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SNR - Resolución 20260624192348

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260624192348
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

,. 1Superintendencia de Notariado y Registro r,

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueronconferidaspor el numeral 23 del artículo13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en lasEntidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepcionesy que elingresoa estos cargos,así como el ascenso en los mismos se efectuarápreviocumplimientode los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar losméritosy calidadesde los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convocó y estableciólas reglasdel proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascenso y Abiertopara proveerlosempleos en vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisiónNacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 5057 de 9 de mayo de 2025,pormedio de lacualse

conformó la listade elegiblespara proveer el empleo de ProfesionalEspecializado, Código 2028, Grado 12, de carreraadministrativade laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,ofertadocon laOPEC No. 202738 en lamodalidad de abierto. Que, lacitada Resolución quedó en firme eldía 26 de mayo de 2025 de lasposiciones1 a la20 y de la22 a la 26; laposición21 adquiriófirmezaindividualel05 de noviembre de 2025; y,a partirde la posición27 hasta la 92, lafirmezaindividualse produjoel25 de noviembre de 2025. Que elartículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoNacional. Los empleos objetode laconvocatoriaseránprovistosa partirde quienocupe el primerpuestode lalistay en estrictoordendescendente". Página 1 1 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 Versión:1

BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.!2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que, mediante oficioNo. 2026RS096038 del 22 de mayo de 2026, la DirectoraTécnica de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del ServicioCivil,Edna PatriciaOrtega Cordero, establece: "La Comisión Nacional del Servicio CivilCN SC efectuó estudio técnico entre los empleos declarados desiertosy la OfertaPública de Empleos de Carrera OPEC del Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en cumplimiento a loslineamientoscontenidos en el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020. Acorde con elresultado del Estudio y previo agotamiento de los tres (3)primeros órdenes de provisiónde que trataelartículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 20151, es posible realizarlaautorizaciónde uso así:"

EMPLEO DESIERTO DENOMINACION

DEL

EMPLEO

AUTORIZACIÓN

OPEC DESIERTA

Concepto OPEC Posición `' Cédula. Etegible PROFESIONAL MISMO DARIOALONSO 202782 2 ESPECIALIZADO 202738 36 16553791 POSSO DOMINGUEZEMPLEO

2028-12 Que eldía 19 de noviembre de 2025, con elacompañamiento de la Oficina de Control Internode Gestión, en cumplimiento de lo establecidopor la CNSC, en el artículo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara la escogencia de

plazas vacantes para la OPEC 202738, según la posición en la listade elegibles, atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que el señor Dario Alonso Posso Dominguez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 16553791, cumple con los requisitosy competencias laboralespara desempeñar el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano el 18 de juniode 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en período de prueba al señor Dario Alonso Posso Dominguez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 16553791, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Página 1 2 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-6Superintendencia de Notariado y Registro. -

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo,conforme a la Resolución No. 530 del 22 de enero de 2015, con la señora Corina Berrocal Rodero, identiifcada con cédula de ciudadanía No. 32866580, empleada con derechos de carrera administrativaen el empleo AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18 de laplanta globalde personal. Que, a su vez en el empleo titularde lacitadaservidorapúblicaCorina Berrocal Rodero, este es, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18, se encuentra provistode manera temporal mediante encargo, conforme a laResolución No. 530 del 22 de enero de 2015, por elseñor Ricardo Javier Matos Puerta,identificadocon cédulade ciudadanía No. 73103171. Que, por otra parte,el empleo titulardel citadoservidorpúblicoRicardo Javier Matos Puerta, este es, en el empleo, Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 16, se encuentra nombrado en provisionalidaden la planta globalde personal de la Entidad conforme a laResolución No. 7240 del 9 de juliode 2024, por laseñora Lucy Ines Mejia Montes, identificadocon cedula de ciudadanía No. 41930026. Que el Decreto 1083 de 2015 modiifcado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminaciónde encargo y nombramiento provisional.

Antes de cumplirseel términode duraciónde encargo,de prórrogao delnombramiento provisional,elnominado,rpor resoluciónmotivada,podrá darlospor terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: "(...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde losservidoresen provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa delcargo alfuncionario.(...)Por eso,losmotivosde interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarel derecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así,ladiscrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interésgeneralatinentesal servicioprestadopor elfuncionariohabidacuenta de susresponsabilidadesen la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazónespecificaatinenteal servicioque estáprestandoy deberíaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que elcargo va a serocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugar Página 1 3 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul.l2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-61:'Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio sobre eltema de retirode los provisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración,hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipiodemocrático, elprincipiode publicidaden las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara ejercer su derecho de contradicción y defensa a finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudiciales para controlar los abusos en el ejerciciodel pode.r De esta forma a la Administración corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos pueden se,r por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizaciónde los principiosque orientanla función administrativa o derivados delincumplimientode lasfuncionespropiasdelcargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soporte fáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde nulidadpor falsamotivación. a(...)

