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SNR - Resolución 20260619100202

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260619100202
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 30 No. 29-07, Barrios Ospina Pérez

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

SECCIONAL COROZAL SUCRE

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015433-6 18 de junio de 2026 Por la cual se resuelve una actuación administrativa sobre el folio de matrícula 342-9872

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE COROZAL - SUCRE

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012, Decreto 2723 de 2014 de Min-justicia se procede a realizar corrección, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 342-9872

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, limitación, gravámenes, medidas cautelares, etc, del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles. (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012).

2. Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en

cumplimiento al principio de legalidad.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

4. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

ANTECEDENTES

Mediante el turno 2024-342-3-3 de fecha 11 de enero de 2024, se radicó corrección sobre la matrícula 342-9872 y ello por cuanto al realizarse el análisis jurídico RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 establecido en el artículo 16 de la ley 1579/2012, de la escritura 656 del 14 de abril de 2023 de la Notaria Tercera de Sincelejo y radicada en esta ORIP de Corozal con turno 2023-342-6-3943, se percató que existen errores en cuanto a las anotaciones 02 y 03 del folio de matrícula, porque, al verificar la información que contienen las

escrituras:

1.- 1147 del 29/12/1992 de la notaria única de Corozal, puesto que el documento allí indicado fue erradamente calificado, ya que realmente se trata de una COMPRAVENTA PARCIAL y no como indica el folio, que a continuación se muestra:

allí indicado fue erradamente calificado, ya que realmente se trata de una COMPRAVENTA PARCIAL y no como indica el folio, que a continuación se muestra:

Anotacion: Nº 02 del Folio #342-9872

Radicación 1580 Del 30/12/1992

Doc ESCRITURA 1147 Del 29/12/1992

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De COROZAL Valor 40,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MARCHAN MACARENO CELINDA MARIA - SE 342-102302 Participació n

A SEVERICHE DIAZ CARMEN DEL SOCORRO - SE 342-102303 X

2.- Posteriormente mediante la escritura 1342 del 2 de julio de 2022 de la Notaria Tercera de Sincelejo, se cita erradamente la matricula inmobiliaria del predio, ya que citan la matrícula 342-9872, siendo que el predio que vende la señora Carmen del Socorro Severiche Páez tiene la matricula inmobiliaria 342-13340.

Al momento en que se pone en conocimiento a los interesados, esto es a los señores Carmen del Socorro Severiche Páez y Sergio Luis Herazo Herazo, de la actuación administrativa se les informa que pueden aclarar dicha escritura y así se subsana el error de matrícula para evitar la invalidación de la anotación 03, pero hasta la fecha los interesados no han hecho nada para subsanar el error, lo que RES-2026-015433-6

subsana el error de matrícula para evitar la invalidación de la anotación 03, pero hasta la fecha los interesados no han hecho nada para subsanar el error, lo que RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 implica que con esta causal se dé lugar al rechazo del documento por la causal de matrícula inmobiliaria errada, lo que conlleva a la INVALIDACION de la anotación 3, volviendo entonces la señora Severiche Páez a ser la propietaria del inmueble en cuestión.

A continuación, se muestra, lo acontecido: Anotación: Nº 02 del Folio #342-9872

Radicación 1580 Del 30/12/1992

Doc ESCRITURA 1147 Del 29/12/1992

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De COROZAL Valor 40,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MARCHAN MACARENO CELINDA MARIA - SE 342-102302 Participació n A SEVERICHE DIAZ CARMEN DEL SOCORRO - SE 342-102303 X Participació n

En esta anotación 02, existe error ya que la escritura allí plasmada indica que se

error, ya que la escritura anota para inscribir en el folio de matrícula 342-9872, lo que es incorrecto ya que el predio con dicha matrícula es de propiedad de la señora MERCHAN MACARENO CELINDA MARIA puesto que ella solo vendió parcialmente un lote de terreno con área de 240 m2 y en la misma escritura dice que se reserva un lote determinado en linderos, pero sin medidas ni cabida. Igualmente se comete error en el primer apellido de la vendedora ya que lo correcto es MERCHAN y no MARCHAN.

