SNR - Resolución 20260624135757
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260624135757
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-014307-6 9 de junio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliarias 01N-5093834 2026-01N-3-1475 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 2022-01N-6-17207 del 22-04-2022 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 282 del 03-03-2022 de la Notaría 9ª de Medellín, por medio de la cual SANDRA YANETH NARANJO, transfirió a título de compraventa derechos de cuota, a favor de NATALIA ANDREA HERNANDEZ ZAPATA, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5093837. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 282 del 03-03-2022 de la Notaría 9ª de Medellín, el funcionario calificador incurrió en un error, toda vez que ordeno el registro de la compraventa derechos de cuota, en la anotación N° 8 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5093834. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-3la compraventa derechos de cuota, en la anotación N° 8 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5093834. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31475 en el cual, se solicita se invalide y se deje sin efecto jurídico la anotación N° 8 compraventa derechos de cuota, por no corresponder a este inmueble, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5093834. Cabe anotar que posteriormente con turno de radicación 2024-01N-6-21120 del 06-06-2024 ingresó nuevamente para su registro, la Escritura Pública N° 282 del 03-03-2022 de la Notaría 9ª de Medellín, por medio de la cual SANDRA YANETH NARANJO, transfirió a título de compraventa derechos de cuota, a favor de NATALIA ANDREA HERNANDEZ ZAPATA, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5093837 y fue registrada correctamente. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. RES-2026-014307-6 RES-2026-014307-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” RES-2026-014307-6 RES-2026-014307-6Página | 3
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para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” RES-2026-014307-6 RES-2026-014307-6Página | 3
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Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;
RESUELVE:
ARTICULO 1° Excluir y dejar sin efecto la anotación N° 8 en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 01N-5093834, por no corresponder a este inmueble, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 2° Una vez cumplida la presente resolución, continúese con el trámite de registro del turno de radicación de documento 2026-01N-6-16546, 2026-01N-6-16560 y 2026-01N-6-16562 de conformidad con los artículos 13 y ss., de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley
sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LUIS EDUARDO NARANJO
GÓMEZ, a NATALIA ANDREA HERNÁNDEZ ZAPATA, a HERNÁN
DE JESÚS TABORDA SÁNCHEZ, a MAGALI DEL CARMEN MAZO
AGUIRRE, a CARLOS MARIO RAMÍREZ JARAMILLO, a DEIVER
DAMIAN PASOS HERNÁNDEZ, a YOLIMA ANDREA RAVE GAVIRIA, a HERLEY JACKSON MENESES ESTRADA, a PAULA ANDREA OROZCO, y a las demás personas determinadas e indeterminadas que se vean afectadas con esta decisión, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
RES-2026-014307-6 RES-2026-014307-6