SNR - Resolución 20260619134152
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260619134152
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Risaralda - Santuario
Dirección: Calle 6 N° 4-15.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015159-6 17 de junio de 2026 Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
SANTUARIO
En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Secretario General, Registradores de Instrumentos Públicos entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar
requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad” (…)
Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (…) “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes RES-2026-015159-6 RES-2026-015159-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal
en su página web.
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.” (…). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “Concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservible” de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes
desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “Acta de inspección de bienes” de la Resolución 02790 del 14-03-2022.
Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS; la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia.
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Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art. 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del
Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos PeligrososRAESS
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMEROBaja de ienes Devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a entidades públicas:
ITE M
PLACA DE
INENTARI
O CLAS E DE BIEN
DESCRIPCIÓ
N DEL BIEN
MARC A
MODELO SERIE ESTAD
O DEL BIEN
1 311273 CPU CPU HP DVD HP
6200
PROSFFINTE
L MXL211146
S MALO
BIEN
DESCRIPCIÓ
N DEL BIEN
MARC A
MODELO SERIE ESTAD
O DEL BIEN
1 311273 CPU CPU HP DVD HP
6200
PROSFFINTE
L MXL211146
S MALO
ARTÍCULO SEGUNDO. - Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas: RES-2026-015159-6 RES-2026-015159-6Página | 4
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ITE M PLACA DE
INENTARI
O CLASE DE BIEN
DESCRIPCIÓ
N DEL BIEN
MARC A MODEL O
SERIE ESTAD
O DEL
BIEN 1 335525 CPU 280 G2 SFF HP 4CE63715J4 MALO
2 311271 TECLADO QB-0316 HP BAVDVOOVBIY5T
C MALO
3 310194 TECLADO HP BAUDU0OVB2D0
TO MALO
4 310195 MOUSE HP FCGLH0D9W2J19
L MALO 5 351871 TECLADO
HP HALLEY USBTECLADO HP BJRNH0ATJGD1V
R
TO MALO
4 310195 MOUSE HP FCGLH0D9W2J19
L MALO 5 351871 TECLADO
HP HALLEY USBTECLADO HP BJRNH0ATJGD1V
R MALO 6 267047
SILLA SIN
BRAZOS MALO
7 293577 SILLA CON
BRAZOS
MALO 8 267075 SILLA
GIRATORI
A
MALO 9 311278 MONITOR LA 2006X 20" HP CNC202S5NW MALO
10 311270 MONITOR LA2006X 20" HP CNC202S6TC MALO
ARTÍCULO TERCERO: Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro., para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ARTÍCULO QUINTO : Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en las instalaciones
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario
ARTÍCULO QUINTO : Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en las instalaciones
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario ubicada en la calle 6 No. 4-15, del Municipio de Santuario, por las Entidades RES-2026-015159-6 RES-2026-015159-6Página | 5
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Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Santuario.
ARTÍCULO SEXTO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Calle 6 No. 4-15.
Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor
Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
ARTÍCULO SEPTIMO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se entregarán materialmente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Santuario, ubicada
en la calle 6 No.4-15, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.
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Los bienes mencionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado
SNR-ORIP-Santuario y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC; por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas Operativos.
Se puede concluir, que una vez la SNR-ORIP-Santuario por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo''.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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Dirección: Calle 6 N° 4-15.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_75055808
ADOLFO LEON ZULUAGA GIRALDO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Santuario - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia GUSTAVO CASTILLO
Elaboró: DANYELY GOMEZ ERAZO / ORIP41
Revisó: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los bienes mencionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.
ARTÍCULO NOVENO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y
RegistroOficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Santuario.
Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.
En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR-ORIP-Santuario y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son los utilizados por los fabricantes de los mismos.
Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia GUSTAVO CASTILLO
Elaboró: DANYELY GOMEZ ERAZO / ORIP41
Revisó: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA
Aprobó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA
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