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Dirección: Calle 30 No. 29-07, Barrios Ospina Pérez

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación: Nº 02 del Folio #342-9872

Radicación 1580 Del 30/12/1992

Doc ESCRITURA 1147 Del 29/12/1992

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De COROZAL Valor 40,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MARCHAN MACARENO CELINDA MARIA - SE 342-102302 Participació n

A SEVERICHE DIAZ CARMEN DEL SOCORRO - SE 342-102303 X

Anotación: Nº 3 del Folio #342-9872

n A SEVERICHE DIAZ CARMEN DEL SOCORRO - SE 342-102303 X Participació n

En esta anotación 02, existe error ya que la escritura allí plasmada indica que se trata de una compraventa PARCIAL de 240 Mts.2 plenamente identificando sus linderos, y no de COMPRAVENTA TOTAL como erradamente se anotó, así las cosas, se debe corregir la naturaleza jurídica del acto y también el nombre de la compradora ya que realmente es CARMEN DEL SOCORRO SEVERICHE PAEZ y no DIAZ.

Además de lo anterior la señora CELINDA MARIA MARCHAN MACARENO aun es propietaria de la parte restante de este inmueble puesto que ella solo vendió una porción segregada de su lote con matrícula 342-9872 y así se expresa en la escritura 1147 del 29/12/1992 de la Notaria de Corozal en la parte final luego de la aceptación por parte de la señora Carmen del Socorro Severiche Páez de la venta RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 parcial a ella realizada, en la escritura se expresa: “ Los linderos del predio que la vendedora se reserva son los siguientes: Oriente, Eneyda Gil; Sur, Cesarea Severiche y sucesores de Mercedes Avilez; Occidente, Alcides Severiche y Polinal; Norte, Carmen Severiche y la vendedora.”

vendedora se reserva son los siguientes: Oriente, Eneyda Gil; Sur, Cesarea Severiche y sucesores de Mercedes Avilez; Occidente, Alcides Severiche y Polinal; Norte, Carmen Severiche y la vendedora.”

Se consulta matriculas segregadas y se encuentra que la matrícula 342-13340 corresponde a la venta realizada mediante la escritura 1147 del 29/12/1992 Notaria de Corozal a nombre de la señora CARMEN DEL SOCORRO SEVERICHE DIAZ:

Anotación: Nº 01 del Folio #342-13340

Radicación 1580 Del 30/12/1992

Doc ESCRITURA 1147 Del 29/12/1992

Oficina de Orígen NOTARIA UNICA De COROZAL Valor 40,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MARCHA MACARENO CELINDA MARIA - SE 342-128766 Participació n

A SEVERICHE DIAZ CARMEN DEL SOCORRO - SE 342-128767 X

En esta matricula también se debe corregir el nombre de la compradora ya que realmente sus apellidos correctos son SEVERICHE PAEZ.

Siguiendo con el estudio de la matrícula 342-9872, se tiene en anotación 3 otro error, ya que la escritura anota para inscribir en el folio de matrícula 342-9872, lo que es incorrecto ya que el predio con dicha matrícula es de propiedad de la señora

n

A SEVERICHE DIAZ CARMEN DEL SOCORRO - SE 342-102303 X

Anotación: Nº 3 del Folio #342-9872

Radicación 2022-342-6-3724 Del 25/10/2022

Doc ESCRITURA 1342 Del 02/7/2022

Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De SINCELEJO Valor 67,500,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad NOVIS Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

DE NATURAL - SEVERICHE PAEZ CARMEN DEL SOCORRO - CC 22863613 Participació n A NATURAL - HERAZO HERAZO SERGIO LUIS - CC 1103949617 X

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Con el fin de salvaguardar la seguridad Jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos presentan inconsistencias, que no permitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Previendo la situación antes señalada, nuestro legislador estableció un

o ajustar los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando los mismos presentan inconsistencias, que no permitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Previendo la situación antes señalada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Es así, como a través del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos vigente con la Ley 1579 de 2012, se regula el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción en el! Registro Público Inmobiliario. Esta normatividad, prevé que los errores que modifiquen la situación Jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo de la norma que lo adicione o modifique y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 7

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facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar”. De acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional, el Principio de publicidad es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación Jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certeza. Por su parte se establece en el Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien…” De conformidad con lo anterior, se tiene que, otro de los principios que sirve de base para el desarrollo de la actividad registral es el de la legalidad; el cual exige que el folio de matrícula inmobiliaria refleje la real situación jurídica del bien. Artículo 3° Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del

Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Dicho lo anterior, entre estos objetivos, cobra especial relevancia el de otorgar publicidad a los actos administrativos que modifiquen de alguna forma derechos reales sobre bienes raíces. Puesto este principio en materia registral, materializa otros de orden Constitucional tales como el de la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena fe. Frente al alcance del principio de publicidad en materia registral la Corte Constitucional ha establecido: “(...) Para la Corte es innegable que la función registral, al estar inspirada por el principio de publicidad garantiza las condiciones de seguridad en el trafico económico y en la circulación de la riqueza inmobiliaria, facilita el perfeccionamiento de todo tipo de negocios jurídicos y asegura las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar”. De acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional, el Principio de publicidad es

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Fecha: 09/Jul./2025 a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.

