SNR - Resolución 20260624145708
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260624145708
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015509-6 19 de junio de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL FOLIO
DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-87225.
EXPEDIENTE 384-AA-2026-09.
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE
TULUÁ - VALLE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante auto No. AUT-2026-001857-5 de fecha 21 de mayo de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-87225, debido a la solicitud de corrección N°2026-384-3-141 elevada por el señor EDWARD JARAMILLO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.343.855. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes "SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, CONSTITUI LIMITACIÓN AL DOMINIO
cédula de ciudadanía N° 17.343.855. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes "SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, CONSTITUI LIMITACIÓN AL DOMINIO "AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR" LEY 258/1996; Ε.Ρ. # 323 DE NOV-21-2025.
EL JUZGADO 3º CIVIL MUNICIPAL DE TULUA COMUNICO EMBARGO POR OFICIO 1010 DE FECHA DIC-03-2025 Y LA ORIP DE TULUA REGISTRO LA ORDEN DE
EMBARGO, DESCONOCIENDO EL ART. 7 DE LA LEY 258/1996, INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES" “Que según lo expuesto por EDWARD JARAMILLO ARENAS, la matrícula 384-87225, puede contener presuntas inconsistencias que no permiten que el citado folio refleje la real situación jurídica del predio que identifica el (articulo 49 Ley 1579 de 2012).
Que como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2026-384-3-141 y que la inscripción que
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2026-384-3-141 y que la inscripción que figura en el folio de matricula 384-87225 como anotación número 19, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los citados folios, en aras de que las matriculas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Que en el auto de apertura N° AUT-2026-001857-5 de fecha 21 de mayo de 2026, se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa a TERCEROS DERTERMINADOS E INDETERMINADOS, que se crean con derecho a intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011., la cual se efectuó el dia 25 de mayo de 2025 a través de comunicación N° 1 publicada por el término de cinco días, contados a partir del dia 25 de mayo de 2026 desde las 8 am hasta el dia 01 de junio de 2026 a las 5:00 pm, en la cartelera ubicada en la sala de usuarios ubicada a un lado de la ventanilla de caja.
dia 25 de mayo de 2026 desde las 8 am hasta el dia 01 de junio de 2026 a las 5:00 pm, en la cartelera ubicada en la sala de usuarios ubicada a un lado de la ventanilla de caja. Que mediante oficio SNR2026EE-154076-1 de fecha 25 de mayo de 2026, se comunicó del inicio de la actuación administrativa al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA – VALLE DEL CAUCA y se solicitó al señor Juez que comunicara y corriera translado a la parte demandante, señores BANCO DE OCCIDENTE S.A., dentro del proceso ejecutivo promovido en dicho despacho judicial con (rad: 76-834-40-03-003-202500451-00), a fin de que si lo deseaba podía intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante oficio SNR2026EE-154084-1 de fecha 25 de mayo de 2026, se comunicó del inicio de la actuación administrativa al señor EDWARD JARAMILLO ARENAS y la señora GLADYS NUÑEZ MENDOZA, a fin de que si lo decidían podían intervenir en la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011.
3. PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-09. • Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3-141 • Fotocopia de la escritura 3230 de fecha 21-11-2025 de la Notaria Primera de Tulua – Valle del Cauca. • Fotocopia del oficio 1010 del 03-12-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal de
Tuluá.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
– Valle del Cauca. • Fotocopia del oficio 1010 del 03-12-2025 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria N° 384-87225, se detalla que: Al revisar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-11627 de fecha 04/12/2025, contentivo de la escritura 3230 de fecha 21-11-2025 de la Notaria Primera de Tuluá – Valle del Cauca, se pudo evidenciar que la misma contenia los actos jurídicos de: FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 384-87225; AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR (Cod. 0304), constituida según escritura 3230 de fecha 21-11-2025 de la Notaria Primera de Tuluá – Valle del Cauca, realizada por los señores EDWARD JARAMILLO ARENAS y la señora GLADYS NUÑEZ MENDOZA. Que la AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, regulada por la Ley 258 de 1996, protege
señores EDWARD JARAMILLO ARENAS y la señora GLADYS NUÑEZ MENDOZA.
