SNR - Resolución 20260622105906
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260622105906
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 12 No. 11-63 Edif. Castellanos
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-012309-6 21 de mayo de 2026
AUTO 002
Expediente Nº 2025-270-AA-007
"Por medio del cual se decretan pruebas para establecer la real situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 270-71571”
REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER)
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto 2163 de 2011, procede a iniciar de oficio una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria 270-71571”.
CONSIDERANDO QUE, El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2°, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. El artículo 49 del Nuevo Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: "El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien." El artículo 59 del mismo estatuto establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro señalando lo siguiente: "Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley". RES-2026-012309-6 RES-2026-012309-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La finalidad del folio de matrícula debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley, de manera que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que presuntamente se está vulnerando de acuerdo a las
La finalidad del folio de matrícula debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley, de manera que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que presuntamente se está vulnerando de acuerdo a las anotaciones que se encuentran publicitadas en el folio de matrícula inmobiliaria citado. Mediante derecho de corrección con radicado 2025-270-3-589 recibido el día 10 de diciembre de 2025, el señor CRISTIAN CAMILO POSADA PARDO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.091.655.105, solicita se corrija el folio de matrícula inmobiliaria No 270-71571 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, en el sentido de corregir la anotación No. 2, por cuanto se realizó el acto de transferencia posiblemente en la persona equivocada. Mediante auto fecha 18 de diciembre de 2025, con número de resolución SNR2025ct016444-8, se inicia actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 27071571 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña (N.S.). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011: "Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas
podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo." Que en el presente trámite no se han aportado pruebas por el interesado, siendo pertinente y conducente decretar de oficio las que este despacho considere necesarias para adoptar una decisión frente al particular. En mérito de lo expuesto, este Despacho:
DISPONE: PRIMERO: Decretar de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
1. Estudio de folio de matrícula Inmobiliaria 270-71571.
2. Copia de la Escritura Pública 1866 del 29/08/2018, otorgada en la Notaria Primera del Círculo de Ocaña, registrada el 21/11/2018 mediante radicado 2018-270-6-6070.
SEGUNDO: Notificar mediante correo electrónico el contenido del presente Auto a los señores JOSE ALVAREZ BAYONA, NOHORA ELENA PARDO POSADA y CRSITIAN CAMILO POSADA PARDO, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como se estípula en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1.437 de 2011).
TERCERO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará esta providencia en el
RES-2026-012309-6
TERCERO: Citar como indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará esta providencia en el
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Diario Oficial o en su defecto en medio masivo de comunicación. Art. 73 del
C.P.A.C.A.
CUARTO: Señalar como término para la práctica de pruebas, un (01) día hábil contados a partir de la notificación del presente auto.
QUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo NO procede ningún recurso.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_37864851
LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Ocaña - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: FREDY JESUS CASTILLO YEPEZ / ORIP86
Revisó: LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86
Aprobó: . LINNETTE ANDREA GUTIERREZ GONZALEZ / ORIP86
RES-2026-012309-6 RES-2026-012309-6