SNR - Resolución 20260624112317
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260624112317
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015517-6 19 de junio de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
El REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-015517-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2024-50C-6-103848 del 16 diciembre de 2024, fue radicado el oficio No. 2311 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 20 de Pequeñas Causas Y competencias Múltiples de Bogotá D.C. el cual contiene la orden de embargo y
el oficio No. 2311 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 20 de Pequeñas Causas Y competencias Múltiples de Bogotá D.C. el cual contiene la orden de embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-248492, dentro del proceso que se referencia así:
RES-2026-015517-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La citad oficio fue rechazado mediante nota devolutiva impresa el 19 de diciembre de 2024, con la siguiente argumentación:
Mediante radicado con No. SNR2025ER-251861-2 del 27 de octubre de 2025 y SNR2025ER-273156-2 de 14 de noviembre de 2025, La Doctora SANDRA PATRICIA TORRES MENDIETA; presentó solicitud de restitución de turno de documento No. 202450C-6-103848 del 16 diciembre de 2024, en la siguiente forma:
RES-2026-015517-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Teniendo en cuenta la solicitud de restitución de turno de documento No. 2024-50C-6103848 del 16 diciembre de 2024, solicitada por la señora SANDRA PATRICIA TORRES
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Teniendo en cuenta la solicitud de restitución de turno de documento No. 2024-50C-6103848 del 16 diciembre de 2024, solicitada por la señora SANDRA PATRICIA TORRES MENDIETA de la información presentada en loa radicados No. SNR2025ER-251861-2 del 27 de octubre de 2025 y SNR2025ER-273156-2 de 14 de noviembre de 2025, se genera la revisión nuevamente del turno de calificación y en especial el cumplimiento de este de los requisitos ordenados en la ley 1579 de 2012 y la instrucción Administrativa 05 de 2022.
Es así que al revisar el turno de documento No. 2024-50C-6-103848 del 16 diciembre de 2024, encontramos el oficio No. 2311 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 20 de Pequeñas Causas Y competencias Múltiples de Bogotá D.C. acompañado del correo electrónico mediante el cual el Juzgado de Pequeñas Causas remite el oficio que contiene la orden de inscripción de la medida cautelar tanto a la oficina de registro como a la
apoderada SANDRA PATRICIA TORRES MENDIETA así:
Correo que fuera confirmado por esta oficina tal cual se denota en los anexos del radicado SNR2025ER-273156-2 de 14 de noviembre de 2025 asi: RES-2026-015517-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Del análisis del turno de documento de radicación se puede constatar que aparte del correo anteriormente relacionado se encuentra el oficio No. 2311 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 20 de Pequeñas Causas Y competencias Múltiples de Bogotá D.C., el cual cuenta con sello del despacho y firma física del documento, el oficio no contiene firma digital; así:
Teniendo de presente esta información es preciso revisar lo señalado por la Superintendencia de Notariado y registró, en la instrucción Administrativa 05 del 2022 frente a los requisitos que debe cumplir los oficios remitidos por parte de juzgados o entidades para el registro de medidas cautelares y demás documentos; en este caso RES-2026-015517-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 frente a la radicación de documentos emitidos físicos o documentales; en donde la isntruccion señala: A. “Radicación de documentos emitidos en medios físicos o documentales Cuando las autoridades judiciales expidan los actos, títulos y documentos sujetos a registro en medio físico o documental, se deberán seguir los procedimientos y trámites existentes de manera previa a la pandemia ocasionada por el Covid-19, esto es, que el usuario allegue el documento de manera presencial en la ventanilla de radicación de la ORIP correspondiente,
medio físico o documental, se deberán seguir los procedimientos y trámites existentes de manera previa a la pandemia ocasionada por el Covid-19, esto es, que el usuario allegue el documento de manera presencial en la ventanilla de radicación de la ORIP correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Para estos efectos los usuarios y las ORIP realizarán lo siguiente:
1. El usuario presentará el oficio original expedido por la autoridad judicial competente en la ventanilla de registro ante el funcionario liquidador de la ORIP, donde se procederá a su radicación en el Sistema Registral (Folio magnético o SIR), con indicación de la fecha y hora de recibo, número consecutivo de radicación, tipo de documento, fecha, oficina y lugar de origen.
2. El usuario deberá aportar otro ejemplar original o una copia especial y autentica expedida por el Despacho de origen, destinado al archivo de la Oficina de Registro, sin el cual no podrá recibirse para su radicación. El funcionario de la ventanilla de radicación de documentos dará constancia escrita al usuario del recibo, fecha, hora y número consecutivo de radicación.
3. El funcionario liquidará el valor de los derechos de registro de acuerdo a lo establecido en la resolución de tarifas registrales vigente para la fecha de radicación.
4. El usuario realizará el pago de los derechos de registro ya que estas constancias originales se deberán allegar en el momento de la radicación.
5. El usuario podrá hacer uso de los canales de recaudo habilitados para cada una de las ORIP donde se debe realizar el proceso de registro para el pago de los derechos de registro que correspondan”
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota
donde se debe realizar el proceso de registro para el pago de los derechos de registro que correspondan”
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo del turno de calificación No. 2024-50C-6-103848 del 16 diciembre de 2024, no tienen justificación, puesto que verificado el contenido del mismo se constata que la documentación allegada y la forma de radicación de la misma, cuenta con los requisitos legales para su respectiva calificación y registro.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno No. 202450C-6-103848 del 16 diciembre de 2024, impresa el 19 de diciembre de 2024, que negó RES-2026-015517-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 el registro del oficio No. 2311 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 20 de
Pequeñas Causas Y competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 el registro del oficio No. 2311 del 3 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado 20 de
Pequeñas Causas Y competencias Múltiples de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2024-50C-6-103848 del 16 diciembre de 2024, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la señora SANDRA PATRICIA TORRES MENDIETA, al correo electrónico abogadasandratorres@asejuridicasst.org de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.
CUARTO: COMUNICAR este acto administrativo a la abogada calificadora LUZ MARI REINA para su conocimiento, advirtiendo que dentro del proceso de calificación, y como garantes de la fe pública, es deber velar por el cumplimiento del principio de legalidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1.579 de 2.012 y demás normas concordante.
QUINTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
SEXTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_1100953840
JORGE IVAN APARICIO MONGUI
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_1100953840
JORGE IVAN APARICIO MONGUI
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-015517-6Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS
Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125
Revisó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
Aprobó: . JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125
RES-2026-015517-6