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SNR - Resolución 20260624135958

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624135958
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidaspor elnumeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingresoa estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condicionesque fijalaleypara determinarlosméritosy calidadesde losaspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en lasmodalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativade lasSuperintendenciasde laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicioCivil - CNSC expidiólaResolución 5643 de 29 de mayo de 2025, por medio de lacualse conformó

la listade elegiblespara proveer el empleo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 16, de carreraadministrativade laPlanta Global de Personal de laEntidad,ofertadocon laOPEC No. 207668 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 16 de junio de 2025, de acuerdo con el oifcio 2025RS082070 de 20 de junio del mismo año, suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para elefectoestablezcae/Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoriaserán provistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistay en estrictoorden descendente". Que el20 de mayo de 2026, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de listade elegibles,previo Página 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI.12025 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-6Superintendencia de Notariado y Registro- -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL agotamientode lostres(3)primerosórdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo uso del Módulo de reportede novedades del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalistade elegiblespara el elegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC Pidón LE 1 Elegible 1 Númerode identificación JONATHAN DAVID VILLAMIZAR 1 207668 45 1092352752 MARIÑO Que el día 12 de junio de 2025, con el acompañamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207668, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidos en losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que elseñorJONATHAN DAVID VILLAMIZAR MARIÑO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1092352752, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 17 de

juniode 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de prueba al señor JONATHAN DAVID VILLAMIZAR MARIÑO, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1092352752, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistocon un servidorpúblico nombrado en provisionalidadla señora LUISA FERNANDA CARO GONZÁLEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 28798039, mediante la Resolución No. 3969 de 21 de abrilde 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe darse por terminado un nombramiento provisional,a partirdel momento en que se posesione el elegible nombrado en período de prueba mediante esta resolución,con elfinde no afectarlaprestación del serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidoresen provisionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor lascualesse separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la Página ( 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Ju1J2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-6Superintendencia de

Notariado y Registro- - - RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL desvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarel derecho al debido proceso de la persona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interésgeneral atinentesalservicioprestado por elfuncionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad,dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinente al servicioque está prestando y debería prestarel funcionario concreto.Por supuesto, larazón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (porreglageneral) tienela administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contarcon elementos de juiciosuficientespara

ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudirante las instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdelincumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación.a(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde lainsubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva delcargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque está prestando y deberá prestar elfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Respecto a la discrecionalidadde la cualgozaba laFiscalíaGeneral de laNación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistoscon el registrode elegiblesy la protecciónespecial de las persona en situaciónde discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicóque la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso,losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocidoa quienes estánvinculadosbajoesta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteelderecho a laestabilidadpropiode quien accede a lafunción pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a lacual,su retirosoloprocederá por razones objetivasprevistas en la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara elacceso y permanencia en la carreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectivadebe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermediaque se leha reconocido a esta categoría de servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso público e integraronlalistade elegibles" Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-65Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubrede 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indeifnida: "Asílascosas,lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalldades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienenaquellosque participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosen elCódigo SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar:

Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirardel servicioa losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que lo ocupa no participeen él. 24.3.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado no ocupare lospuestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta leycomo causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes, pues no se tratade Página (5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI.12025 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-61Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

verificarla existenciao no de justascausas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la función pública, fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retiro del servicio de un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente,no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior,se deberá efectuar el nombramiento en período de prueba y declararse insubsistenteel nombramiento en provisionalidaden el cargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposicioneslegalesque regulan lamateriay en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa al señor JONATHAN DAVID VILLAMIZAR MARIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1092352752, en elcargo de Técnico Administrativo,

Código 3124, Grado 16, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica mensual de ($4.071.270).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentrode laplantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde la fecha de posesión, al finalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato, en lostérminos dispuestos en laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 R 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( Í POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba establecidoen elartículoprimero de lapresente resolución, se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde la señora LUISA FERNANDA CARO GONZALEZ, identificadacon cédula de ciudadanía No. 28798039, en elcargo de Técnico Administrativo,Código 3124, Grado 16,de laplanta globalde laSuperintendenciade Notariado y Registroefectuado mediante laResolución No. 3969 de 21 de abrilde 2016. La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor JONATHAN DAVID VILLAMIZAR MARIÑO, tome posesión,circunstanciaque leserá informadapor la Dirección de Talento

Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10)días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo 5°del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolución a JONATHAN DAVID

VILLAMIZAR MARIÑO, LUISA FERNANDA CARO GONZALEZ y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrige a partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los f

RICARDO AGUDELO SEDANO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspecili TH V

Proyectó: Yury AlejandraNieves Rojas - Grupo Vinculacióny AP `

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jui./2025 23 Junio de 2026 23 Junio de 2026 RES-2026-015780-6

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