SNR - Resolución 20260624145100
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260624145100
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015365-6 18 de junio de 2026
EXPEDIENTE No. 2025-ORIP173-170.1.1.173.35--1264
«Por la cual declara la titulación y apertura de Matricula Inmobiliaria del predio, donde se encuentra ubicado la “SEDE EDUCATIVA TITAN”, a favor del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, por ser un bien de uso público»
El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012, Titulo III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011 y por el artículo 20 y siguientes de la Ley 2044 de 2020, reglamentado mediante Resolución No. 09176 de 30 de octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES: Que mediante Oficio con Radicado No. SNR2025ER-311397-2 del 23-12-2025, el señor EDGAR ALEXANDER RUIZ GARCIA, en calidad de alcalde del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, a través de oficio 100.43 del 14-10-2025, solicita la constitución del título de propiedad de un predio afecto al uso público a favor del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
constitución del título de propiedad de un predio afecto al uso público a favor del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 2044 de julio de 2020, reglamentada por la Resolución 09176 de 2020, de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicado en zona sin proceso de legalización urbanística –Sede Educativa Titan”, jurisdicción del Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca y, por consiguiente, se proceda a la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria. Que en cumplimiento del paragrafo 1º. Del artículo 21 de la Ley 2044 y del artículo 5 de la Resolución No. 09176 de 2020 de la SNR, la Alcaldía de Cali, aportó la siguiente documentación: • Solicitud de constitucion de Titulo de Propiedad con su radicación
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Fecha: 09/Jul./2025
- Acta o certificacion de la Junta de Acción Comunal
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Fecha: 09/Jul./2025
Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
- Ficha predial -Concepto uso de suelos
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 • Planos de Terreno-Identificación del profesional topográfico
- Manifestación de desconocimiento del folio de matricula inmobiliaria
Que, conforme a la solicitud de titulación de predio, la Alcaldía del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, se estableció que sobre parte del predio de mayor extensión se encuentra implantada la Sede Educativa Titán, sin que se presenten ocupaciones irregulares o invasiones y que además cumple con las siguientes características:
1. Es afecto al uso público.
2. No ha sido objeto de legalización a través de un proyecto urbanístico aprobado.
Que conforme comunicación oficial emitida por la Junta de Acción Comunal del
características:
1. Es afecto al uso público.
2. No ha sido objeto de legalización a través de un proyecto urbanístico aprobado.
Que conforme comunicación oficial emitida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Guacanda de Yumbo Valle del Cauca, de fecha 29 de septiembre de 2025, manifestó que el espacio donde se encuentra ubicada la Sede Educativa Titán, en RES-2026-015365-6 RES-2026-015365-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
la calle 15 A No.4-08 del Barrio Guacandá, ha venido funcionando en dicho inmueble desde hace aproximadamente CINCUENTA Y SIETE (57) años, prestando de manera continua el servicio a la comunidad, por su uso y destinación, se constituye en un bien de uso público para el servicio y beneficio de la comunidad del barrio Guacanda y de los habitantes del Municipio de Yumbo. El Alcalde del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, obrando en su calidad de representante legal de los bienes inmuebles del Municipio de Yumbo tiene a su cargo la ejecución de las actuaciones administrativas, con el fin de obtener la declaratoria de bien baldío, La declaración de espacio público y la titulación de predios de uso público en zonas legalizadas urbanísticamente o en zonas sin proceso de legalización urbanística, en el caso que nos ocupa se trata de la Sede Educativa Titán, es una Institución Educativa que ha venido funcionando durante
predios de uso público en zonas legalizadas urbanísticamente o en zonas sin proceso de legalización urbanística, en el caso que nos ocupa se trata de la Sede Educativa Titán, es una Institución Educativa que ha venido funcionando durante CINCUENTA Y SIETE (57) AÑOS, ubicada en la Calle 15 A No. 4-08 del Barrio Guacanda, con un área de 1.058.391 m2. Por lo anterior, el Alcalde de Yumbo Valle del Cauca, mediante Oficio No. 100.43 del 14 de octubre de 2025, solicita «(…) constitución de título de propiedad de bien inmueble afecto al uso público ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística –Sede Educativa Titán – de conformidad con el artículo 21 de la Ley 2044 de 2020 y la Resolución 09176 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro (…)» localizado en el barrio Guacandá. Que el alcalde del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, obrando en su calidad de representante legal de los bienes inmuebles del Municipio de Yumbo, solicita especialmente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, registrando como titular de este al Municipio de Yumbo, con número de identificación tributaria 890.399.025-6. Ahora bien, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 2044 y del artículo 5 de la Resolución No. 09176 de 2020 de la SNR, el Alcalde de Yumbo Valle del Cauca, aportó la siguiente documentación:
- Certificación S/N de 29 de septiembre de 2025 expedida por la Junta de
artículo 5 de la Resolución No. 09176 de 2020 de la SNR, el Alcalde de Yumbo Valle del Cauca, aportó la siguiente documentación:
- Certificación S/N de 29 de septiembre de 2025 expedida por la Junta de Acción Comunal – del barrio Guacanda de Yumbo Valle del Cauca, mediante la cual manifiesta “(...) Que, por su destinación y uso, el mencionado inmueble se constituye en un bien de uso público para el servicio y beneficio de la comunidad del barrio Guacanda y de los habitantes del Municipio de Yumbo, al estar destinado a la prestación del servicio educativo de carácter colectivo y social...”.
