SNR - Resolución 20260619151806
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260619151806
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia establece que losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesque fijala ley para determinarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Especificode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución No. 5295 del 19 de mayo de 2025,pormedio de la
cualse conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo SecretarioEjecutivo,Código 4210, Grado 19, de carreraadministrativade laPlanta Globalde Personalde laEntidad, ofertadocon laOPEC No. 203074, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 2 de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS075254 del 04 de juniodel mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elarticulo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el28 de abrilde 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenesde provisiónde que trataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulode'reportedenovedades Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015419-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC 1P/clón LE 1 Elegible 1 Número de Identificación CLAUDIA CRISTINA RUIZ1 203074 36 30878667 CORDOBA Que el día 28 de abrilde 2026, con el acompañamiento de la Oifcinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203074, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora Claudia CristinaRuiz Cordoba, identificado(a)con cédula de ciudadania No. 30878667, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargode SecretarioEjecutivo,Código4210,Grado 19,de laPlantaGlobal de Personal de laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el 04 de juniode 2026.
Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba a la señora Claudia Cristina Ruiz Cordoba, identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 30878667, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad la señora Maria De Jesus Peñata Arteaga identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 45691737, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectar laprestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: ?...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener lasrazones del serviciopor lascualesse separa del cargo al funcionado. (...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho Página j2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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RES-2026-015419-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestadopor elfuncionariohabida cuentade sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estadode Derecho, el principiodemocrático,el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementosde juiciosuficientespara ejercersu derechode contradiccióny defensaa finde acudir
antelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejerciciodelpoder.De esta forma a laAdministracióncorrespondemotivas los actos,esto es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. ( JI EstosEstos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso,deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadelcargopor haberserealizadoelconcursode méritosrespectivo,la imposiciónde sanciones disciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familia,y los pm-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se laha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en
provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provistacon lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues laestabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frente al mejor derecho que tienenaquellos que participaronen un concurso público e integraron la listade elegibles" Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015419-6Superintendencia de
Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos,pues se entiende que elderechode/aspersonasquese encuentranen provisionalidadcede frente almejor derecho que tienenaquellosque participanen un concursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:
Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocadosa concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocuparelospuestosque permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que laCorte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: . "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesarialaautorizaciónjudicialque se echa de menos por/osdemandantes,pues Página 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008
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no se trata de verificarla existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a lafunción pública,fundados en elmérito y /a igualdad de oportunidades de todos los aspirantes' Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005.' Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio. En mérito de loexpuesto, ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Claudia Cristina Ruiz Cordoba, identificadacon cédulade ciudadaníaNo. 30878667,en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación
básica mensual de ($ 2.862.077).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,al servidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Periodode Prueba:Elperíodode pruebade que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporelsuperiorinmediato,en los términos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019
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ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del
nombramiento en periodo de prueba realizadoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provísionalidadla señora Maria De Jesus Peñata Arteaga identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 45691737, en el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19 de la planta globalde laSuperintendenciade Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 554 del 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Claudia Cristina Ruiz Cordoba, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a Claudia Cristina Ruiz Cordoba, Maria De Jesus Peñata Arteagay a la Direcciónde Talento Humano para lo pertinente.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a losRICARDO AGUDELO SEDANO Superintendente de Notariado y Registro
Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuman Revisó:Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspecializatlllttLLh"'CGGII"H Proyecto:DiegoAlejandroMorales-DTH %
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