SNR - Resolución 20260619120305
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260619120305
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014982-6 16 de junio de 2026
POR LA CUAL SE CORRIGE UNA ANOTACIÓN, EN EL FOLIO DE MATRICULA 37395498
La suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga (Valle), en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 59 del Decreto 1579 de 1012 y el Decreto 2163 de 2011 y de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES Con radicación de corrección 2026-373-3-843, se procedió a dar trámite a la solicitud radicada por el señor Alvaro Gutierrez Velez, argumentando que mediante turno 2026-3736-4064 ingresó para su registro la sentencia R-010 de fecha 5 de Marzo de 2026 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, pero que se inscribió por error un acto de adjudicación que NO fue ordernado por la autoridad judicial en el predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 37395498, motivo por el cual solicita la corrección. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el artículo 59 Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, establece el procedimiento para corregir errores; “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que
corregir errores; “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. RES-2026-014982-6 RES-2026-014982-6Página | 2
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la
desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes Por lo anterior, procedió este Despacho a revisar nuevamente el archivo del turno de registro 2026-373-6-4064 y se observa que figura registrado un acto de “Restitución del Derecho de Dominio Art. 91 Ley 1448 de 2011” con el código 0182 a favor de los señores Pedro Antonio Escobar Renjifo y María Cristina Rengifo de Escobar, ahora, se advierte que dicha anotación se encuentra evidentemente contraría a la orden judicial, explicamos. El numeral 12, de la sentencia R-010 de fecha 5 de Marzo de 2026 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali dispone de manera expresa: “12.- DECLARAR que el señor ÁLVARO GUTIÉRREZ VÉLEZ no tuvo relación con los
Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali dispone de manera expresa: “12.- DECLARAR que el señor ÁLVARO GUTIÉRREZ VÉLEZ no tuvo relación con los hechos victimizantes, por consiguiente, su derecho de propiedad sobre el predio objeto de esta causa se mantiene incólume.” Por lo anterior, resulta necesario intervenir en sede administrativa para enmendar el error en la inscripción, y en consecuencia se dispondrá la INVALIDACIÓN de la anotación 13 del Folio de Matrícula identificado con número 373-95498 toda vez que resulta flagrantemente contrario a derecho, y en especifico a la orden judicial de la cual emana su inscripción. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación #13 el acto de “RESTITUCIÓN DERECHO DE DOMINIO ART. 91 LEY 1448 DE 2011.”, en el folio 373-95498 RES-2026-014982-6 RES-2026-014982-6Página | 3
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 correspondiente al turno 2026-373-6-4064, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Paragrafo: Consignar en la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar esta resolución a la Sección Operativa de la Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición, sean enviadas a jurídica para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar esta resolución a la Sección Operativa de la Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición, sean enviadas a jurídica para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores Alvaro Gutierrez Velez, Pedro Antonio Escobar Renjifo, María Cristina Rengifo de Escobar y a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que puedan verse afectados con esta decisión, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha notificación se efectuara conforme a lo estipulado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto proceden los Recursos de Reposicion ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de apelacion ante el Subdirector de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisites establecidos en los artlculos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA).
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
RES-2026-014982-6 RES-2026-014982-6Página | 4
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Dirección: Cra 13 No. 1 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No
Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
RES-2026-014982-6 RES-2026-014982-6