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- Certificación expedida por la Secretaria de Educación del Municipio de Yumbo, en la cual certifica que la Sede Educativa Titán está localizada en la
Calle 15 A # 4-08 Barrio Guancanda, Código catastral 0102000001070010000000000, área de terreno 1.091 mts2, no se evidencia Matricula Inmobiliaria, área edificada 1.341 mts2.
- Levantamiento topográfico, carta catastral.
- Concepto de uso de suelo No. 105.15.2.696-2025 del 04 de septiembre de
2025.
Luego, por Auto AUT-2025-004645-2 del 26/12/2025, expedido por esta Oficina de
cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fijación, publicación o emisión del último aviso, para oponerse a la expedición de la resolución que decide la titulación y ordena el registro del derecho de dominio a favor Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca. Teniendo en cuenta que la última publicación tuvo lugar el día 25 de marzo en el periódico La Republica.co, el término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles se cumplieron el día 05 de junio de la presente anualidad, sin que se presentara oposición alguna.
2. INTERVENCION DE TERCEROS
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En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes, ni de terceros.
3. PRUEBAS
Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente al Teatro Los Cristales, además de contar con los documentos aportados como:
- Certificación S/N de 29 de septiembre de 2025 expedida por la Junta de Acción Comunal – del barrio Guacanda de Yumbo Valle del Cauca, mediante la cual manifiesta “(...) Que, por su destinación y uso, el mencionado inmueble se constituye en un bien de uso público para el servicio y beneficio de la comunidad del barrio Guacanda y de los habitantes del Municipio de
la cual manifiesta “(...) Que, por su destinación y uso, el mencionado inmueble se constituye en un bien de uso público para el servicio y beneficio de la comunidad del barrio Guacanda y de los habitantes del Municipio de Yumbo, al estar destinado a la prestación del servicio educativo de carácter colectivo y social...”.
- Certificación expedida por la Secretaria de Educación del Municipio de Yumbo, en la cual certifica que la Sede Educativa Titán está localizada en la
Calle 15 A # 4-08 Barrio Guancanda, Código catastral 0102000001070010000000000, área de terreno 1.091 mts2, no se evidencia Matricula Inmobiliaria, área edificada 1.341 mts2.
- Levantamiento topográfico, carta catastral.
- Concepto de uso de suelo No. 105.15.2.696-2025 del 04 de septiembre de
2025.
4. NORMATIVIDAD APLICABLE
4.1. La Corte Constitucional en Sentencia C-183 de 2003 señala que los bienes de uso público se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales y estar destinados al uso común de todos los habitantes.
4.2. El artículo 63 de la Constitución Política señala “Los bienes de uso público (…) son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Asimismo, el artículo 82 ibídem establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del RES-2026-015365-6 RES-2026-015365-6Página | 9
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- Concepto de uso de suelo No. 105.15.2.696-2025 del 04 de septiembre de
2025.
Luego, por Auto AUT-2025-004645-2 del 26/12/2025, expedido por esta Oficina de Registro de Cali, se admitió dicha solicitud de la titulación del predio donde se encuentra la Institución Educativa El Titan, a favor del Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, por ser un bien de uso público, se desconoce el número de Matrícula Inmobiliaria.