"En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la provisión definitivadel cargo por haberse realizadoel concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específicaatinenteal servicioque está prestando y deberá prestar el funcionario concreto" Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-2333-000-2013-00149-01, señaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,los cargos específicosque serian provistos con el registrode elegiblesy la protecciónespecialde las persona en situaciónde discapacidad,lasmadres, padres cabeza de familia ,ylos pre-pensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitación que teníalaFiscalíaGeneral de laNación era reemplazarlos por una persona Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-61Superintendencia de

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TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE

UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL que hubiere ganado elconcurso y ocupado un lugar que lepermitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, los provisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidadrelativaque se la ha reconocido a quienes están vinculadosbajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que _ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidoresen provisionalidadcede frenteal derecho que leasistea una persona que superó todas las etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provisionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropiode quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual, su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de selección e integreel registrode elegibles,dada la prevalenciadelmérito como presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vinculolaboralde un empleado que

ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplazarespectivadebe ser provistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativao intermediaque se le ha reconocido a esta categoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel8 de octubrede 2019,reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque leasistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarsede manera indefinida: Página 1 5 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/Jul./2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-61Superintendencia de Notariado y Registro.,-.-_."-

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TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde laque gozan todos losfuncionariospúbllcosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en lamedida en que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues

este debe proveerse a travésde concurso de méritos.Por su parte,aquellos funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidad laboral reforzada,pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósitode proveer elcargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidadcede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique,cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos previstosen el Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y elempleado que loocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistosen provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaróexequibleelartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque:

"En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamente establecidasporta ley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade verificarla existenciao no de justascausas del despido de Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 7

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-61'Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a losprocesos de selecciónpara el ingreso a la función pública, fundados en el mérito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado públiconombrado en provisionalidada efectode cumplircon el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con lalistade elegiblesresultantesdel Concurso Públicode Méritos correspondiente,no es necesario agotar elproceso especialde levantamiento

de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en periodode prueba, dar por terminado los encargos y declararse insubsistente el nombramiento en provisionalidaden elcargo a suplirpor listade elegibles,paradarcumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativay lasdisposicioneslegalesque regulanlamateria y en todo caso garantizarlaprestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en períodode prueba.Nombrar en períodode prueba dentro de la carreraadministrativaal señor Dario Alonso Posso Dominguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16553791, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, de la Planta Globalde Personalde laEntidad, con una asignaciónmensual de $ (5.456.748)pesos.

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personalque impliqueelejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.2.6.29delDecreto1083 de

2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperíodode prueba de que trataelpresente

artículotendrá una duración de cuatro (4)meses contados a partirde lafecha de posesión, Página 17 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-61Superintendencia de Notariado y Registro

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TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL alfinalde los cuales será evaluado el desempeño laboralpor el superior inmediato, en los términos dispuestos en la Resolución 7060 del 6 de juniode 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Terminaciónde un encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con laseñora Corina Berrocal Rodero, identificadacon cédula de ciudadanía número 32866580, en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18 del cual es titular,una vez elseñor Dario

Alonso Posso Dominguez, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de locual se leinformará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Terminaciónde un.encargoy reintegroal empleo del cual es titular:Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el artículoprimero de la presente resolución,se da por terminado el encargo realizado mediante la Resolución No 530 del 22 de enero de 2015, con el señor Ricardo Javier Matos Puerta, identificadocon cédula de ciudadanía número 73103171, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 18 quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 delcual es titular,una vez elseñor Dario Alonso Posso Dominguez, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado en período de prueba, de locual se leinformará a través de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO: Declaratoria de Insubsistencia. Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba y terminación de los encargos efectuados en los artículosprecedentes de esta resolución,se declara insubsistenteel nombramiento en provisionalidadde laseñora Lucy Ines Mejia Montes identificadacon cédula de ciudadanía No. 41930026, en el cargo de AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 16 de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la

Resolución 7240 de 9 de juliode 2024. La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva una vez el señor Dario Alonso Posso Dominguez, tome posesión, circunstanciaque le será informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTÍCULO SEXTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elarticulo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resoluciónno procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en la intranety página web de laentidad,por eltérminode diez(10)días hábiles,en cumplimiento

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2023 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-61 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE DAN POR

TERMINADOS UNOS ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en el artículo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicación. Comunicarlapresenteresolucióna Dario Alonso Posso Dominguez, Corina Berrocal Rodero, Ricardo Javier Matos Puerta,Lucy Ines Mejia Montes y a la Dirección de Talento Humano para lopertinente ARTÍCULO NOVENO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los RICARDO GUDELO SEDANO Superintende e de Notariado y Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma '

Revisó: Nancy Maribel Ordóñez Cáceres - ProfesionalEspeciali TH

Proyectó: Jose David Perez Ramos - Grupo Vinculacióny AP LS

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 091Ju1.12025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C., Colombia 23 Junio de 2026 23 Junio de 2026 RES-2026-015797-6

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