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SNR - Resolución 20260624133309

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624133309
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

PÁGINA 1 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN Notariado y Registro RESOLUCIÓN No; 00000768 09 JUL 2905

Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-613864, 50S-1056240, Expediente No. A.A. 114 de 2023. EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO .

ANTECEDENTES Que mediante respuesta a radicado por correspondencia 50S2023ER13856 del 20 de octubre de 2023, proferido por este despacho, con el consecutivo 5082024EE007 18 del 13 de enero del 2024, respuesta a los señores Juan de Jesús Díaz Pinto, Ofelia Romero de Díaz y José María Garzón Díaz, se procedió a remitir al área de actuaciones administrativas, con el fin de verificar y establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con el folio de-matrícula inmobiliaria 50S-613864 y 50S-1056240, de los cuales se presume una posible duplicidad de _ estos predios, teniendo en cuenta que presentan similitudes en descripción cabida y linderos, titulares de derecho real de dominio entro otros. - Con fundafnento en lo anterior y mediante Auto del 08 de julio de 2024, se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación

y linderos, titulares de derecho real de dominio entro otros. - Con fundafnento en lo anterior y mediante Auto del 08 de julio de 2024, se inició la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-613864, 50S-1056240, comunicando a los señores Juan de Jesús Díaz Pinto y Ofelia. Romero de Díaz, como peticionarios y propietarios y demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 22 de abril de 2025, de conformidad-con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. : Al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo que se efectuó la debidas publicaciones en el diario oficial como medio más-eficaz de 'comunicación a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación. o ACERVO PROBATORIO , Página | 1 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona SurCódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 - Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Bogota D.C., Colombia . ; o £3PÁGINA 2 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023.

00000768 Superintendencia de Notariado y Registro 09 JUL 2995

£3PÁGINA 2 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023.

00000768 Superintendencia de Notariado y Registro 09 JUL 2995 Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: - Derecho de Petición radicado 50S2023ER05646 de 09 de mayo de 2023. - Derecho de Petición radicado 50S2023ER13856 de 20 de octubre de 2023. - Solicitud de Corrección con radicado No. 7097. - Copia de escritura publica No. 2712 de 1 7-05-1973, Notaria 7 de Bogotá. - Copia de escritura pública No. 2122 de 20-05-1981, Notaria: 2 de Bogotá. - Officio de respuesta de 50S2024EE00718 de 18 de enero de 2024. - Derecho de Petición radicado 5082024£R00985 de 31 de enero de 2024. - Plano de Manzana Catastral No. 004539003. ° - Copías de escrituras públicas de antiguo sistema. - Auto de 08 de julio de 2024, - Oficio de comunicación 50S2024EE15390 de 19 de julio de 2024. - Oficio de Solicitud de Publicación de 22 de julio de 2024. - Certificado de Publicación de 22-07-2024. Adicional a lo anterior se cuenta con los documentos que reposan en el archivo de esta oficina para las matrículas inmobiliarias Nos. 50S-613864, 50S-1056240. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos 18, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y demás normas concordantes. a LA DECISION Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida. Según lo revisado en nuestros archivos, los folios de matrícula inmobiliaria 50S613864, 50S-1056240, se hace necesario realizar una verificación detallada y pormenorizada de todos los actos inscritos en estos folios de matrículas:

MATRICULA INMOBILIARIA 50S-1056240

Estado actual: ACTIVO Dirección: CL 72 SUR 80M 51 (DIRECCION CATASTRAL) Página | 2

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección: Calle 45 A Sur No, 520-71 Versión: 05 Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024 _ Bogotá D.C., ColombiaPÁGINA 3 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023. 00000768 Superintendencia de Notariado y! Registro 09 JUL 2025 ARTS, Descripción delInmueble: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL # 12 DE LA

ADMINISTRATIVA 114 DE 2023. 00000768 Superintendencia de Notariado y! Registro 09 JUL 2025 ARTS, Descripción delInmueble: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL # 12 DE LA MANZANA B4, URBANIZACION "LOS NARANJOS" QUE HIZO PARTE DE UNO DE

MAYOR EXTENSION, CON UN AREA DE 126.00 M2.