EI 09-03-2026, el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro publicó en su página web el Auto AUT-2025-004645-2 del 26/12/2025, «Por el cual se admite una solicitud de titulación del predio denominado “SEDE EDUCATIVA TITAN”, se desconoce folio de Matricula Inmobiliaria a favor del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, por ser un bien de uso público»
Por Radicado SNR2026ER-085403-2 del 27/03/2026, alcalde del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, adjuntó el oficio remisorio y las respectivas constancias de publicaciones de aviso, diario oficial y emisora local a esta Oficina de Registro. El artículo 7 de la Resolución No. 09176 de 2020 señala que para garantizar el derecho de oposición de terceros, éstos contarán con un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fijación, publicación o emisión del último aviso, para oponerse a la expedición de la resolución que decide la titulación y ordena el registro del derecho de dominio a favor Municipio de
sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución entre otros, su número distintivo, si lo tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.»
4.8. El Decreto 19 del 10/01/2012, estipula que «Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por objeto proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarios o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y la Ley.»
4.9. El artículo 21 de la Ley 2044 de 2020, facultó a los Registradores de Instrumentos Públicos para que mediante acto administrativo declare la titularidad de las entidades territoriales sobre predios afectos al uso público, los cuales, pueden estar en zonas legalizadas urbanísticamente o en zonas sin legalización urbanística. RES-2026-015365-6 RES-2026-015365-6Página | 10
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Fecha: 09/Jul./2025 espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
4.4. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
4.5. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
4.6. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.»
4.7. El Artículo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCION: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número
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Así mismo, el parágrafo tercero ibídem dispuso que la Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un término no superior a tres meses de emitida la presente ley para reglamentar el presente artículo por medio de un acto administrativo, el cual deberá contar con por lo menos, procedimiento, términos y tiempos de cada una de las actividades, áreas o funcionarios responsables, los requisitos establecidos en este artículo y término total del trámite, sin perjuicio de aspectos adicionales que esta entidad considere.
4.10. Mediante Resolución No. 9176 de 30 de octubre de 2020 de la SNR se regula el procedimiento para dar debida aplicación a los artículos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020.
4.11. En el artículo 22 de la Ley 2044 de 2020, se adicionan tres parágrafos al artículo 5o de la Ley 9 de 1989 así:
«PARÁGRAFO 1o. El espacio público resultante de la adopción de instrumentos de planeamiento o de gestión o de la expedición de licencias urbanísticas se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización o la parcelación en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos.
La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.
Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos.
La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.
PARÁGRAFO 2o. El espacio público resultante del desarrollo de proyectos de infraestructura se incorporará mediante el registro de la escritura de entrega o cesión en la oficina de instrumentos públicos. Así mismo, previo procedimiento de desenglobe y apertura del folio de matrícula inmobiliaria en la escritura de cesión se debe determinar su localización, cabida y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la puesta en funcionamiento de la infraestructura construida.
PARÁGRAFO 3o. Luego de la suscripción de la escritura del espacio público generado mediante cesión o entrega de infraestructura, se notificará por parte de la oficina de instrumentos públicos a las entidades territoriales como representantes del patrimonio inmueble municipal o distrital, quienes en un término máximo de 15 días hábiles verificarán su concordancia con las RES-2026-015365-6 RES-2026-015365-6Página | 11
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Fecha: 09/Jul./2025 normas y estándares del espacio público establecidas en los instrumentos de ordenamiento territorial de cada municipio o distrito si la encuentran acorde, manifestarán su aceptación, caso contrario solicitarán al notario los ajustes y
Fecha: 09/Jul./2025 normas y estándares del espacio público establecidas en los instrumentos de ordenamiento territorial de cada municipio o distrito si la encuentran acorde, manifestarán su aceptación, caso contrario solicitarán al notario los ajustes y aclaraciones respectivas y radicarán las escrituras ajustadas a la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos.»
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En cumplimiento del artículo 3 y 5 ibídem, mediante oficio 100.43 del 14-10-2025, el señor EDGAR ALEXANDER RUIZ GARCIA, en calidad de alcalde del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, solicita la constitución del título de propiedad de un predio afecto al uso público a favor del Municipio de Yumbo Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 2044 de julio de 2020, reglamentada por la Resolución 09176 de 2020, de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicado en zona sin proceso de legalización urbanística –Sede Educativa Titan”, jurisdicción del Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca.
