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SNR - Resolución 20260619154039

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260619154039
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvoalgunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara provee,rlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional.- Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapasdelcitadoproceso de selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5298 del 19 de mayo de 2025,por medio de la

cual se conformó la listade elegiblespara proveer elempleo Técnico Operativo,Código 3132, Grado 16, de carreraadministrativade la Planta Globalde Personalde laEntidad, ofertadocon laOPEC No. 203070, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 2 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS075254 del 04 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode la convocatoriaserán provistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistayen estrictoordendescendente". Que el12 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoel respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento de lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-0OB

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de

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RESOLUCIÓN NÚMERO Í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible 1 Númerodeidentificación Angela KarineReyes1 203070 2g 68298591 Mendivetso Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de la Oficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el articulo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203070, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora Angela Karine Reyes Mendivelso, identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 68298591, cumple con los requisitosy competencias laborales para desempeñar elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de laPlanta Global

de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la directorade Talento Humano el 04 de juniode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a la señora Angela Karine Reyes Mendivelso, identificadacon cédula de ciudadanía No. 68298591, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 2581 del 16 de marzo de 2023, con la señora Kattianni Saltaren Diazgranados, identificada con cédula de ciudadanía número 36563340, titulardel cargo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, de laplantaglobalde personal. Que a su vez, el empleo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, grado 18, titularde la señora Kattianni Saltaren Diazgranados, se encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidadelseñor Gustavo Andrés Rodríguez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80796433, mediante la Resolución No. 554 del 22 de enero 2015. Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO ' PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminaciónde encargoy nombramientoprovisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórrogao delnombramiento provisional,elnominado,r por resoluciónmotivada,podrá dados por terminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabidacuentade sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestarel funcionado concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un

funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupadoun lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivaciónde losactosadministrativosque (porregla general)tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, elprincipiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo,aquellosque se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:D9/JuIJ2625

18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL delincumplimientode/as funcionespropiasdelcargo,las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinente al servicioque está prestando y deberá prestar el funcionado concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,loscargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familia

y, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que teníala FiscalíaGeneral de laNación era reemplazados por una persona que hubiere vanado el concurso v ocupado un lugar que /e permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de•2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisional/dad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Página 14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Ju1./2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvinculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon lapersona que superótodaslasetapasdel concursode méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodelS de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: 'Asilascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad

laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues estedebe proveersea travésde concursode méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculadocon elpropósitode proveer elcargoque ocupan con una personaque ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentranen provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen elperiodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderar que: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarlaexistencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad

de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindicalante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan lamateria y en todo caso garantizarla prestación del servicio. Página 16 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Inledor 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentrode lacarreraadministrativaa laseñora Angela KarineReyes Mendivelso, identificado(a)con cédulade ciudadaníaNo. 68298591, en elcargode Técnico Operativo,

Código3132,Grado 16,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de ($4.071.270).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono solopodrá efectuarningún movimiento dentrode la plantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminadoel encargo realizado mediante la Resolución No 2581 del 16 de marzo de 2023, con la señora Kattianni Saltaren Diazgranados, identificadacon cédula de ciudadanía número 36563340,en el empleo Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16 quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18 del cuales titular,una vez e laseñora

Angela Karine Reyes Mendivelso, tome posesióndelempleo para elcualfue nombrado en período de prueba, de lo cual se le informaráa travésde la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba y terminacióndelencargo,realizadosen losartículos precedentes, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel el señor Gustavo Andrés Rodriguez Rodriguez identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 80796433, en el cargo de AuxiliarAdministrativo,Código 4044, Grado 18 de laplanta globalde la Superintendencia de Notariado y RegistroefectuadomediantelaResolución No. 554 del 22 de noviembre 2021. La insubsistencia declarada en esta Resolución se

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuIJ2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL hará efectivauna vez el señor Angela Karine Reyes Mendivelso, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artículo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranetypágina web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna Angela Karine Reyes Mendivelso, Gustavo Andrés Rodriguez Rodriguez, Kattianni Saltaren Diazgranados y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO XGUDELO SEDANO

SuperintenderfedeNotariadoy Registro Aprobó: Mariana IsabelArteaga MejíaDirectorade TalentoHumas1Revisó:Nancy MaribelOrdañez Cáceres - ProfesionalEspedalizatl 77ff1i

Proyectó: Diego Morales Muñoz -DTH

Página J a Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 18 Junio de 2026 18 Junio de 2026 RES-2026-015420-6

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