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SNR - Resolución 2026061992709

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026061992709
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

eSuperintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia estableceque losempleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que el ingresoa estos cargos,asícomo elascenso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode losrequisitos y condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso yAbierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecienteal Sistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidiólaResolución No. 5298 del 19 de mayo de 2025,pormedio de lacual

se conformó la listade elegiblespara proveer el empleo Técnico Operativo,Código 3132, Grado 16, de carrera administrativade la Planta Global de Personalde laEntidad,ofertado con laOPEC No. 203070, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResolución quedó en firmeeldía 2 de juniode 2025,de acuerdocon eloficio 2025R5075254 del 04 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdocon lareglamentaciónque paraelefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 13 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael articulo 2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Página 11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:091JuIJ2025

18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO í ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóel uso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 0PEC 1P/ción LE Elegible 1 Número de identificación Yamiles Yulema Salas 1 203070 32 22519144 Mendoza Que eldía 25 de mayo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazas vacantes para laOPEC 203070, según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que laseñora Yamiles Yulema Salas Mendoza, identificadocon cédula de ciudadania No. 22519144, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16, de laPlanta Global de Personal de la Entidad, como consta en lacertificaciónexpedida por laDirectorade Talento Humano el04 de junio

de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora Yamiles Yulema Salas Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22519144, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidadla señora María Camila Pérez Cardona, identificada con cédula de ciudadanía No. 1006011630, mediante la Resolución No. 554 de 22 de enero de 2015. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione elelegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución, con el fin de no afectar la prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidaddeben contenerlas razones delserviciopor las cuales se separa del cargo al funcionarlo.(...)Por eso, los motivos de interés público que Página 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJuL12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL fundamentan ladesvinculación deben ser explicitadospara garantizare!derecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solopuede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicio prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y debería prestar el funcionarioconcreto. Por supuesto,la razón principalconsisteen que el cargo va a ser ocupado por un funcionadoque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dichoconcurso que lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente,la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho, el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuacionesde la administración,altiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde

acudirante lasinstanciasgubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en elejerciciodelpoder. De estaforma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a la jurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadas constitucionalylegalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en le realizaciónde losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(.,.) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestandoy deberáprestarelfuncionario concreto" Página 13 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 09IJulJ2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la Fiscalía General de la Nación para definiren elmarco de laplanta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situaciónde discapacidad,las madres, padres cabeza de familiay, los pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenia la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso v ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, alser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativaque se la ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al meior derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativade los servidores en

provisionalidadcede frente al derecho que le asiste a una persona que superó todas las etapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la funciónpúblicapormedio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboral relativao intermedia, conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constituciónyen la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integreelregistro de elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque la plaza respectiva debe ser provistacon lapersona que superó todas lasetapas delconcurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frente Página 14 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

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POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL almejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del8 de octubrede 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenidoque la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionados públicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especialprotecciónconstitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, peropueden llegara serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad cede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se terminaun nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleado no ocupare laspuestos que permitansu nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: Página 15 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha: 091Jul.12025 18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes,

pues no se tratade verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en pro visionalidada efecto de cumplir con eldebido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotarelproceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidaden el cargo a suplirpor lista de elegibles,para dar cumplimiento almandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio. En mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de la carrera administrativaa la señora Yamíles Yulema Salas Mendoza, identificadocon cédula de ciudadanía No. 22519144, en el cargo de Técnico Operativo,

Código 3132, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.071.270).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblico no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta'de personal que implique el ejerciciode funcionesdistintasa lasindicadasen laConvocatoria2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elarticulo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.I2025 18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

( 1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términosdispuestosen.laResolución 7060 del6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del

nombramiento en periodo de prueba realizado en el articuloprimero de la presente resolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidadde la señora María Camila Pérez Cardona identificado con cédula de ciudadanía No. 1006011630, en el cargo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 16 de laplantaglobal de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución 554 de 22 de enero de 2015. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez la señora Yamiles Yulema Salas Mendoza, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por laDirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativosepublicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a María Camila Pérez Cardona, Yamiles Yulema Salas Mendoza y a laDirecciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirdé lafechade su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

RICARDOAGUDELOSEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: MarianaIsabelAdeaga Mejía-DirectoraTalentoHumé

Revisó: Nancy MaribelOrdóñez CáceresProfesionalEspeciaiip H

Proyectó: YuryAlejandraNieves Rojas -Grupo Vinculacióny AP

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 18 Junio de 2026 18 Junio de 2026 RES-2026-015416-6

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