Verificada la solicitud y la documentación aportada, por el señor EDGAR ALEXANDER RUIZ GARCIA, en calidad de alcalde del Municipio de Yumbo Valle del Cauca y teniendo en cuenta que se desconoce Folio de Matrícula Inmobiliaria, este despacho en cumplimiento de lo contenido en el artículo 21 de la Ley 2044 de 2020 y los artículos 5, 7 y siguientes de la Resolución No. 09176 de 30 de octubre 2020 de la SNR, teniendo en cuenta que la Alcaldía del Municipio de Yumbo,
2020 y los artículos 5, 7 y siguientes de la Resolución No. 09176 de 30 de octubre 2020 de la SNR, teniendo en cuenta que la Alcaldía del Municipio de Yumbo, cumplió con los requisitos de procedibilidad que trata el parágrafo del artículo 3 y el artículo 5 de la Resolución No. 09176 del 30/10/2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Es importante manifestar que el artículo 24 de la Ley 2044 de 2020, prevé:
«ARTÍCULO 24. Oposición. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fijación, publicación o emisión del último aviso de que trata el artículo anterior, los terceros interesados en oponerse a la adopción de la resolución que registra el derecho de dominio sobre bienes afectos al uso público a favor de las entidades oficiales o entes territoriales, podrán presentar un documento de oposición a dicha adopción, y deberán acompañarlo de los medios probatorios que le sirvan de soporte.»
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Fecha: 09/Jul./2025
Teniendo en cuenta que la fijación de publicación del último aviso tuvo lugar el día 25 de marzo en el periódico La Republica.co, el término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles se cumplieron el día 05 de junio de la presente anualidad, y no hubo
25 de marzo en el periódico La Republica.co, el término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles se cumplieron el día 05 de junio de la presente anualidad, y no hubo pronunciamiento u oposición alguna de terceros interesados en el caso concreto.
Por lo anterior, y conforme al artículo 25 de la Ley 2044 de 2020, es procedente declarar la titulación del predio “Sede Educativa Titán” sin matrícula inmobiliaria, a favor del Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, por ser un bien de uso público.
Es importante precisar que dicho acto se realizará por medio del Código de Naturaleza Jurídica No. 0124, Cesión Obligatoria de Zonas con Destino a Uso Público, la cual estipula el Consejo de Estado, Sección Primera, Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), Radicación número: 15001-23-31-000-2002-02582-01(AP), lo siguiente:
«Las áreas de cesión obligatoria gratuita son definidas por el artículo 5o. de la ley 9 de 1989, como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes", señalando en su inciso segundo, entre otras, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, los parques, plazas, zonas verdes
de los habitantes", señalando en su inciso segundo, entre otras, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, los parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, etc, y en general "todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo". Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la RES-2026-015365-6 RES-2026-015365-6Página | 13
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Fecha: 09/Jul./2025 actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución.»
actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución.»
Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos velar porque cada folio exhiba en todo momento el estado jurídico de los predios en él inscritos y en el entendido que este predio no tiene folio de matrícula inmobiliaria, no se refleja la real situación jurídica del inmueble.
De conformidad con las disposiciones anteriores esta oficina,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.: Declarar la titulación del predio donde está ubicada la “Sede Educativa Titán”, a favor del Municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca, por ser un bien de uso público, con área de MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILESIMAS DE METROS CUADRADO (1.058.391M2), cuyos linderos son los siguientes:
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO 2º: Ordenar la apertura de folio de Matricula Inmobiliaria, asignandose al predio de uso público donde se encuentra localizada la “Sede Educativa Titán”, ubicada en la Calle 15 A No. 4-08 del Barrio Guacanda.
ARTICULO 2º: Ordenar la apertura de folio de Matricula Inmobiliaria, asignandose al predio de uso público donde se encuentra localizada la “Sede Educativa Titán”, ubicada en la Calle 15 A No. 4-08 del Barrio Guacanda.
ARTICULO 3º: Ordenar, la inscripción del presente acto administrativo, bajo el código registral No. 0124, Cesión Obligatoria de Zonas con Destino a Uso Público.
ARTICULO 4º: Notifíquese el presente Acto Administrativo a la alcaldía del Municipio de Yumbo Valle del cauca, entidad representada por el señor EDGAR ALEXANDER RUIZ GARCIA, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, en la forma prevista en los Artículos 68 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTICULO 5º: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO 6º: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria aperturado.
ARTÍCULO 7º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria aperturado.
ARTÍCULO 7º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JUAN SEBASTIAN MELO CABAL
RES-2026-015365-6 RES-2026-015365-6Página | 15
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal (E) ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Copia MONICA ECHEVERRY
Elaboró: MONICA MARIA ECHEVERRY PORTELA / ORIP173
Revisó: OLGA JISSETH RENTERIA MENA / ORIP173
Aprobó: . OLGA JISSETH RENTERIA MENA / ORIP173
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