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SNR - Resolución 20260624140635

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624140635
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015134-6 17 de junio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5132 2024-01N-3-3439 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO Con turno de radicación 2000-01N-6-744 del 11-01-2000 ingresó para su registro, la Escritura Pública N° 2023 del 18-11-1999 de la Notaría 17ª de Medellín, por medio de la cual INVERSIONES ARNULFO MUÑOZ Y CIA S. EN C. – COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN, transfirió a título de compraventa el derecho real de dominio, a favor de ANA EUGENIA MEJÍA JARAMILLO y MARÍA CLARA MEJÍA JARAMILLO, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 01N-5132 y 01N-5133. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5132, se evidencia la omisión del acto de compraventa. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2024-01N-3la omisión del acto de compraventa. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2024-01N-33439 en el cual, se solicita se inscriba el acto de compraventa, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5132. Cabe anotar que este turno se había pasado para el área de Actuaciones Administrativa, por cuanto se encontraba vigente gravamen de valorización en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5132, pero que por medio de requerimiento ingresaron la cancelación de valorización con turno 2026-01N-6-11407 oficio RC-1240 del 11-03-2026 de la Alcaldía de Medellín, y turno 2024-01N-6-44250 contentivo de aclaración a la Escritura Pública N° 2023 del 18-11-1999 de la Notaría 17ª de Medellín, los cuales se encuentran en trámite, y con los cuales se subsana la inconsistencia. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.

“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. RES-2026-015134-6 RES-2026-015134-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. RES-2026-015134-6 RES-2026-015134-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho

Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;

RESUELVE:

RES-2026-015134-6 RES-2026-015134-6Página | 3

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5132 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2000-01N-6-744 del 11-01-2000, Escritura Pública N° 2023 del 18-11-1999 de la Notaría 17ª de Medellín, código 0125 compraventa, en comentario este y otro. Valor $198.000.000=

DE: INVERSIONES ARNULFO MUÑOZ Y CIA S. EN C. –

COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN

NIT. 890.915.897-6

A: ANA EUGENIA MEJÍA JARAMILLO X

CC. 43.724.968

A: MARÍA CLARA MEJÍA JARAMILLO X

CC. 42.824.421 ARTICULO 2° Una vez cumplida la presente resolución informar al calificador para que proceda con la calificación de los turnos 2024-01N-6-44250 y 2026-01N-6-11407.

CC. 42.824.421 ARTICULO 2° Una vez cumplida la presente resolución informar al calificador para que proceda con la calificación de los turnos 2024-01N-6-44250 y 2026-01N-6-11407. ARTICULO 3 ° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, para su conocimiento y fines legales pertinentes (artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012). ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a ANA EUGENIA MEJÍA JARAMILLO, a MARÍA CLARA MEJÍA JARAMILLO, y al representante legal o quien haga sus veces de INVERSIONES ARNULFO MUÑOZ Y CIA

S. EN C. – COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN , haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por

Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

RES-2026-015134-6 RES-2026-015134-6Página | 4

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26

Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26

. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

RES-2026-015134-6 RES-2026-015134-6

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