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SNR - Resolución 20260624134941

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624134941
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013769-6 2 de junio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-328861 y 01N-339878 2026-01N-3-1472 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2021-01N-6-57351 del 17-12-2021 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 5457 del 01-10-2021 de la Notaría 8ª de Medellín, por medio de la cual VÍCTOR MANUEL MADRIGAL AGUILAR y LUZ GUDIELA MOLINA DUQUE, transfirieron a título de compraventa derechos de cuota del 64.48% así: el primero el 14.48% y la segunda el 50%, a favor DIANA CAROLINA MADRIGAL MOLINA, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-328861 y 01N-339878. Posteriormente con turno de radicación 2021-01N-6-57928 del 21-12-2021 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 6455 del 12-11-2021 de la Notaría 8ª de Medellín, por medio

Posteriormente con turno de radicación 2021-01N-6-57928 del 21-12-2021 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 6455 del 12-11-2021 de la Notaría 8ª de Medellín, por medio de la cual VÍCTOR MANUEL MADRIGAL AGUILAR, transfirió a título de compraventa derechos de cuota del 35.52%, a favor DIANA CAROLINA MADRIGAL MOLINA, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-328861 y 01N-339878. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 5457 del 01-10-2021 de la Notaría 8ª de Medellín, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que omitió llevar el registro del acto de compraventa derechos de cuota, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-339878. Y en el proceso de registro de la Escritura Pública N° 6455 del 12-11-2021 de la Notaría 8ª de Medellín, llevo de forma incorrecta el porcentaje enajenado, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-328861 y 01N-339878. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31472 por medio de la cual, se solicita se registre el acto de compraventa derechos de cuota contenida en el turno de radicación 2021-01N-6-57351, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-339878. Y se corrija en casilla de comentario el porcentaje

contenida en el turno de radicación 2021-01N-6-57351, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-339878. Y se corrija en casilla de comentario el porcentaje enajenado siendo lo correcto 35.52% y no 50%, en las anotaciones 20 y 13 respectivamente, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N328861 y 01N-339878.

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del

círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de RES-2026-013769-6 RES-2026-013769-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;

RESUELVE:

que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-339878 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2021-01N-6-57351 del 17-12-2021, Escritura Publica N° 5457 del 01-10-2021 de la Notaría 8ª de Medellín, código 0307 compraventa derechos de cuota, en cometario 64.48% este y otro. Valor $30.000.000=

DE: VICTOR MANUEL MADRIGAL AGUILAR 14.48%

CC. 8.278.586

DE: LUZ GUDIELA MOLINA DUQUE 50%

CC. 21.944.267

A: DIANA CAROLINA MADRIGAL MOLINA X

C.C. 43.923.306 ARTICULO 2° Corregir como en efecto se hace las anotaciones N° 20 y 13 respectivamente en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-328861 y 01N-339878, en comentario el porcentaje enajenado siendo lo correcto 35.52% y no 50%. ARTICULO 3° Corregir como en efecto se hace la anotación N° 19 en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-328861, adicionando en comentario la expresión “este y otro”. ARTICULO 4 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Bello, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y

expresión “este y otro”. ARTICULO 4 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Bello, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. RES-2026-013769-6 RES-2026-013769-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a VICTOR MANUEL MADRIGAL AGUILAR, a LUZ GUDIELA MOLINA DUQUE y a DIANA CAROLINA MADRIGAL MOLINA, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del

Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26

. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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