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SNR - Resolución 20260624190942

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624190942
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015776-6 23 de junio de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico, allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 19 de junio de 2026, por la Doctora Mildred Johanna Bocanegra Rodríguez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima, solicitó lo siguiente: “(…) De manera comedida y de acuerdo a lo peticionado por los funcionarios, me permito solicitar se estudie la viabilidad de autorizar la suspensión de términos, o el permiso respectivo a todos los funcionarios de la ORIP de Purificación Tolima, o un horario especial, por el día 24 de junio de 2026 . Ello debido a la declaratoria de día cívico efectuado por la Asamblea Departamental del Tolima mediante ordenanza número 020 de 10 de junio de 2003, en la que en su artículo segundo ordena al Gobierno Departamental a través de la Secretaría de RES-2026-015776-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Educación y Cultura, a que coordine con los Alcaldes Municipales la preparación y realización de las actividades del San Juan y San Pedro, para motivar a los Tolimenses a que conserven y promuevan las tradiciones culturales del Departamentos y para despertar el sentido de pertenencia y región que nos debe caracterizar. (Adjunto documentos para los fines pertinentes). Igualmente en concordancia con la Gobernación del Tolima y Alcaldía Municipal. Adicional a ello informo, que a lo largo y ancho del sector donde está ubicada la oficina instalan casetas y ventas informales; y además de ello realizan actos protocolarios, desfiles y presentaciones durante el día por parte tanto de la Alcaldía Municipal como de los diferentes Colegios, lo que igualmente afecta la normal prestación del servicio público registral. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 22 de junio de 2026, por el Doctor Leonel Sánchez Hernández, Director Regional Centro, Principal, solicitó lo siguiente: “(…) De manera atenta remito hilo del correo, mediante el cual se solicita otorgar suspensión de términos para la Orip Purificación, por el día 24 de junio de 2026, con ocasión del decreto de día cívico ordenado por la Alcaldía Municipal de Purificación. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro atendiendo lo solicitado por la Registradora

junio de 2026, con ocasión del decreto de día cívico ordenado por la Alcaldía Municipal de Purificación. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro atendiendo lo solicitado por la Registradora Seccional, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima, durante el día 24 de junio de 2026. Lo anterior, con el fin de promover y fomentar el acceso a la cultura, y de garantizar la integridad y seguridad de los servidores públicos y de los usuarios. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 24 de junio de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, RES-2026-015776-6Página | 3

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Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, RES-2026-015776-6Página | 3

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Mildred Johanna Bocanegra Rodríguez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima, la suspensión de términos y la

general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio de 2026. @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente RES-2026-015776-6Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; LEONEL SANCHEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ

BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

BALCERO

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-015776-6

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