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SNR - Resolución 2026061985718

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026061985718
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueronconferidasporel numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Políticade Colombia establece que las empleas en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condicionesque fijalaleyparadeterminarlosméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólasreglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde AscensoyAbiertoparaproveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíficode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasdela Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5298 del 19 de mayo de 2025,pormediode la

cual se conformó lalistade elegiblespara proveer elempleoTécnicoOperativo,Código 3132, Grado 16, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde laEntidad, ofertadocon laOPEC No. 203070, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedó en firmeeldía2 de juniode 2025,de acuerdoconeloficio 2025RS075254 del 04 de junio del mismo año, suscritoporeldoctorMauricioLiévano Bernal,Comisionado de laCNSC. Que elartículo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque 'Como resultadodelproceso de selecciónse conformarálalistade elegibles,de acuerdoconlareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupeel primerpuestode lalistay en estrictoordendescendente' Que el12 de mayo de 2026,laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo Página 1 1 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:Ac.FR-0OB

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JUI.I2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6Superintendencia de

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacionalde Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalistade elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem OPEC Pidón LE Elegible Número de Identificación 1 203070 31 WilliamGiovany Cicua Arias, 7170723 Que eldía25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Interno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de plazas vacantes para laOPEC 203070, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que elseñorWilliamGiovany Cicua Arias,identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 7170723, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la

Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la directora de Talento Humano el 04 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en período de prueba a el señor William Giovany Cicua Arias, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7170723, quien ocupa lugarelegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentraprovistode manera temporalmediante encargo por Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Zenaida Romero Prada, identiifcadacon cédula de ciudadanía número 24711007, titulardel cargo Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 19, de laplantaglobalde personal. Que a su vez, elempleo de SecretarioEjecutivo,código4210, grado 19, titularde laseñora Zenaida Romero Prada, se encuentra provistocon un servidor público nombrado en provisionalidad, la señora Lleimis Yohanis Fuentes Cotos identificado con cédula de ciudadanía No. 40943579, mediante laResolución No. 10978 del 12 de noviembre 2021. Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: Ac-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6Superintendencia de

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RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminaciónde encargoy nombramientoprovisional. Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prórrogao delnombramiento provisional,elnominado,rpor resoluciónmotivada,podrádarlosporterminados." Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: y...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisional/daddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Poroso, losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebidoproceso de /apersona desvinculada.Asi,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesa/ servicioprestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinentea/ servicioque está prestando y debería prestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que e/cargo va a serocupado por un

funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayadofueráde texto). Que igualmente,laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010,M.P.JorgeIvánPalacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (porregla general)tienela administración,hace efectivala cláusulade Estado de Derecho, e/principiodemocrático,elprincipiode publicidaden lasactuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirantelas instanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden ser por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todocaso, Página 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatables empíricamente, es deci,rcon soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizádoel concurso de méritos respectivo, la imposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestarel funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos especíifcosque seríanprovistoscon elregistrode elegiblesy laprotección especial de las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia

,ylos pro-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitación que tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazados por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mefor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboral relativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistas en la Constitución y en la le,yo para proveer las vacante que ocupan con una Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091J0112025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( i POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvínculolaboralde un empleado que ocupa en provisional/dadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles' Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque laestabilidad laboralde laque gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en

que no tienenderechoa permanecerde manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcursode méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frenteal mejor derecho que tienen aquellosque participanen un concurso público' Que para loscasos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 delDecreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirar del servicioa los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-006

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6eSuperintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodelempleo lasque dan lugara ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarlaexistenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociaciónsindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a /a función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos losaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efectode cumplircon e/debido nombramiento en propiedad

de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramientoén períodode prueba y declararseinsubsistenteelnombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativa y lasdisposicioneslegalesque regulan la materiay en todo caso garantizarla prestación del servicio.

En mérito de loexpuesto: Página 16

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6Superintendencia de Notariado y Registro

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PROVISIONAL RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carreraadministrativaa el señor William Giovany Cicua Arias, identificado(a)con cédula de ciudadanía No. 7170723, en elcargode Técnico Operativo,

Código 3132, Grado 16,de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignación básica mensual de($4.071.270). .

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29delDecreto1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente artículotendrá una duración de cuatro(4)meses contados a partirde lafechade posesión, alfinalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en los términosdispuestosen laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargo y reintegroalempleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resclúción,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Zenaida Romero Prada, identificadacon cédula de ciudadanía número 24711007, en elempleo Técnico Operativo,Código 3132, Grado 16 quien deberá asumir el empleo de Secretario Ejecutivo,Código 4210, Grado 19 del cuales titular,una vez elseñorWilliamGiovany

Cicua Arias,tome posesión delempleo para elcualfue nombrado en períodode prueba, de lo cual se le informará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminaciónde encargo, realizadosen losartículos precedentes, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora Lleimis Yohanis Fuentes Cotes, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 40943579, en el cargo de Secretario Ejecutivo,Código 4210, Grado 19 de la plantaglobalde la Superintendenciade Notariadoy RegistroefectuadomediantelaResoluciónNo. 10978 del 12 de noviembre 2021. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez elseñor William Giovany Cicua Arias,tome posesión,circunstanciaqueleserá informada por laDirecciónde Talento Humano.

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL ARTÍCULO QUINTO: Recurso.En virtudde locontempladoen el artjculo75 de la Ley 1437 de 2011, contralapresenteresoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Publicación.El presenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez(10)días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuestoen elArtículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicación.Comunicarla presenteresolución a William Giovany Cicua Arias, Lleimis Yohanis Fuentes Cates, Zenaida Romero Prada y a la

Direcciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Mariana IsabelAneaga MejiaDirectorade Talento Hum /1Revisó:Nancy MaribelOrdoñez Cáceres - ProfesionalEspecializaooo\1DDDüiNNNf//

Proyectó: Diego MoralesMuñozDTH I

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuL/2025 18 Junio de 2026 18 Junio de 2026 RES-2026-015412-6

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