Que la AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR, regulada por la Ley 258 de 1996, protege la vivienda al hacer que el inmueble sea inembargable (art 7 Ley 258/96). Que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá, mediante oficio 1010 de fecha 03-12-2025 dentro del proceso ejecutivo instaurado por BANCO DE OCCIDENTE S.A. contra EDWARD JARAMILLO ARENAS, decretó el embargo de su derecho de cuota en el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 384-87225. Que dia 12-02-2026 fue radicado su registro el citado oficio 1010 del 03-12-2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá, correspondiéndole el turno 2025-384-61038 el cual fue inscrito en el folio 384-87225 erradamente, ya que no se tuvo en cuenta al momento se su calificación que sobre el citado inmueble se encontraba inscrita AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR (art 7 de la Ley 258/96). Que el citado art 7 de la Ley 258 de 1996, comtempla dos casos en los cuales es procedente la inscripción del embargo de un inmueble sometido a afectación a vivienda familiar “1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.” Que el caso en comento no está enmarcado dentro de las dos excepciones anteriormente
registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.” Que el caso en comento no está enmarcado dentro de las dos excepciones anteriormente citadas para que esta Oficina hubiese podido registrar el citado embargo, ya que no hay hipoteca constituida con anterioridad ni se había constituido la hipoteca para garantizar el préstamo para la adquisición del inmueble.
Que por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto ni valor alguno la anotación N° 19 del folio 384-87225, contentiva del acto jurídico de embargo derecho de cuota, inscrito según oficio 1010 del 03-12-2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, DE: BANCO DE OCCIDENTE S.A., A: EDWARD JARAMILLO ARENAS Así las cosas, y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, RES-2026-015509-6 RES-2026-015509-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar.
lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederá a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012, art 7 Ley 259 de 1996 y demás normas concordantes.
6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla dejando sin efecto ni valor alguno e invalidando la anotación N° 19 del folio de matricula 384-87225, contentiva del acto jurídico de embargo derecho de cuota, inscrito según oficio 1010 del 03-12-2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, DE: BANCO DE OCCIDENTE S.A., A: EDWARD JARAMILLO
ARENAS.
cuota, inscrito según oficio 1010 del 03-12-2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, DE: BANCO DE OCCIDENTE S.A., A: EDWARD JARAMILLO
ARENAS.
Lo anterior, debido a que sobre el citado folio de matrícula inmobiliaria, en su anotación N° 18, se encuentra inscrita y vigente Afectacion a Vivienda Familiar según escritura 3230 de fecha 21-11-2025 de la Notaria Primera de Tuluá – Valle del Cauca. Acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro del oficio 1010 del 03-12-2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulua, contentivo del acto jurídico de embargo de derecho de cuota DE: BANCO DE OCCIDENTE S.A., A: EDWARD JARAMILLO ARENAS, como anotación número 19 del folio 384-87225, se adelantó la RES-2026-015509-6 RES-2026-015509-6Página | 5
dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalídese la anotación número 19 del folio de matrícula inmobiliaria 384-87225, para lo cual se bloqueará el citado folio con el turno de corrección 2026-384-3-141 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA, a la parte demandante dentro del proceso ejecutivo singular rad: 2025-00451-00, BANCO DE OCCIDENTE S.A, a EDWARD JARAMILLO ARENAS, a GLADYS NUÑEZ MENDOZA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-87225 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO CUARTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en el citado folio. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-87225 con el turno de corrección 2026-384-3-141.
La presente decisión se notificará al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA, a la parte demandante dentro del proceso ejecutivo singular rad: 2025-00451-00, BANCO DE OCCIDENTE S.A, a EDWARD JARAMILLO ARENAS, GLADYS NUÑEZ MENDOZA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE:
– Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384
Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
RES-2026-015509-6 RES-2026-015509-6