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SNR - Resolución 20260622102606

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260622102606
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014915-6 15 de junio de 2026 Por la cual se establece la real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria No. 051203814 Expediente No. A.A.054 del 2025 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOACHA — CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES El señor LEONARDO ANDRES JIMENEZ ESTUPIÑAN identificado con cedula de ciudadanía N° 1.014.302.666 en su calidad agente oficioso sin comprobar, solicita que se realice la corrección de la anotación 11_el tipo de documento del comprador se indicó cedula de extranjería, siendo lo

correcto PERMISO POR PROTECCION TEMPORAL (PPT).

En atención a la solicitud de corrección con radicado 2025-051-3-1825, presentada el 20 de mayo de 2025, esta Oficina de Registro se permite emitir el siguiente pronunciamiento: ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Obran en la presente actuación los siguientes: 1 Solicitud de corrección presentado por el señor LEONARDO ANDRES JIMENEZ ESTUPIÑAN con turno de corrección No. 2025-051-3-1825.

2. Copia del certificado de tradición.

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

2. Copia del certificado de tradición.

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

DESCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA INVOLUCRADA EN ESTA ACTUACIÓN.

Matrícula Inmobiliaria No. 051-203814

Estado actual: Activo Fecha de apertura: 26/05/2016

Dirección: CARRERA 32 # 13 - 81 APARTAMENTO 101 INTERIOR 13 - CONJUNTO RESIDENCIAL LINARIA P.H. CON AREA DE AREA CONSTRUIDA 34.84 MT2 AREA

PRIVADA 31.40 MT2 COEFICIENTE DE PROPIEDAD 0.00153% CUYOS LINDEROS Y

DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA 714, 2016/03/14, NOTARIA

DIECISEIS BOGOTA D.C.. ARTICULO 8 PARÁGRAFO 1°. DE LA LEY 1579 DE 2012

El presente folio contiene 11 anotaciones de las que, respecto de los hechos indicados en la situación fáctica de la presente actuación, corresponde verificar la anotación 11 así: Anotación: N° 11 del Folio #051-203814 El ¡ERadicación ; 025-051-6-8712 Del 09/5/2025

(Doc E ESCRITURA 1994 Del 30/4/2025

(9 Oficina de Origen NOTARIA CUARENTA Y UNO De BOGOTA, D.C. [Eh valor Fi04,000,000 Estado ALIDA

  1. Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125

[EP Modalidad Novis [=P Comentario

(9 Oficina de Origen NOTARIA CUARENTA Y UNO De BOGOTA, D.C. [Eh valor Fi04,000,000 Estado ALIDA

  1. Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125

[EP Modalidad Novis [=P Comentario >) Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, l-Titular de dominio incompleto) DEBNATURAL - ESCOBAR GARCIA NERITH - CC 52461878 a | Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro p fore - LARA ROMERO NINOSKA DEL VALLE - CE 4317491 _— | FUNDAMENTOS JURIDICOS En la decisión que se deba adoptar en el presente expediente se tendrán como soporte entre otras normas los artículos 2,3,4,8,49 y 59 de la ley 1579 del primero de octubre de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, que estipula: ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: ‘ a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;

Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Dentro de dicho entendido, la labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad Jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón, no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. La función de suministrar información respecto de la historia de un predio y con ello, propiciar seguridad en el tráfico inmobiliario, implica que si algún dato altera la normalidad del contenido Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025E Superintendencia de Notariado y Registro porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato

Superintendencia de Notariado y Registro porque desconoce el trámite legal previsto o porque el acto inscrito presenta vicios de contenido, la oficina con base en las facultades de autocontrol debe acudir a enderezar el acto, anotación o dato que resulte ajeno a la verdad de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente; es decir, a velar por mantener la realidad jurídica. Lo anterior permite concluir que es el Registrador de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador designado para ello, a quienes les compete ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, el cual se realiza en la etapa de calificación que se puede definir, compartiendo la siguiente definición, como: (. ..) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La función calificadora actúa para que sólo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro sólo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado,

Estado, y los asientos del registro sólo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de Litigios. La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro. (...) La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar sí cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo.” “ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: [..]. d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; [op Pagina | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008

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Notariado y Registro

ARTÍCULO 4°. ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO.

Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar,

Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

[...]. ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: L-J Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante. actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. [...] Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro

CONSIDERACIONES DE'LA OFICINA DE REGISTRO

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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de

Notariado y Registro CONSIDERACIONES DE'LA OFICINA DE REGISTRO Con base en los cimientos jurídicos previamente expuestos y habiendo cumplido con las etapas necesarias para definir el asunto en cuestión, cuyo objetivo es establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, ha llegado el momento de resolver el expediente. Por lo tanto, corresponde a este despacho emitir el pronunciamiento de fondo dentro de su competencia, sustentado en los siguientes argumentos. Que, revisado el antecedente registral y el documento objeto de inscripción, se advierte que la tipología del documento de identificación del interesado fue incorporada como “cédula de extranjería”, cuando en realidad corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT), documento con el cual se identifica el titular. Que el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal. La Directiva Presidencial 05 de 2022, al citar el artículo 11 de dicho decreto, reiteró que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un mecanismo de regularización migratoria y un documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y a ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país. Que la misma Directiva Presidencial 05 de 2022 reproduce el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración

Que la misma Directiva Presidencial 05 de 2022 reproduce el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conforme al cual el Permiso por Protección Temporal (PPT), siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder a distintos servicios y para las demás situaciones en las que los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los requisitos adicionales que exija cada trámite. Que, igualmente, la Directiva Presidencial 05 de 2022 dispuso que las entidades públicas del orden nacional deben admitir el PPT como documento válido de identificación y adoptar los ajustes necesarios para incorporarlo en sus sistemas de información, con el fin de garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos y privados, entre ellos el servicio publico notarial. Que, adicionalmente, la Resolución 2289 del 13 de septiembre de 2021 adoptó el formato del Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y fijó sus características físicas y de seguridad. Que, en consecuencia, al evidenciarse que la identificación correcta del usuario corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT) y no a cédula de extranjería, resulta procedente efectuar la corrección correspondiente en la tipología del documento de identificación consignado en el respectivo antecedente, a fin de armonizar la información con el marco normativo vigente y con el documento realmente aportado por el interesado. De esta forma, con las decisiones aquí expuestas, se garantizará que la matrícula inmobiliaria refleje

respectivo antecedente, a fin de armonizar la información con el marco normativo vigente y con el documento realmente aportado por el interesado. De esta forma, con las decisiones aquí expuestas, se garantizará que la matrícula inmobiliaria refleje fielmente la realidad jurídica del inmueble. En mérito de lo anterior, este Despacho resuelve lo pertinente Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025<> y Superintendencia de

Notariado y Registro '. MORENO RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir la información registrada en la anotación No.11 del folio 051203814, correspondiente a la tipología del documento de identificación de la señora LARA ROMERO NINOSKA DEL VALLE, en el sentido de sustituir la tipología registrada como “cédula de extranjería” por la de “Permiso por Protección Temporal (PPT)", identificado con el número 4317491 expedido por Migración Colombia, por corresponder está a la naturaleza real y jurídicamente válida del documento aportado. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar personalmente al señor LEONARDO ANDRES JIMENEZ ESTUPINAN identificado con cedula de ciudadanía N° 1.014.302.666, la presente decisión, en respuesta a la solicitud de corrección radicada bajo el No. 2025-051-3-1825, con fecha 20 de mayo de 2025. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición, y contra la misma no procederá recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de 2025. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición, y contra la misma no procederá recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCIA RAMOS SANTOS

Registrador Seccional (E) ORIP - Soacha - Dirección Regional Central Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025. Superintendencia de Notariado y Registro e 5 ME

Copia

Elaboró: YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134

Revisó: YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134

Aprobó: . YESID STEVE CARVAJAL OVALLE / ORIP134

Página | 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 14 No. 7 -56 Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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