El presente folio de matrícula inmobiliaria tiene una (01) anotación y su mayor extensión es el folio de matrícula inmobiliaria 50S-88386. _ Al realizar el estudio de. tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1056240, ostenta como titulares de derecho real de dominio a los señores Juan de Jesús Díaz Pinto identificado con cedula de ciudadanía 17.082.349 y Ofelia Romero de Díaz identificada con cedula de ciudadanía 41.517.108. ANOTACIÓN UNO, Mediante la escritura pública No. 2712 de 17 de mayo de 1973, Notaria Séptima de Bogotá, se realiza la compraventa de Alfonso Cruz Montana c.c. 50.181 a favor.de Juan de Jesús Diaz Pinto c.c. 17.082.349 y Ofelia Romero de Diaz c.c. 41.517.108. ~

MATRICULA INMOBILIARIA 50S613864

Estado actual: ACTIVO > Dirección: LOTE 12 MZ B-4 UB GRANCOLOMBIANO Descripción del Inmueble: LOTE # 12 DE LA MANZANA B4.. URBANIZACION GRANCOLOMBIA Il SECTOR CON AREA DE 126 M2 EQUIVALENTES A 196, 87 V2,

Descripción del Inmueble: LOTE # 12 DE LA MANZANA B4.. URBANIZACION GRANCOLOMBIA Il SECTOR CON AREA DE 126 M2 EQUIVALENTES A 196, 87 V2, - LINDA: NORTE EN 18 MTS CON LOTE 13, ORIENTE EN 7. MTS, CONA VIA PUBLICA SUR EN 18 MTS CON LOTE 11. OCCIDENTE EN 7 MTS, CON LOTE 27. | El presente folio de matrícula inmobiliaria tiene una (01) anotación y su mayor extensión es el folio de matrícula inmobiliaria 50S-88386. - Al realizar el estudio de tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50S613864, ostenta como titulares de derecho real de dominio a los señores Juan de Jesús Díaz Pinto identificado con cedula de ciudadanía 17.082.349 y Ofelia Romero de Díaz identificada con cedula de ciudadanía 41.51 7.108.

ANOTACIÓN UNO, Mediante la escritura pública No.:2122 de 20 de mayo de 1 981, Notaría Segunda de Bogota, se. realiza la compraventa de INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL COMO AGENTE SUPERBANCARIA -a favor de Juan de Jesús Díaz Pinto c.c. 17. 082. 349 y Ofelia Romero de Díaz c.c. 41.51 7. 108. El problema planteado refiere a que e los dos folios de matrícula inmobiliaria nacen a la vida jurídica y en su descripción de cabida identifica el mismo predio, LOTE # 12 DE LA MANZANA B4, en cuanto al área es la misma 126.00 M2, en cuanto a sus linderos, son los mismos, como consecuencia de ello se describe el mismo predio,

DE LA MANZANA B4, en cuanto al área es la misma 126.00 M2, en cuanto a sus linderos, son los mismos, como consecuencia de ello se describe el mismo predio, Página 13 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 " _ Versión: 05.

Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Bogota D.C., ColombiaPÁGINA 4 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN : ADMINISTRATIVA 114 DE 2023.

00000768 Superintendencia de . Notariado y Registro 09 JUL 2025 Lo ts para el caso que nos ocupa, la existencia de dos o más folios de matrícula constituye duplicidad, en estos casos es necesario ajustarse a la ley que cada predio tenga un solo folio de matrícula inmobiliaria a través de la unificación de las matrículas. Ahora bien, la unificación de folios de matrícula inmobiliaria se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de un mismo bien determinado y con respecto de un único propietario, figura que en materia registral se denomina duplicidad de matrículas, para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincida en todos y cada una de los puntos cardinales en ellos señalados, y que exista certeza sobre un único titular de derecho real de dominio es decir, que exista identidad registral documental acorde a los documentos que reposan en el archivo de esta oficina. Detectada la duplicidad de folios, el registrador ordenara la unificación mediante

