SNR - Resolución 20260625102750
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260625102750
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-015757-6 23 de junio de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N-5579209 y 01N-5579210 2026-01N-3-1715 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Con turno de radicación 2026-01N-6-8126 del 26-02-2026, ingresó para su registro, la escritura pública N° 3955 del 12-08-2025 de la Notaría 8ª de Medellín, por medio de la cual JONATHAN GARCÍA ROMERO, transfirió a título de compraventa derechos de cuota, a favor de ANDRÉS FELIPE PORRAS HIGUITA, acto seguido ANDRÉS FELIPE PORRAS HIGUITA y LUIS ALBEIRO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, constituyeron reglamento de propiedad horizontal, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5377209, de la cual se generaron las matrículas inmobiliarias N° 01N-5579209 y 01N-5579210, acto seguido liquidaron comunidad en los inmuebles generados del reglamento de propiedad
cual se generaron las matrículas inmobiliarias N° 01N-5579209 y 01N-5579210, acto seguido liquidaron comunidad en los inmuebles generados del reglamento de propiedad horizontal así: para ANDRÉS FELIPE PORRAS HIGUITA, el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579209, y para LUIS ALBEIRO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579210, y este a su vez constituyó afectación a vivienda familiar, en el inmueble adjudicado a su favor. En el proceso de registro de la Escritura Pública N° 3955 del 12-08-2025 de la Notaría 8ª de Medellín, el funcionario calificador incurrió en varios errores, toda vez que ordeno el registro de la afectación a vivienda familiar, en la anotación N° 3 del folio de matrícula inmobiliaria N° 01N-5579209, cuando lo correcto era llevarla en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579210. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección 2026-01N-31715 en el cual, se solicita se solicita se invalide la anotación N° 3 afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579209 por no corresponder a este inmueble y se lleve en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579210. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y
corresponder a este inmueble y se lleve en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579210. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles.
RES-2026-015757-6 RES-2026-015757-6Página | 2
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula.
El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” RES-2026-015757-6 RES-2026-015757-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5579209, invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N° 3, por no corresponder a este inmueble, y se lleve el registro del acto de afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con
01N-5579209, invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N° 3, por no corresponder a este inmueble, y se lleve el registro del acto de afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 01N-5579210, por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 2° Como consecuencia de lo ordenado en el numeral primero de esta resolución se ordena corregir el folio de matrícula N° 01N-5579210, adicionándole en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación: Radicación 2026-01N-6-8126 del 26-02-2026, Escritura Pública N° 3955 del 12-08-2025 de la Notaria 8ª de Medellín, código 0304 afectación a vivienda familiar.
DE: LUIS ALBEIRO VÁSQUEZ GONZÁLEZ X
CC. 71.715.436
A: CARLA CRISTINA OCHOA PÉREZ
CC. 43.587.187 ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LUIS ALBEIRO VÁSQUEZ
GONZÁLEZ, a CARLA CRISTINA OCHOA PÉREZ, y a ANDRÉS
1437 de 18 de enero de 2011, a LUIS ALBEIRO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, a CARLA CRISTINA OCHOA PÉREZ, y a ANDRÉS FELIPE PORRAS HIGUITA, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
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NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: LINA ISABEL DORIA CASTILLO / ORIP26
Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / ORIP26
. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC
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