDA SUPERFICIARIA DE 12 HTS POCO

MAS 0 MENOS.

Los linderos correctos con que se abre el predio con matricula 342-2176 son los que se subrayan, los que aparecen con negrilla corresponden al lote segregado que se vendio a la senora Ana L. Miranda y sus hijos y que son los que deben corresponder a la matricula 342-29634 pero que en ella estan anotados de manera incompleta y los ultimos linderos que aparecen en el folio son los plasmados en la escritura 577 del 31/08/1979 de la Notaria Primera de Sincelejo, por tanto, se debe en dichas matriculas anotar correctamente sus linderos. Como erradamente se califico la escritura 81, ello conllevo a mas errores en el folio 342-2176, ya que los documentos que aparecen inscritos en las anotaciones 3, 4 y 5 no son en esta matricula, sino de la matricula inmobiliaria 342-29634 y que corresponde al predio segregado por venta mediante escritura 81 del 14/10/1964 Notaria de Ovejas a la senora Ana Luisa Miranda y sus hijos con cabida de 12 Hs.,

corresponde al predio segregado por venta mediante escritura 81 del 14/10/1964 Notaria de Ovejas a la senora Ana Luisa Miranda y sus hijos con cabida de 12 Hs., a la que se le asigno esa matricula 342-29634 y por tanto todos los documentos que tienen que ver con ese inmueble se hacen en esta, por tanto se deben trasladar a la matricula 342-29634, los documentos se refieren al predio que se identified en la escritura 81. Respecto del folio con matricula 342-29634, aqui hay error en cuanto a que no se anotd como numero 1 la escritura 81 del 14/10/1964 de la notaria de Ovejas, que corresponde a la VENTA PARCIAL siendo vendedor el sehor SERGIO UBADEL LUNA RIVERO y compradores ANA LUISA MIRANDA y sus hijos SERGIO UBADEL, CELSO ALEJANDRO, PABLO ENRIQUE, ADELA MARIA, FRANCISCO JOSE y SARED DEL CARMEN, asi las cosas debe incluirse como anotacidn 01 la escritura 81 ya anotada y entra a ser la anotacidn 2 la escritura # 1 del 13/01/1977 notaria de Ovejas y lo correcto en la naturaleza juridica del acto en esta escritura es COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA, porque la unica que vendid fue la senora Ana Luisa Miranda y no se observa en la escritura que sus hijos le hayan dado poder para vender sus cuotas: Anotacidn: N° 1 del Folio #342-29634 Pagina | 5 ificina de Registro de Instrumentos Publicos ; Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de

segregada al senor JOSE DE LA ROSA OSORIO GOMEZ, mediante escritura 577 de agosto 31 de 1.979 de la notaria Primera de Sincelejo, con radicado 116 del 04/10/1979, una porcion de terreno constante de ocho hectareas con siete mil seiscientos metros cuadrados (8 Has+7.600 M2), a la cual se le asigno la matricula 342-2111 y a este predio segregado el comprador le da el nombre de “El Porvenir”, a continuacion se muestra el registro respective: N° 342-2111 Direccion del inmueble. EL PORVENIR Anotacion: N3 01 del Folio #342-2111 §116Radicacion Doc 3 Oficina de Origen ! NOTARIA PRIMERA 3 Valor 3 Especificacion 11 COMPRAVENTA 04/10/1979Dei ' ESCRITURA 577 31/8/1979Del

; SINCELEJODe

50,000 VALIDAEstado Naturaleza Juridica jlOl Pagina | 6 ificina de Registro de Instrumentos Publicos ) Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez ciregiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendemcia de Notariado y Registr© j PARCIAL i^'Modalidad 0|:Comentario I Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) _ Participacion ]DE p|LUNA RIVERO SERGIO UBADEL - CC 3917064 A | jOSORIO GOMEZ JOSE DE LA ROSA - CC 947277 E Pero dicha escritura tampoco aparece inscrita en la matricula 342-2176, por tanto tambien se deba hacer la anotacion respectiva.

Pagina | 5 ificina de Registro de Instrumentos Publicos ; Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Regsstro ^ Radicacion 0, Doc 0: Oficina de Origen 0; Valor ^ Especificacion ^Modalidad 0J Comentario Del 19/1/19772010-342-1-6711