El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro.

Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;

administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;…” La ley 1579/2012, establece: “Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando…” Artículo 13. Proceso de registro. El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta. RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 9

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real,

análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. Parágrafo 2°. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo o con la copia sustitutiva de la misma en, caso de pérdida, expedida conforme a los lineamientos consagrados en el artículo 81 del Decreto-ley 960 de 1970, salvo que las normas procesales vigente concedan mérito ejecutivo a cualquier copia, con independencia de que fuese la primera o no.

Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la

distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título: escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables. El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente.

Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro.

Artículo 25. Notificación de los actos administrativos de no inscripción. Los actos administrativos que niegan el registro de un documento se notificarán al titular del derecho de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. RES-2026-015433-6

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique.

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 10

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El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien…

Artículo 50. Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.

En el capítulo XIII “Corrección de errores y actuaciones administrativas, Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que

Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula, se debe dejar la correspondiente salvedad en el folio de matrícula inmobiliaria haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. (Subrayas fuera de texto).

Se tiene claro que la calificación del documento (escritura 1342 del 02/07/2022 de la Notaria de la Notaria Tercera de Sincelejo, tiene inconsistencia respecto de la matrícula en donde se realizó la inscripción, el cual se debe corregir por cuanto por

la Notaria de la Notaria Tercera de Sincelejo, tiene inconsistencia respecto de la matrícula en donde se realizó la inscripción, el cual se debe corregir por cuanto por esa inconsistencia el folio no está mostrando la realidad jurídica, porque el registro no se realizó de conformidad con la Ley que se ha tomado como base para la decisión que se expondrá en la resolutiva de esta resolución.

En mérito de lo expuesto la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Seccional Corozal - Sucre,

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Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDESE la anotación 03 del folio de matrícula 3429872, que contiene la escritura 1342 del 02/7/2022 de la Notaria Tercera de Sincelejo con radicado 2022-342-6-3724 del 25/10/2022, contentiva de COMPRAVENTA, en donde la señora SEVERICHE PAEZ CARMEN DEL SOCORRO, vende al señor HERAZO HERAZO SERGIO LUIS, por lo expuesto en los considerandos de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO: CORREGIR en el folio de matrícula inmobiliaria 342-9872 el acto, ya que lo correcto COMPRAVENTA PARCIAL y en su comentario indicar que se trata de 240 mts.2, por lo antes expuesto en los considerandos.

el acto, ya que lo correcto COMPRAVENTA PARCIAL y en su comentario indicar que se trata de 240 mts.2, por lo antes expuesto en los considerandos.

ARTICULO TERCERO: INCLUIR, en la matrícula 342-9872 el acto de DECLARACION PARTE RESTANTE a favor de la señora CELINDA MARIA MERCHAN MACARENO, de conformidad con lo expresado ampliamente en los considerandos.

ARTICULO CUARTO: CORREGIR en los folios de matrícula inmobiliaria 342-9872 en su anotación 02 y 342-13340 en su anotación 01, el nombre de la compradora, ya que lo correcto es SEVERICHE PAEZ CARMEN DEL SOCORRO, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta resolución.

ARTICULO QUINTO: CORREGIR en los folios de matrícula inmobiliaria 342-9872 en su anotación 01 y 02 y en la matrícula 342-13340 en su anotación 01, el nombre de la vendedora, ya que lo correcto es CELINDA MARIA MERCHAN MACARENO, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta resolución.

ARTICULO SEXTO: Notifíquese a los señores SEVERICHE PAEZ CARMEN DEL SOCORRO, HERAZO HERAZO SERGIO LUIS, MERCHAN MACARENO CELINDA MARIA e indeterminados, la presente resolución.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante esta ORIP de Corozal y de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez se realice la corrección bajo el turno de corrección

recursos de reposición ante esta ORIP de Corozal y de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez se realice la corrección bajo el turno de corrección 2024-342-3-3 del 11/01/2024, desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria No:

342-9872.

ARTÍCULO NOVENO: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales, correspondientes al folio de matrícula inmobiliaria No:

342-9872. RES-2026-015433-6 RES-2026-015433-6Página | 12

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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MARIA STELLA GARCIA PINEDA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Corozal - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LILIANA MARGARITA CONTRERAS VERGARA / ORIP58

Revi

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