SNR - Resolución 20260625103659
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260625103659
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
Y Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-013710-6 2 de junio de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SINCELEJO Por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-145660 y 145700. Turno de Corrección No. 2025-340-3-1222 del 20 de noviembre de 2025 Expediente No. 5 - 2026 El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO |. ANTECEDENTES Mediante Formato Solicitud de Corrección del 20 de noviembre de 2025, radicado en esta Oficina con No.2025-340-3-1222, la señora KIARA LASCANO, solicitó lo siguiente: “En este caso la matrícula 340-145660 deber ser a nombre de KIARA LASCANO y en el certificado aparece LUZ MOSQUERA y la matrícula de esta es la 340-145700.” Corregir los presuntos errores, modifica la actual situación jurídica de los inmuebles, por ello la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No. AUT-2026-001530-5 del 30 de abril de 2026, inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 5 — 2026, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en los Folios de Matrícula
administrativa identificada con el Expediente No. 5 — 2026, con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-145660 y 340-145700, con el fin que estos exhiban en todo momento la real situación jurídica de los respectivos bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, y en los artículos 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ll. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS
A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Página | 1
Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Auto No.
AUT-2026-001530-5 del 30 de abril de 2026, además de dar inicio a la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 5 — 2026, también ordenó comunicar el contenido de este a la Sociedad CONSTRUIR HM S.A.S., antes CONSTRUCTORA LA BUCARAMANGA, a COMFASUCRE, al FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., y a las señoras KIARA MELIZ LASCANO LLORENTE, LUZ ELENA MOSQUERA JIMENEZ, FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., — FNA y terceros determinados, con el fin que pudieran constituirse en parte y hacer valer
ELENA MOSQUERA JIMENEZ, FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A., — FNA y terceros determinados, con el fin que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación. De igual manera, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, dispuso que dicho auto se publicara en cartelera ubicada en lugar visible de acceso a esta Oficina, por el término de cinco días hábiles, así como su divulgación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, para conocimiento de los terceros determinados, indeterminados y de la ciudadanía en general. Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por correo electrónico del 15 de octubre de 2025, dirigido a las direcciones electrónicas distiriempresarialsasdgmail.com, notificacionesjudiciales@fna.gov.co, mosqueraluzelena02@qmail.com igarcia@constructorahmmsa.com, vivienda@comfasucre.com.co y kiaralascano46@gmail.com, comunicó al FONDO
NACIONAL DEL AHORRO S.A., LUZ ELENA MOSQUERA JIMENEZ, SOCIEDAD
CONTRUIR HM S.A.S. antes CONSTRUCTORA LA BUCARAMANGA, CAJA DE COMPENSACION DE SUCRE, COMFASUCRE y KIARA MELIZ LASCANO LLORENTE, el Auto No. AUT-2026-001530-5 del 30 de abril de 2026, por el cual inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. Nos. 340-145660 y 340-145700, identificada con el Expediente No. 5 — 2026.
inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. Nos. 340-145660 y 340-145700, identificada con el Expediente No. 5 — 2026. De igual manera, el 5 de mayo de 2026, para conocimiento de los referidos señores y de la ciudadanía en general, se publicó en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Auto No. AUT-2026-001530-5 del 30 de abril de 2026, por el cual se inició la actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-145660 y 340-145700, identificada con el Expediente No. 5 — 2026, conforme a la constancia expedida el 16 de octubre de 2025, por el Grupo de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.
Ill. PRUEBAS Ténganse como tales, los siguientes documentos: 1.- Impresiones simples de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-145660 y 340-145700. 2.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 3 de septiembre de 2013, de la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaria
340-145700. 2.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 3 de septiembre de 2013, de la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2014340-6-9545 del 21 de octubre de 2014. 3.- Escritura Pública No. 929 del 26 de septiembre de 2025, de la Notaria Primera de Sincelejo 4.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 27 de octubre de 2025, de la Escritura Pública No. 929 del 26 de septiembre de 2025, de la Notaria Primera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2025-340-613564 del 17 de octubre de 2025. 5.- Escritura Pública No. 927 del 26 de septiembre de 2025, de la Notaria Primera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2025-340-613654 del 26 de septiembre de 2025.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de corrección otorgada por ley a las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (.). Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto). Conforme a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Página | 9 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Sincelejo, se encuentra legalmente facultada para realizar correcciones en materia registral.
CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Información Registral — SIR -, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-145700, identifica al Lote No. 21 de la Manzana No.
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.
Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio. Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos
tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio. Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. Página | 4 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó: En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.) Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral. (...) En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente
posición:
especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición: “(...) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo no previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, Página | 5 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025K Superintendencia de Notariado y Registro también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.
En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.
de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.
Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el
casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto. En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto..., mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (...)” (Negrillas no son del texto) De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular. Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley. De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado y publicitado en una matrícula inmobiliaria. Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025@ Superintendencia de Notariado y Registro (. .) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o
sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral. (...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro) MARCO LEGAL La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra: Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (..) En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y
se vaya sentando. (..) En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros. (-.) Página | 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con
registral. CASO CONCRETO Verificado el Sistema de Información Registral — SIR -, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-145700, identifica al Lote No. 21 de la Manzana No. 18, con la construcción en el edificada, determinado por los siguientes linderos y medidas: Norte, colinda con lote 4 y mide 7,00 metros; Oriente, colinda con lote 20 y mide 14,00 metros; Sur, colinda con calle y mide 7,00 metros; Occidente, colinda con lote 22 y mide 14,00 metros. área total 98,00 M2. y, contiene, entre otras, las siguientes anotaciones: Anotación: N° 1 del Folio 340-145700 ee 2023-340-6- (Radicacion D35 Del [ESCRITURA (E) Doc 1607 Del " » INOTARIA [SY oficina de Origen RTMERA: De (valor Estado (E) Especificación IRELOTEO laturaleza Juridica [E)Modalidad
ON B.F N°
120230012893
IDE FECHA 13
(E) Comentario IDE ENERO DE 12023, POR ‘ALOR DE $
906.400 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
lA” CONSTRUCCIONES NUEVA ERA S.A.S - NIT .823001278-0
Anotación: N° 2 del Folio 340-145700
[Edracicación ooz2-s40-6-15793 Del pen2r2023 Pagina | 10 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008
Anotación: N° 2 del Folio 340-145700
[Edracicación ooz2-s40-6-15793 Del pen2r2023 Pagina | 10 Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025K Superintendencia de
Notariado y Registro Doc ESCRITURA 1715 Del ficina de Origen INOTARIA PRIMERA De falor 751,700,000 Estado Especificación 'OMPRAVENTA laturaleza Juridica Modalidad INOVIS 'omentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE JCONSTRUCCIONES NUEVA ERA S.A.S - NIT .823001278-0 di la. [CONSTRUCTORA LA BUCARAMANGA S.A.S. - NIT 900394693-9 articipació Boo, la. JIINVERSIONES SANTA ANGELA S.A.S - NIT 900402000-0 articipació Ho sop
la. OTERO BARRIOS RAFAEL IGNACIO - CC 73119381
Anotación: N° 3 del Folio 340-145700
[B)radicación 2024-340-6-12687 Pel 11/9/2024 [E)Doc Pel 19/8/2024 (Oficina de Origen INOTARIA PRIMERA De INCELEJO [E) valor Estado 'ALIDA [S) Especificación jaturaleza Juridica [S) Modalidad [E) Comentario Página | 11 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
[E) valor Estado 'ALIDA [S) Especificación jaturaleza Juridica [S) Modalidad [E) Comentario Página | 11 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025K Superintendencia de Notariado y Registro Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) IDE [CONSTRUCTORA LA BUCARAMANGA S.A.S. - NIT 900394693-9 articipació
IDE BINVERSIONES SANTA ANGELA S.A.S - NIT 900402000-0 articipació
articipacié IDE OTERO BARRIOS RAFAEL IGNACIO - CC 73119381.
JURIDICA - ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL lA PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO URBANIZACION ALTOS DEL PESCADOR NIT INO. 830053812-2 - SE 1620952204
Anotación: N° 4 del Folio 340-145700
[E)Radicación [EJ Doc [S) oficina de Origen [S)valor (E) Especificación laturaleza Jurídica [E)Modalidad 01922021225
IDE FECHA 08
{comentario DE NOVIEMBRE] E 2024, POR Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura (S) como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
JURIDICA - ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
(S) como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
JURIDICA - ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
IDE PPATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO URBANIZACION ALTOS DEL PESCADOR - aupa IT 830053812.-2 la [SURIDICA - FONDO NACIONAL DEL AHORRO S.A - NIT 89999928,4-4 Página | 12 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025K Superintendencia de
Notariado y Registro Entre tanto, el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-145660, identifica al Lote No. 6 de la Manzana No. 17, con la construcción en el edificada, ubicado en el Municipio de Sincelejo, determinado por los siguientes linderos y medidas: Norte, colinda con calle y mide 7,00 metros; Oriente, colinda con lote 7 y mide 14,00 metros; Sur, colinda con lote 18 y mide 7,00 metros; Occidente, colinda con lote 5 y mide 14,00 metros. área total: 98,00 M2. y, contiene, entre otras, las siguientes anotaciones: Anotación: N° 1 del Folio #340-145660 [S)Radicación Del doc Del Oficina de Origen De valor Estado (5) Especificación laturaleza Jurídica [E)Mvodalidad comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura ¡como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
(5) Especificación laturaleza Jurídica [E)Mvodalidad comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura ¡como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) n la. [CONSTRUCCIONES NUEVA ERA S.A.S - NIT .823001278-0 esa | Anotación: N° 2 del Folio #340-145660 Página | 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025El Superintendencia de Notaria do y Registro
(pRadicacion 023-340-6-15793 Del
[E)Doc ESCRITURA 1715 Del
[S)oficina de Origen INOTARIA PRIMERA De [E)valor 1751,700,000 Estado (E) Especificación 'OMPRAVENTA laturaleza Jurídica [S)Modalidad [E) Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE CONSTRUCCIONES NUEVA ERA S.A.S - NIT .823001278-0 a la [CONSTRUCTORA LA BUCARAMANGA S.A.S. - NIT 900394693-9 Pei 50% la INVERSIONES SANTA ANGELA S.A.S - NIT 900402000-0 pares 5% la OTERO BARRIOS RAFAEL IGNACIO - CC 73119381 poneros 5% Anotación: N° 3 del Folio #340-145660 (pRadicacion 2024-340-6-12687)el 11/9/2024 (doc Del 09/8/2024
Anotación: N° 3 del Folio #340-145660
(pRadicacion 2024-340-6-12687)el 11/9/2024 (doc Del 09/8/2024 (PoOficina de Origen INOTARIA PRIMERA De INCELEJO [S)valor Estado 'ALIDA (} Especificación Naturaleza Jurídica 189 [B)Modalidad [Eh comentario Página | 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia de Notariado y Registro Personas que intervienen en el acto (La ¡como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dom