SNR - Resolución 2026061995508
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026061995508
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013326-6 29 de mayo de 2026
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5469105 y 01N-5469329 2026-01N-3-1456 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 2022-01N-6-59140 del 13-12-2022 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 3848 del 24-11-2021 de la Notaría 21ª de Medellín (con solicitud de registro parcial), por medio de la cual BANCOLOMBIA S.A., desafecta hipoteca en mayor extensión, constituida en favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO DERECHOS BELVERDE VIS, acto seguido la fiduciaria transfirió a título de compraventa a favor de EMILIANA GALLEGO SALAS, y esta a su vez constituyó patrimonio de familia, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5469105 (vivienda vis) y 01N-5469329.
esta a su vez constituyó patrimonio de familia, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5469105 (vivienda vis) y 01N-5469329. Posteriormente con turno de radicación 2022-01N-6-59174 del 13-12-2022 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 3345 del 06-10-2022 de la Notaría 21ª de Medellín, por medio de la cual EMILIANA GALLEGO SALAS, constituyó nuevamente el patrimonio de familia, por cuanto se encontraba vencido en la Escritura Pública N° 3848 del 24-11-2021 de la Notaría 21ª de Medellín, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5469105 y 01N-5469329. Verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias N° ° 01N-5469105 y 01N-5469329, se evidencia que el funcionario calificador incurrió en varios errores, toda vez que llevo como adquirentes a EDGAR ALONSO GALLEGO POSADA y DAMARIS SIRLEY SALAS MONTOYA (quienes comparecieron en calidad de representantes legales de su hija menor EMILIANA GALLEGO SALAS), y constituyo patrimonio de familia en el cuarto útil identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5469329 Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31456 en el cual, se solicita se suprima de partes que intervienen en el acto a EDGAR ALONSO GALLEGO POSADA y a DAMARIS SIRLEY SALAS MONTOYA, por no ser
1456 en el cual, se solicita se suprima de partes que intervienen en el acto a EDGAR ALONSO GALLEGO POSADA y a DAMARIS SIRLEY SALAS MONTOYA, por no ser titulares y en su lugar se lleve a EMILIANA GALLEGO SALAS, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5469105 y 01N-5469329. Y se invalide la anotación N° 7 (constitución patrimonio de familia) en el inmueble correspondiente al cuarto útil, identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5469329, por improcedente su registro, toda vez que solo procedía llevar en el apartamento. RES-2026-013326-6 RES-2026-013326-6Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más
que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de RES-2026-013326-6 RES-2026-013326-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores
para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace en las anotaciones N° 6 y 7 en cada uno de los folios de matrículas inmobiliarias N° 01N-5469105 y 01N5469329, suprimiendo de partes que intervienen en el acto a EDGAR ALONSO GALLEGO POSADA y DAMARIS SIRLEY SALAS MONTOYA, por no ser titular y en su lugar llevar a EMILIANA
GALLEGO SALAS T.I. 1.033.498.638.
ARTÍCULO 2° Excluir y dejar sin efecto jurídico la anotación N° 7 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5469329, por improcedente su registro, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 3 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Bello, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a EDGAR ALONSO GALLEGO POSADA, a DAMARIS SIRLEY SALAS MONTOYA y a EMILIANA GALLEGO SALAS., haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Comercial El Paso
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Fecha: 09/Jul./2025
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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