SNR - Resolución 20260619131342
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260619131342
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Guadalajara de Buga
Dirección: Cra 13 No. 1 - 50.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015321-6 18 de junio de 2026
POR LA CUAL SE AGREGA UNA ANOTACIÓN A LOS FOLIOS DE MATRICULA 373142360 Y OTROS La suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Buga (Valle), en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 59 del Decreto 1579 de 1012 y el Decreto 2163 de 2011 y de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES Con radicación de corrección 2026-373-3-1006, se procedió a dar trámite a la solicitud radicada por el señor Efrain Arana Osorio en su calidad de Representante Legal de Asociación Provivienda las Orquideas NIT. 900.085.089-4, argumentando que mediante turno 2024-373-6-891 ingresó para su registro el oficio 016 de fecha 6 de Febrero de 2024 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, el cual ordenó el levantamiento de la Medida De Inscripción de la Demanda en los Folios 373-42261 y 373-123621. Pero advierte el peticionario que con posterioridad a la Inscripción de la Demanda, se segregaron multiplicidad de Folios los cuales heredaron la medida ordenada por el despacho. Solicita entonces el interesado que se anote la cancelación en 168 Folios Segregados de
segregaron multiplicidad de Folios los cuales heredaron la medida ordenada por el despacho. Solicita entonces el interesado que se anote la cancelación en 168 Folios Segregados de los originarios: 373-42261 y 373-123621, en tanto fueron creados de manera anterior a la orden de levantamiento de la inscripción de demanda. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el artículo 59 Ley 1579 del 1 de octubre de 2012, establece el procedimiento para corregir errores; “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. RES-2026-015321-6 RES-2026-015321-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes Por lo anterior, procedió este Despacho a revisar el trámite, y encontró que en efecto en los Folios de Matrícula 373-42261 y 373-123621 con radicado 2016-373-6-4403 del 30 de mayo
leyes vigentes Por lo anterior, procedió este Despacho a revisar el trámite, y encontró que en efecto en los Folios de Matrícula 373-42261 y 373-123621 con radicado 2016-373-6-4403 del 30 de mayo de 2016, comunicado con Oficio 964 de 19 de Mayo de 2016, proveniente del Juzgado 2 Civil del Circuito de Buga, se inscribió “DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA” por cuenta del radicado 2016-00049-00 por parte de ASOCIACION PROVIVIENDA LAS ORQUIDEAS - NIT 9000850894 en contra de Danilo Toro Ocampo C.C. No. 14.871.550. Posterior a ello, en los Folios 373-42261 y 373-123621 se inscribieron multiplicidad de Segregaciones y Englobes en los folios resultantes, de tal suerte que de la extensión de terreno se abrió un gran número de folios con origen en los ya mencionados. Dentro de los mencionados encontramos los 168 Folios de Matrícula citados por el peticionario: RES-2026-015321-6 RES-2026-015321-6Página | 3
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Cada uno de los señalados Folios de Matrícula fue creado en los días 9/05/2023, 16/12/2022, o el 25/5/2023. RES-2026-015321-6 RES-2026-015321-6Página | 4
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16/12/2022, o el 25/5/2023. RES-2026-015321-6 RES-2026-015321-6Página | 4
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Ahora, el peticionario advierte que los mismos fueron cancelados según orden judicial comunicada por el oficio 016 de fecha 6 de Febrero de 2024 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, el cual ordenó el levantamiento de la Medida De Inscripción de la Demanda en los Folios 373-42261 y 373-123621 entre otros. Revisados los mencionados Folios de Matrícula, se advierte que en efecto, dicha orden judicial por el cual ordena la Cancelación de la Inscripción de la Demanda figura Inscrita en Anotación No. 26 del Folio de Matrícula 373-42261 y la Anotación No. 8 del Folio de Matrícula 373-123621, por cuenta de la radicación 2024-373-6-891 del 07/02/2024. Ahora, en vista de que la orden Judicial de Levantamiento de la Medida de Inscripción de la Demanda fue posterior a la apertura de los señalados Folios de Matrícula y que los efectos de dicha medida se extienden a los Folios segregados con anterioridad a la orden de levantamiento, se advierte procedente la solicitud de corrección por el peticionario. Por ello se efectúo la respectiva liquidación y orden de mayor valor, la cual fue efectivamente pagada por el solicitante.
de levantamiento, se advierte procedente la solicitud de corrección por el peticionario. Por ello se efectúo la respectiva liquidación y orden de mayor valor, la cual fue efectivamente pagada por el solicitante. Por lo anterior, resulta necesario intervenir en sede administrativa para enmendar el error en la inscripción, y en consecuencia se dispondrá la Inscripción de la anotación de Cancelación de la Inscripción de la demanda de los 168 Folios de Matrícula identificados anteriormente toda vez que la medida cautelar actualmente figura como cancelada en los Folios de Matrícula primigenios 373-42261 y 373-123621. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ANOTAR en los 168 Folios de Matrícula señalados en la parte motiva de la presente resolución, la respectiva anotación de cancelación judicial de conformidad con oficio 016 de fecha 6 de Febrero de 2024 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, el cual ordenó el levantamiento de la Medida De Inscripción de la Demanda en los Folios primigenios 373-42261 y 373-123621, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Paragrafo: Consignar en la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar esta resolución a la Sección Operativa de la Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, documentos objeto de registro o cualquier petición, sean enviadas a jurídica para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias.
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o cualquier petición, sean enviadas a jurídica para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias. RES-2026-015321-6 RES-2026-015321-6Página | 5
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ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor Efrain Arana Osorio en su calidad de Representante Legal de Asociación Provivienda las Orquideas NIT. 900.085.089-4 y a LOS TERCEROS INDETERMINADOS que puedan verse afectados con esta decisión, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha notificación se efectuara conforme a lo estipulado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este acto proceden los Recursos de Reposición ante la señora Registradora Seccional de Instrumentos públicos de Buga y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA).
por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA).
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_31793090
MARCELA SANTAMARIA SANCHEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Buga - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No Elaboró: FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172. FEDERICO NICOLAS BERNAL SANCHEZ / ORIP172
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