real de dominio es decir, que exista identidad registral documental acorde a los documentos que reposan en el archivo de esta oficina. Detectada la duplicidad de folios, el registrador ordenara la unificación mediante resolución motivada, conservando como folio único aquel que presenta la apertura más antigua o la tradición más completa. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga ,as anotaciones, y si ellos no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladaran las inscripciones. del folio cerrado si no estuviesen registradas en aquel, se ordenaran cronológicamente, con las respectivas salvedades de ley. : Conocida la situación fáctica, de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-673864, 50S-1056240, sobre el particular, es necesario precisar los conceptos emitidos por la SNR, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1579 de 201 2; “(...) El registro o inscripción de los instrumentos públicos tiene principalmente tres objetivos: servir de medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos por ellos; dar publicidad a los actos y contratos que trasladan o mudan el dominio de los bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones al dominio de estos o dar mayores garantías de autenticidad y seguridad de los títulos, actos o documentos que deben registrarse (...)” Aunado a esto el registro de la propiedad inmueble se considera como servicio público el cual conlleva a realizar anotaciones, en un folio de matrícula inmobiliaria,

deben registrarse (...)” Aunado a esto el registro de la propiedad inmueble se considera como servicio público el cual conlleva a realizar anotaciones, en un folio de matrícula inmobiliaria, sobre aspectos más relevantes sea de un acto, contrato o providencia, acorde a cada caso en particular, el cual cuenta con el carácter de susceptibilidad de registro, en esa misma línea, el artículo 54, 55 de la Ley 1579 de 2012 establece; “Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. Página | 4 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección: Calle 45 A Sur No, 52C-71 Versión: 05 Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 0207 - 2024 Bogotá D.C., ColombiaPÁGINA 5 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023. 00000768 Superintendencia de Notariado y! Registro 09.11 2025 En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. - Artículo 55. Cierre de folios de matrícula Siempre que se engloben. varios predios 10) la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa: los títulós O documentos que la sustentan jurídicamente y. no existan anotaciones

inmobiliaria 50S-613864, en esta compraventa trasfiere el dominio INSCREDIAL COMO AGENTE SUPERBANCARIA, el Instituto de Crédito Territorial como agente interventor del señor Alfonso Cruz Montaña, a favor de los señores Juan de Jesús Díaz Pinto c.c. 17.082.349 y Ofelia Romero de Díaz c.c. 41.517.108. Posteriormente se registra la escritura pública No. 2712 de 17-05-1973, Notaria Séptima de Bogotá, mediante la cual se segrega el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1056240, en esta compraventa trasfiere el dominio el señor Alfonso Cruz Montaña, a favor de los señores Juan de Jesús - Díaz Pinto c.c. 17.082. 349 y Ofelia Romero de Díaz c.c. 41.517.108. . o Página | 5 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 : . Versión: 05

Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07.- 2024

Bogota D.C., Colombia : 65.PÁGINA 6 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUA CIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023.

00000768 Superintendencia de Notariado y Registro mm 0 9 JUL 2025 Además en la complementación de ambas escrituras públicas, citan como título antecedente la escritura pública No. 6340 de 21 de noviembre de 1972, Notaria Cuarta de Bogotá, por compra realizada a la Sociedad Grancolombiana de

Siempre que se engloben. varios predios 10) la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa: los títulós O documentos que la sustentan jurídicamente y. no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio” Para el asunto a revisar, se solicitó copia de las siguientes escrituras al área de microfilmación, con el objetivo de que hagan parte del acervo probatorio que será : objeto de análisis, en aras de establecer la posible duplicidad; escritura pública No. . 2712 de 17-05-1973, Notaria Séptima de Bogotá, escritura pública No, 2122 de 2005-1981, Notaria Segunda de Bogota. ' Conocida la situación fáctica y realizando una debida revisión pormenorizada de la tradición de los inmuebles objetos de. estudio, se identifica plenamente elerror a partir de los registros realizados en. el folio de mayor extensión 50S-88386 y sus segregaciones;

50S-88386 50S-613864 | ANOTACION No..547 | E.P 2122 de 20-05-1981.

50S-1056240 | ANOTACION No. 799 | E.P 2712 de 17-05-1973.

