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SNR - Resolución 20260624105000

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624105000
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015590-6 19 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

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Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-71822 del 26 de agosto de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 6331 de 30 de diciembre de 1988 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Transferencia a título de fiducia

registro la Escritura Pública No. 6331 de 30 de diciembre de 1988 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Transferencia a título de fiducia mercantil, frente a los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C1066394, 50C-1066373 y 50C-1066374.

La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 4 de septiembre de 2025 con los siguientes argumentos:

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Igualmente, mediante turno de documento 2025-71824 del 26 de agosto de 2025, ingresa para registro la Escritura Pública No. 6332 de 30 de diciembre de 1988 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Transferencia a título de fiducia mercantil, frente a los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1066393, 50C-1066371 y 50C-1066372.

La mencionada Escritura Pública fue devuelta al Público con nota impresa el día 4 de septiembre de 2025 con los siguientes argumentos:

Mediante oficio con radicado SNR2026ER-112556-2 de 27 de abril de 2026, el señor JUAN SEBASTIAN PEREZ PEREZ, en representación de la sociedad PARDO

septiembre de 2025 con los siguientes argumentos:

Mediante oficio con radicado SNR2026ER-112556-2 de 27 de abril de 2026, el señor JUAN SEBASTIAN PEREZ PEREZ, en representación de la sociedad PARDO CROS LTDA, solicita la restitución de los turnos 2025-71822 y 2025-71824 del 26 de agosto de 2025, en los siguientes términos: RES-2026-015590-6 RES-2026-015590-6Página | 4

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en los turnos de documento No. 2025-71822 y 2025-71824 de 26 de agosto de 2025, es necesario revisar nuevamente el contenido de los mismos, con el fin de verificar si en los títulos se cita los antecedentes, de acuerdo a los fundamentos de la nota devolutiva.

Verificado la base de datos de la oficina (SIR, IRIS documental), respecto al turno de documento 2025-71822 de 26 de agosto de 2025, se observa que en su momento la RES-2026-015590-6 RES-2026-015590-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 sociedad fiduciaria y el inversionista beneficiario liquidaron el contrato de fiducia mercantil

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Fecha: 09/Jul./2025 sociedad fiduciaria y el inversionista beneficiario liquidaron el contrato de fiducia mercantil mediante Escritura No. 3681 de 16 de agosto de 1988 de la Notaría 18 del Círculo de

Bogotá:

El presente instrumento se encuentra inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria 50C1066394, 50C-1066373 y 50C-1066374 en anotación No. 04 respectivamente:

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Respecto a modo de adquirir, en la Escritura Pública No. 6331 de 30 de diciembre de 1988 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá en su página 4 en la cláusula décima establece lo siguiente:

Revisando en la base de datos de la oficina, se encuentra en la sección de complementación la siguiente información:

En ese orden de ideas, se evidencia que la Escritura Pública cita expresamente los títulos antecedentes de los inmuebles identificados con folio de matrícula 50C-1066394, 50C1066373 y 50C-1066374.

Esta circunstancia sucede igualmente con el turno de documento 2025-71824 de 26 de

antecedentes de los inmuebles identificados con folio de matrícula 50C-1066394, 50C1066373 y 50C-1066374.

Esta circunstancia sucede igualmente con el turno de documento 2025-71824 de 26 de agosto de 2025, donde se evidencia que el contenido de la Escritura Pública No. 6331 de 30 de diciembre de 1988 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá. En ella cita la RES-2026-015590-6 RES-2026-015590-6Página | 7

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Escritura Pública No. 3681 de 16 de agosto de 1988 de la Notaría 18 del círculo de

Bogotá:

Dicho instrumento se encuentra inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1066393 en anotación No. 06 y en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1066371 y 50C1066372 en anotación No. 04:

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Por último, en la Escritura Pública cita en su página 4 el titulo por el cual se adquirió el bien inmueble:

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Por último, en la Escritura Pública cita en su página 4 el titulo por el cual se adquirió el bien inmueble:

En consecuencia, se puede evidenciar que el sustento presentado por parte del abogado calificador frente a la negativa de la inscripción de las Escrituras Públicas, carece de sustento jurídico por las razones anteriormente expuestas. Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada de los documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas, se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo de los documentos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para los turnos 2025-71822 y 2025-71824 del 26 de agosto de 2025, impresas el 04 de septiembre de 2025, que negó el registro de las Escritura Públicas No. 6331 y No. 6332 de 30 de diciembre de 1988, ambas de la Notaría 18 del círculo de Bogotá

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SEGUNDO Restituir el turno de los documentos 2025-71822 y 2025-71824 del 26 de

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SEGUNDO Restituir el turno de los documentos 2025-71822 y 2025-71824 del 26 de agosto de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al señor JUAN SEBASTIAN PEREZ PEREZ, en representación de la sociedad PARDO UCROS LTDA al correo electrónico sebastianperezp10@hotmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_1100953840

JORGE IVAN APARICIO MONGUI

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125

Revisó: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

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