SNR - Resolución 20260619141158
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260619141158
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia - Frontino
Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014221-6 5 de junio de 2026
POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE BIENES INSERVIBLES, OBSOLETOS O NO
REQUERIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, PARA
OFRECERLOS A TÍTULO GRATUITO A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL DE
FRONTINO ANTIOQUIA
En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el Artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 DEL 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de FrontinoAntioquia, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales
y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (…) “que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitivo de los inventarios de la entidad”(…) Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles y obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1085 del Decreto 1510 de 2013, (…) “las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
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Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.”(…). Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 1085 del mencionado Decreto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, identifico los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4-Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” ART 3 numeral 2 “concepto técnico” y ART 3 “Procedimiento para la baja de bienes inservibles” de la resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3
obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 3 “acta de inspección de bienes” de la resolución 02790 del 14-03-2022. Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con la gestión adecuada de los residuos en Colombia. Que la entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 de julio de 2013, Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 del art 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo del 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto de 2010, realizando la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con la disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los dalos y riesgos a la salud humana y al ambiente.
de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los dalos y riesgos a la salud humana y al ambiente. Que la Superintendencia De Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 “por la cual se adopta La Política Ambiental el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA”, expidió la Circular No. 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAESS. RES-2026-014221-6 RES-2026-014221-6Página | 3
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Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO - Baja de bienes devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ARTICULO SEGUNDO – Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ITEM PLACA CLASE DE BIEN DESCRIPCION DEL
BIEN MARCA MODELO SERIE
CONVENCION
CONCEPTO
TÉCNICO 1 307264 CPU CPU NEGRA HP 2021 N/A B 2 286114 CPU CPU DELL 2011 534P9P1 B 3 335441 CPU CPU HP 2017 4CE637199J B 4 286106 CPU CPU DELL 2011 538N9P1 B 5 286118 CPU CPU DELL 2011 534P9P1 B 6 319041 CPU CPU NEGROGRIS DELL 2014 68MV8Z1 B
7 286117 MONITOR MONITOR LCD
DE 19” DELL 2011 CNT776R728
72BLO1GM B
8 286109 MONITOR MONITOR LCD
DE 19” DELL 2011 CNOT776R72
872BL10YM B 9 335442 MONITOR MONITOR HP VH 22 V9E67AA HP 2017 2MN648018L B 10 307265 MONITOR MONITOR
NEGRO HP 2021 CNC202856N
4 B 11 286101 MONITOR TMONITOR LCD DE 19 “ DELL 2011
CNOT776R72
872872BLOH
TM B
12 286113 MONITOR MONITOR LCD
DE 19” DELL 2011 CNOT776R72
8720BLO0RM B 13 335443 TECLADO TECLADO
KEYBOARD HP 2017 BGBYV0A5Y3
90GJ B RES-2026-014221-6 RES-2026-014221-6Página | 4
________________________________________________________________________
8720BLO0RM B 13 335443 TECLADO TECLADO
KEYBOARD HP 2017 BGBYV0A5Y3
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Fecha: 09/Jul./2025 14 286345 TECLADO TECLADO DELL 2021
CN0N243F73
571CG03K8A01
B 15 286115 TECLADO TECLADO
ESTANDAR DELL 2011 CN0DJ415716
16CD050V B 16 286120 MOUSE
OPTICO
DOS BOTONES DELL 2011 12T2 B 17 228061 MOUSE MOUSE HP 2007 F93A90A5BU
H0N5R B 18 286116 MOUSE
OPTICO DOS
BOTONES DELL 2011 12S61 B
19 280168 MOUSE MOUSE N/A N/A N/A B
20 228067 MOUSE MOUSE NEGRO HP 2009 FB7330AN3W
N B 21 228084 IMPRESORA IMPRESORA DE STIKER ZEBRA 2016 54G16290225
4 B 22 285717 IMPRESORA IMPRESORA LEXMARK 2011 S3505CMO B 23 286309 IMPRESORA IMPRESORA LASER LEXMARK 2011 7940ZF1 B 24 286310 IMPRESORA IMPRESORA LASER LEXMARK 2011 7940ZW2 B 25 228077 IMPRESORA MULTIFUNCION
AL XEROX 2010 WC5225 B 26 228006 MAQUINA
DE ESCRIBIR
ESCRIBIR
24 286310 IMPRESORA IMPRESORA LASER LEXMARK 2011 7940ZW2 B 25 228077 IMPRESORA MULTIFUNCION
AL XEROX 2010 WC5225 B 26 228006 MAQUINA
DE ESCRIBIR
ESCRIBIR
ELECTRICA LEXMARTK 2011 N/A N/A 27 228046 TELEFONO TELEFONO
BLANCO PANASONIC 2005 N/A N/A
28 228048 TELEFONO TELEFONO KXT PANASONIC 1992 N/A N/A
29 286245 PARLANTES CON FUENTE
INCORPORA DELL 2011 CNOR126K48
2200AC03NF N/A 30 322279 PISTOLA PISTOLA
LECTORA HYPERON 2013 N/A N/A
ARTICULO TERCERO– Baja de bienes muebles consumo controlado. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. RES-2026-014221-6 RES-2026-014221-6Página | 5
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Dirección: Carrera 32 No 30 - 34.