Observamos que inicialmente se registra la escritura publica No. 2122 de 20-051981, Notaria Segunda de Bogotá, mediante la cual se segrega el folio de matrícula inmobiliaria 50S-613864, en esta compraventa trasfiere el dominio INSCREDIAL COMO AGENTE SUPERBANCARIA, el Instituto de Crédito Territorial como agente

Además en la complementación de ambas escrituras públicas, citan como título antecedente la escritura pública No. 6340 de 21 de noviembre de 1972, Notaria Cuarta de Bogotá, por compra realizada a la Sociedad Grancolombiana de Promociones (PRONTA). : Referente a los linderos, en ambas escrituras describen el mismo predio, a saber; Inmueble distinguido en el No. Doce (12) de la Manzana B4, con área de 126.00 M2 o 196.87 V2, y comprendido dentro de los siguientes linderos; POR EL NORTE: en una extensión de 18.00 mts con el lote No. Trece (13); POR EL ORIENTE: en extensión de 7.00 mts, con vía pública; POR EL SUR: en una extensión de 18.00 mts con el lote No. once (11) y POR EL OCCIDENTE: en extensión de 7.00 mts, con el lote No. Veintisiete (27). Sobre el particular, observamos que se trata de dos folios de matrícula inmobiliaria de un mismo predio, con registros en diferentes fechas, por lo cual, dando cabal cumplimiento a la norma, referente a la duplicidad de folios, el registrador ordenara la unificación mediante resolución motivada, para el caso concreto, observamos como folio más antiguo el 50S-613864, referente a la tradición más completa, no aplica puesto que los dos folios 50S-613864, 50S-1056240, tiene una única anotación, sin embargo, debemos tener en cuenta una realidad fáctica, referente a cuál de los dos folios se debe cerrar y cual dejar vigente, puesto que si se damos aplicación a la norma de manera taxativa y omitiendo lá realidad fáctica del predio,

anotación, sin embargo, debemos tener en cuenta una realidad fáctica, referente a cuál de los dos folios se debe cerrar y cual dejar vigente, puesto que si se damos aplicación a la norma de manera taxativa y omitiendo lá realidad fáctica del predio, se debe dejar activo el folio de matrícula inmobiliaria 50S-613864, no obstante, en la realidad fáctica material del predio objeto de estudio, el que debe dejarse activo es el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1056240, puesto que este ya está incorporado en los planos catastrales y ya le fue asignado el CHIP AAAO049HETO, y también fue actualizado la dirección catastral CL 72 SUR 80M 51 (DIRECCION CATASTRAL), razón de peso para dejar activo este folio, además de conformidad a los acuerdos y convenios establecidos en interrelación registro catastro, articulo 65 de la Ley 1579 de 2012; Interrelación Registro Catastro, Artículo 65. Información Registro-Catastro. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estarán obligadas a suministrar a las autoridades catastrales competentes, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a través de medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripción física de los bienes inmuebles, de las cuales toman nota las autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas. | Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas. | Página | 6 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos - Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión: 05 Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Bogotá D.C., ColombiaPÁGINA 7 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023. | - 00000768

Superintendencia de Notariado y Registro — - 9 9 JUL 2025 Parágrafo. Las autoridades catastrales competentes solo efectuarán la modificación y/oadecuación de la información jurídica catastral de los inmuebles, con base en los documentos o títulos que reciban de las Oficinas de Registro. Artículo 66. Números catastrales. Las autoridades catastrales informarán a las de Registro la asignación de los números catastrales correspondientes a los predios que generan una nueva ficha predial. Asimismo, cuando exista, enviarán el plano del respectivo inmueble con destino al archivo del registro.” Por último, pero no menos importante y con fundamento en lo: anteriormente esbozado, se ordenara cerrar el folio de matrícula inmobiliaria 50S-613864, y se dejara sin efecto ni validez jurídica la anotación No. 547 del folio de mayor extensión 50S88386. Como consecuencia de esta decision, se dejara activo el folio. de matrícula inmobiliaria 50S-1056240, al cual se le deberá incluir los linderos y la complementación. :

50S88386. Como consecuencia de esta decision, se dejara activo el folio. de matrícula inmobiliaria 50S-1056240, al cual se le deberá incluir los linderos y la complementación. : En este orden de ideas y para efectos de salvaguardar la seguridad juridica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir las omisiones o acciones, además de los actos de inscripción publicitados en las matriculas inmobiliarias, cuando - dichas circunstancias o inconsistencias no-permitan que el certificado de tradición y libertad refleje la real situación jurídica y con base en la facultad correctora dada al registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la ley 1579 de.2012, que lo autoriza -a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se procederá a realizar las mencionadas modificaciones a la tradición anteriormente mencionados, precisando las salvedades de ley a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, este Despacho; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: se ordena CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 50S613864, además suprimir la (X) de titular de derecho real de dominio; precisando las salvedades de ley a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Página | 7 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur _ ; Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 . . Version: 05

Página | 7 Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur _ ; Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 . . Version: 05

Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov. co : _ Fecha: 02-07 - 2024

Bogotá D.C., ColombiaPÁGINA 8 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 114 DE 2023.

