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SNR - Resolución 20260619104316

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260619104316
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-011807-6 15 de mayo de 2026 “Por medio del cual se inicia la Actuación Administrativa No. 240-AA-2025-010, dentro del turno de corrección No. 2024-240-3-1490”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE

PASTO. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2.012 y la Ley 1437 del 2.011, expide el siguiente Acto Administrativo, ANTECEDENTES • Devolución: El 22 de noviembre de 2021 se dispuso para calificación la Escritura Pública No. 1122 del 6 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría Segunda de Pasto, mediante el turno de calificación No. 2021-240-6-20422, a través de la cual se formalizó la compraventa del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-10060. En dicho acto intervinieron la señora Viviana Milena Solarte Solarte, en calidad de vendedora, y la señora María del Rosario Escobar Reyes, como compradora. La actuación registral culminó con la negación del registro solicitado, materializada mediante la expedición de la correspondiente nota devolutiva, debido a la existencia de un embargo laboral derivado del proceso ejecutivo No. 2010-0093. • Levantamiento de Embargo: Tras la solicitud de corrección No. 2022-240-3-4469,

devolutiva, debido a la existencia de un embargo laboral derivado del proceso ejecutivo No. 2010-0093. • Levantamiento de Embargo: Tras la solicitud de corrección No. 2022-240-3-4469, se registró el levantamiento de la medida cautelar del proceso ejecutivo No. 20100093 mediante la anotación 27, debido a que dicha anotación publicitaba erróneamente la cancelación de un acto distinto a la anotación 25, se procedió a través de un turno de corrección a establecer que la misma cancelaba de forma efectiva esta última. • Calificación: Mediante turnos de calificación Nos. 2022-240-6-617 y 2023-240-617164, se procedió con los siguientes registros: Anotación No. 29 (19/01/2022): Se inscribió el acto jurídico de Compraventa, mediante la Escritura 8769 del 23 de diciembre de 2021. Este acto fue formalizado en la Notaría Cuarta de Pasto por un valor de $95.000.000 y afecta los derechos de la señora Escobar de Reyes Maria del Rosario, quien figura como nueva titular de dominio (X), tras la transferencia realizada por la señora Viviana Solarte Solarte.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Anotación No. 30 (18/10/2023): Se inscribió el acto jurídico de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, mediante la Escritura 5760 del 06 de octubre de 2023. Este

Anotación No. 30 (18/10/2023): Se inscribió el acto jurídico de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, mediante la Escritura 5760 del 06 de octubre de 2023. Este gravamen fue formalizado en la Notaría Cuarta de Pasto y afecta los derechos de la señora Escobar de Reyes Maria del Rosario, quien figura como titular de dominio y constituye la garantía en favor del señor Guevara Narvaez Segundo Yoban

  • Solicitud: El 2 de mayo de 2024, la señora María del Rosario Escobar radicó solicitud de corrección, en la cual manifestó la existencia de una anomalía en el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-10060, toda vez que la Escritura Pública y la Notaría consignadas en la anotación No. 29 no corresponden al documento original.

Indicó que el documento notarial auténtico es la Escritura Pública No. 1122 del 6 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría Segunda de Pasto. CONSIDERACIONES De lo expuesto anteriormente, este Despacho procedió a realizar el estudio del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-10060, en contraste con la Escritura Pública No. 1122 del 6 de mayo de 2021, así como con los turnos de calificación Nos. 2021-240-6-20422 y 2022240-6-617. Del análisis preliminar se concluye la existencia de una presunta inconsistencia registral en el turno de calificación No. 2022-240-6-617 del 18 de octubre de 2023. En dicha oportunidad, se inscribió en la anotación No. 29 del folio 240-10060 la Escritura Pública No.

el turno de calificación No. 2022-240-6-617 del 18 de octubre de 2023. En dicha oportunidad, se inscribió en la anotación No. 29 del folio 240-10060 la Escritura Pública No. 8769 de compraventa (Notaría Cuarta), suscrita entre Viviana Solarte Solarte y María delPágina | 3

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Rosario Escobar de Reyes. Acto seguido, en la anotación No. 30, se registró una Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía (Escritura No. 5760 del 06 de octubre de 2023, Notaría Cuarta de Pasto), constituida por la señora Escobar de Reyes a favor de Segundo Yoban Guevara Narváez. Lo descrito evidencia una presunta vulneración al principio de tracto sucesivo, toda vez que se procedió con la inscripción de la compraventa (Escritura. 8769) y la posterior hipoteca (Escritura. 5760), sin que mediara el registro previo de la Escritura Pública No. 1122 del 6 de mayo de 2021. Es imperativo señalar que este último instrumento, eslabón necesario en la cadena traditicia, fue devuelto por error de esta Oficina bajo el turno de calificación 2021240-6-20422. Al respecto, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) señala el procedimiento para subsanar errores de calificación o inscripción que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros,

Públicos) señala el procedimiento para subsanar errores de calificación o inscripción que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hayan surtido efectos ante terceros, indicando que estos solo podrán ser corregidos mediante el agotamiento del procedimiento administrativo legal. Asimismo, el artículo 49 de la citada ley establece que la finalidad del folio de matrícula es exhibir en todo momento el estado jurídico real del bien, principio registral de legalidad y veracidad que actualmente se encuentra vulnerado. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR la actuación administrativa, con el fin de determinar la situación jurídica real y actual del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-10060.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las

siguientes personas: • ESCOBAR DE REYES MARIA DEL ROSARIO - CC 36970033 • SOLARTE SOLARTE VIVIANA - CC 59824084

• GUEVARA NARVAEZ SEGUNDO YOBAN - CC 98399308

La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente. De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la

1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

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ARTÍCULO CUARTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.

La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno ARTÍCULO QUINTO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-10060.

ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR y DECRETAR como pruebas de oficio dentro de la presente actuación administrativa, la expedición y agregación de copias íntegras de los turnos de calificación Nos. 2021-240-6-20422 y 2022-240-6-617, junto con sus respectivos soportes documentales. Así mismo, oficiar a los archivos correspondientes para obtener

copia de los siguientes instrumentos públicos:

turnos de calificación Nos. 2021-240-6-20422 y 2022-240-6-617, junto con sus respectivos soportes documentales. Así mismo, oficiar a los archivos correspondientes para obtener copia de los siguientes instrumentos públicos: • Escritura Pública No. 1122 del 6 de mayo de 2021, de la Notaría Segunda de Pasto • Escritura Pública No. 8769 del 23 de diciembre de 2021, de la Notaría Cuarta de Pasto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMAR el expediente de la Actuación Administrativa No. 240-AA-2025-010, bajo turno de corrección No. 2024-240-3-1490, debidamente foliado; incorporando al plenario, en calidad de prueba documental, las piezas procesales aportadas y las aquí decretadas en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión de trámite y corrección no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del CPACA y rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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DIEGO ARMANDO BACCA CASTROPágina | 5

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Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LADY SANCHEZ

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Pasto - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LADY SANCHEZ

Elaboró: JUAN CARLOS GUALGUAN ESTRADA / ORIP183

Revisó: . SOL DALILA ALVARADO YEPES / ORIP183

Aprobó: . DIEGO ARMANDO BACCA CASTRO / ORIP183

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