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Fecha: 09/Jul./2025
ITEM PLACA CLASE DE
BIEN
DESCRIPCION
DEL BIEN MARCA MODELO SERIE
CONVENCION
CONCEPTO
TÉCNICO
1 377444 SILLA SILLA N/A N/A N/A N/A
2 377460 SILLA SILLA N/A 2020 N/A N/A
3 377475 SILLA SILLA N/A N/A N/A N/A
CONVENCION
CONCEPTO
TÉCNICO
1 377444 SILLA SILLA N/A N/A N/A N/A
2 377460 SILLA SILLA N/A 2020 N/A N/A
3 377475 SILLA SILLA N/A N/A N/A N/A
4 228043 SILLA GIRATORIA SIN
BRAZOS N/A 1995 N/A N/A 5 228007 SILLA ERGONOMICA
TIPO OPERATIV N/A 2005 N/A N/A
6 228029 SILLA SIN BRAZOS
COLOR GRIS N/A 1992 N/A N/A 7 329785 SILLA GIRATORIA
ERGONIMICA N/A 2022 N/A N/A 8 329784 SILLA GIRATORIA
ERGONIMICA ARTER 2016 N/A N/A
9 227396 ESCRITORIO ESCRITORIO DE
MADERA
ARTER 2021 N/A N/A
10 228025 MESA CIRCULAR DE
MADERA
ARTER 1992 N/A N/A
11 295399 CARTELERA COLOR ROJO
26CMX30X30
N/A 2022 N/A N/A
ARTICULO CUARTO - Procedimiento administrativo y contable. Los bienes devolutivos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativos, deberán, de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión de la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo. ARTICULO QUINTO - Publicación. Esta Resolución se publicara por 30 días calendario, a través de la página Web Institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro,
directamente la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo. ARTICULO QUINTO - Publicación. Esta Resolución se publicara por 30 días calendario, a través de la página Web Institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creara el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a ENTIDADES PÚBLICAS. ARTÍCULO SEXTO - Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén general de la ORIP de Frontino, ubicado en la Carrera 32 N°30-34 del Municipio de Frontino, Antioquia, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Frontino. RES-2026-014221-6 RES-2026-014221-6Página | 6
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ARTICULO SEPTIMO - Manifestaciones de interés. Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito presentado a la ORIP de Frontino, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se
satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborara con la radicación de correspondencia realizada en la Carrera 32 N° 30-34 del Municipio de Frontino, Antioquia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y los interesados en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de entrega material de los bienes, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. ARTICULO OCTAVO - Entrega de Bienes. Designada la entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el artículo 3 del presente acto administrativo, estos se entregarán materialmente en la Carrera 32 N° 30-34 del Municipio de Frontino, Antioquia, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la entidad receptora. ARTICULO NOVENO - Requisitos para la entrega de bienes relacionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo al gestor autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el decreto 1076 del 2015 art 2.2.6.1.3.7 Obligaciones del Gestor o Receptor. Los bienes mencionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurrirá en costos para dar culminación a la entrega.
Los bienes mencionados en el artículo 1° y 2° del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurrirá en costos para dar culminación a la entrega. ARTICULO DECIMO - Política manejo de información. Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que apliquen. En caso que por algún razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido, sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente Acto Administrativo. RES-2026-014221-6 RES-2026-014221-6Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO - Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo de OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO - Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo de OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada por otro PC; por lo tanto la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo”. ARTICULO DECIMO SEGUNDO - La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_80247327
JORGE CORDOBA PEREA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Frontino - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia NATALIA MORENO
Elaboró: NATALIA ANDREA MORENO / ORIP17
Revisó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA
Aprobó: . GUSTAVO ADOLFO CASTILLO QUINTERO / DRA
RES-2026-014221-6 RES-2026-014221-6