00000768 Superintendencia de Notariado y I y Registro 09 Ju 9095

ARTÍCULO SEGUNDO: se ORDENA dejar sin efecto ni validez jurídico, la anotación No. 547 del folio de mayor extensión 50S88386, además suprimir la (X) de titular de derecho real de dominio, precisando las salvedades de ley a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: se ordena dejar ACTIVO el folio de matrícula inmobiliaria

50S-1056240, al cual se le deberá incluir la complementación; “El señor Alfonso Cruz Montaña adquirió mediante escritura pública No. 6340 de 21 de noviembre de 1972, Notaria Cuarta de Bogotá, por compra realizada a la Sociedad Grancolombiana de Promociones (PRONTA), esta adquirió por compra al Banco Gran Colombiano, según E.P. No. 6339 de 21-11-72 Notaria 4 de Bogota, este hubo por Dación en pago de Naranjo Escobar Joel, por E.P No. 3255 de 5-06Banco Gran Colombiano, según E.P. No. 6339 de 21-11-72 Notaria 4 de Bogota, este hubo por Dación en pago de Naranjo Escobar Joel, por E.P No. 3255 de 5-061967, Notaria 6 de Bogotá, registrada al Libro 1 página 242 # 6593B, este adquirió por compra a Ana Constancia Borda de Gutiérrez, según E.P. No. 3094 de 27 de junio de 1.964 notaria 4 de Bogotá, registrada al libro 1 página 445 #11124A.” Incluir linderos; Lote de terreno No. Doce (12) de la Manzana B4, de la Urbanización Los Naranjos, Segundo Sector, que formo parte del predio de mayor extensión denominado Las Colinas, con área de 126.00 M2, y comprendido dentro de los siguientes linderos; - POR EL NORTE: en una extensión de 18.00 mts con el lote No. Trece (13); POR EL SUR: en una extensión de 18.00 mts con el lote No. once (11), POR EL ORIENTE: en extensión de 7.00 mts, con la carrera “C” del plano que es su frente; y POR EL OCCIDENTE: en extensión de 7.00 mts, con el lote No. Veintisiete (27).

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente esta Resolución a los señores Juan de Jesús Díaz Pinto y Ofelia Romero de Díaz, al correo jaquidiaz29@hotmail.com, y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío . de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados

y de no poder hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío . de la citación, esta se hará por medio de aviso y a terceros que no hayan intervenido en la actuación y que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación de la presente providencia, por una sola vez, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados (Art.67, 69 y 73 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de esta oficina y el de apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, Página | 8

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 Versión:-05 Email: ofiregisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024 Bogotá D.C., ColombiaPÁGINA 9 DE 9 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN : ADMINISTRATIVA 114 DE 2023. (90000768 Superintendencia de Notariado y Registro o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

ARTÍCULO SEXTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante el Registrador principal de esta oficina (Art. 74, 76 Ley 1437 de 2011.).

ARTÍCULO SEXTO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE |

Dada eff BogotáD.C. a, a 0 9 JUL 2025 Registrador Prificipal (e) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur 0 : Proyectó: Yarle Adriana Ramírez Medina. (01-07-2028) - Revisó: Dr. Oscar David Verdugo - Coordinador Grupo Gestión Jurídico Registral 1Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando (...) Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errorés. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos

corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. : Página | 9

Dirección: Calle 45 A Sur No. 52C-71 E Versión: 05

Email: ofireqisbogotasur@supernotariado.gov.co Fecha: 0207 - 2024

Oficina de Registro e Instrumentos Públicos — Zona Sur Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá D.C., Colombia

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