13/1/1977DelESCRITURA 1

NOTARIA UNICA De

Estado100,000 Naturaleza Jundica 101COMPRAVENTA Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura 0 como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplete) riParticipacionlDE flMIRANDA RODRIGUEZ LUISA - SE 96379199 A |lUNA CASTILLO JUAQUIN PABLO - CC 946016~ ¥ En este orden de ideas entonces, la tradicion del inmueble con matricula 34229634 proviene de la matricula 342-2176, en donde la senora Ana Luisa Miranda y sus hijos compran las 12 Hs. de terreno ya referenciadas anteriormente con escritura 81, se debe hacer complementacion de tradicion a este folio por la falta de ella e indicar su matriz. (Art. 51 Ley 1579/2012). Igualmente de la matricula 342-2176 que identifica al predio denominado finca ”La Estrella”, el senor SERGIO UBADEL LUNA RIVERO vendio tambien de manera segregada al senor JOSE DE LA ROSA OSORIO GOMEZ, mediante escritura 577 de agosto 31 de 1.979 de la notaria Primera de Sincelejo, con radicado 116 del

A | jOSORIO GOMEZ JOSE DE LA ROSA - CC 947277 E Pero dicha escritura tampoco aparece inscrita en la matricula 342-2176, por tanto tambien se deba hacer la anotacion respectiva. En esa escritura 577 se indica que, al senor Sergio Ubadel Luna Rivero le queda del predio denominado “La Estrella” una cabida superficiaria de doce hectareas con dos mil cuatrocientos metros cuadrados (12-Has+2.400 m2). En este punto tambien hay error al momento del registro, pero sucede que los herederos de la sehora Ana Luisa tramitaron la sucesion de ella en el aho 2022 y se les adjudico el predio en mencion, lo cual es error por cuanto, como ya se dijo, la sehora Ana Luisa habia vendido en el aho de 1977 el predio al sehor Luna Castillo legalmente registrada dicha venta. Asi que no se puede disponer de lo que no se tiene dominio y al momento de la sucesion de la sehora Ana Luisa el predio no era de ella por la venta realizada antes de su muerte al sehor Luna Castillo. Por lo antes anotado, la anotacion 5 del folio de matricula 342-2176, que corresponde al acto de ADJUDICACION EN SUCESION debe ser invalidada, por cuanto que quien transfiere ya no era propietaria, pero como quiera que esta anotacion se trasladara a la matricula 342-29634 alii se invalidara, porque su registro no era posible por lo ya expuesto, y asi lo establece el articulo 22 de la Ley 1579/2012: • ARTICULO 22. INADMISIBILIDAD DEL REGISTRO Si en la calificacion del tltulo o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripcidn, se procedera

Ley 1579/2012: • ARTICULO 22. INADMISIBILIDAD DEL REGISTRO Si en la calificacion del tltulo o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripcidn, se procedera a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que senalara claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolucion, informando los recursos que proceden conforme al Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejara copia del tltulo devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificacion, con destino al archivo de la Oficina de Registro Pagina | 7 ificina de Registro de Instrumentos Pubiicos ) Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro Respecto del predio con matricula 342-29634, los hijos de la senora Luisa Miranda Rodriguez, siguen con derecho de dominio sobre el mismo porque lo que la senora antes mencionada vendio, fue su derecho de cuota a favor del sehor Joaquin Pablo Luna Castillo, de manera que se forma una comunidad. 2Pruebas. Para efectos del presente acto administrative se tiene como pruebas: • Escritura 32 del 9 de agosto de 1944 de la Notaria de Ovejas. • Escritura 81 del 14 de octubre de 1964 Notaria de Ovejas.

  • Escritura 577 del 31 de agosto de 1979 Notaria Primera de Sincelejo. • Escritura 1 del 13/1/1977 Notaria de Ovejas. • Folios de matricula inmobiliaria 342-2176, 342-211 y 342-29634 • La informacion obtenida de los Libros de Antiguo sistema Fundamentos jundicos.

Con el fin de salvaguardar la seguridad Juridica del trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de instrumentos Publicos de corregir o ajustar los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos presentan inconsistencias, que no permitan la real y exacta situacion juridica de un predio. Previendo la situacion antes sehalada, nuestro legislador establecio un procedimiento para que las Oficina de Registro de Instrumentos Publicos procedan a la correccion de errores o inconsistencias, ya sean de caracter formal o aquellos que modifican la situacion juridica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Es asi, como a traves del Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos vigente con la Ley 1579 de 2012, se regula el procedimiento para corregir errores en la calificacion y/o inscripcion en el! Registro Publico Inmobiliario. Esta normatividad, preve que los errores que modifiquen la situacion Juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo contencioso administrative de la norma que lo adicione o modifique y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. Pagina | 8

administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo contencioso administrative de la norma que lo adicione o modifique y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos. Pagina | 8 ificina de Registro de Instrumentos Publicos ! Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez 'iregiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Motariado y Registro Articulo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio publico prestado por el Estado por funcionarlos denominados Registradores de Instrumentos Publicos, en la forma agui establecida v para los fines v con los efectos consagrados en las leves. Articulo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos basicos los siguientes: a) Servir de medio de tradicidn del dominio de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; b) Par publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Dicho lo anterior, entre estos objetivos, cobra especial relevancia el de otorgar publicidad a los actos administrativos que modifiquen de alguna forma derechos reales sobre bienes raices. Puesto este principio en materia registral, materializa otros de orden Constitucional tales como el de la seguridad juridica, la confianza legitima y la buena fe. Frente al alcance del principio de publicidad en materia registral la Code Constitucional ha establecido: “(...) Para la Code es innegable que la funcion

tales como el de la seguridad juridica, la confianza legitima y la buena fe. Frente al alcance del principio de publicidad en materia registral la Code Constitucional ha establecido: “(...) Para la Code es innegable que la funcion registral, al estar inspirada por el principio de publicidad garantiza las condiciones de seguridad en el trafico econbmico y en la circulacion de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios juridicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar”. De acuerdo a lo sehalado por la Code Constitucional, el Principio de publicidad es de tal impodancia que impone al Registrador de Instrumentos Publicos la obligacion que la informacion que se publicite en los folios de matricula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la funcion registral; es decir que el cedificado de tradicion debe exhibir la real situacion Juridica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera cedera. Pagina | 9 ificina de Registro de Instrumentos Publicos » Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuper!ntendencia de Notarsado y Registro De acuerdo con el Decreto No.2723 de 2014, las Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Pais, son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es

Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que esta adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio, que cumple con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos que imponen gravamenes o limitaciones. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. “Articulo 4°, Actos; titulos y documentos sujetos al registro. Estan sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decision contenida en escritura publica, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, limitacidn, gravamen, medida cautelar, traslacion o extincion del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras publicas, providencias judiciales, arbitrates o administrativas que dispongan la cancelacion de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;..." Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien rail, el cual se

Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien rail, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando... En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros... ” Articulo 16. Calificacion. Efectuado el reparto de los documentos se procedera a su analisis juridico, examen y comprobacion de que reune las exigencies de ley para acceder al registro...” Articulo 20. Inscripcion. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificacion del documento o titulo para su inscripcion, se procedera a la anotacion siguiendo con todo rigor el orden de radicacion, con indicacion de la naturaleza juridica del acto a inscribir, distinguida con el numero que al titulo le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicacion del ano con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotara la fecha de la inscripcion, la naturaleza del titulo: escritura, sentencia, oficio, resolucion, entre otros, ____________________________________________________________________Pagina | 10 ificina de Registro de Instrumentos Publicos ) Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSypersntendencia de Notariado y Registro su numero distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de facil lectura y perdurables.

Notariado y Registro su numero distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de facil lectura y perdurables. El funcionario calificador senalara las inscripciones a que de lugar. Si el titulo fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenaran las distintas inscripciones en el lugar correspondiente Por su parte el Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien..." De conformidad con lo anterior, se tiene que, otro de los principios que sirve de base para el desarrollo de la actividad registral es el de la legalidad; el cual exige que el folio de matricula inmobiliaria refleje la real situacion juridica del bien. En vista de que como ya se menciono, el derecho registral es una funcion publica del Estado regida por los principios de publicidad y de legalidad, que impone al Registrador el deber Constitucional y legal de corregir o ajustar los actos de inscripcion publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no reflejen la real y exacta situacion juridica de un predio. Articulo 50. Matricula inmobiliaria y la cedula catastral Cada folio de matricula inmobiliaria correspondera a una unidad catastral y a ella se referiran las inscripciones a que hay a lugar..." Articulo 51. Apertura de matricula en segregacion o englobe. Siempre que el titulo implique fraccionamiento de un inmueble en varies secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procedera a la apertura de nuevos folios de matricula, en_

Articulo 51. Apertura de matricula en segregacion o englobe. Siempre que el titulo implique fraccionamiento de un inmueble en varies secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procedera a la apertura de nuevos folios de matricula, en_ los que se tomara note de donde se derivan, y a su vez se procedera al traslado de los gravamenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matricula de mayor extension. En ese orden de ideas y en virtud del registro realizado en los Libros de Antiguo Sistema de la escritura 191 del 14/06/1963 de la Notara de Corozal, en el Libro Primero, Tomo 1, folios 478 a 479, bajo el numero 275 del 12/08/1964, matricula anterior 126, folio 37, se hace necesario de conformidad con el Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, corregir el error existente, que fue de omision al momento del traslado de los libros al nuevo sistema. En el capitulo XIII “Correccion de errores y actuaciones administrativas, Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de diaitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran Pagina | 11 ificina de Registro de Instrumentos Publicos j Corozal - Sucre ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o

ireccion: Calle 30 # 29-07, Barrio Ospina Perez firegiscorozal@supernotariado.gov.coSuperintendencia de Notariado y Registro corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.... Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los req

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